Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1911-2021
ATC1911-2021
Radicación n°. 05001-22-03-000-2021-00532-01
Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2021 por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción constitucional promovida por Claudia Maydé Duque Álvarez contra el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santo Domingo Savio, trámite al que se vinculó al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín, si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.
De las pruebas allegadas con el expediente se observa que, una vez se notificó a Hacienda El Portal SAS del auto admisorio de la tutela, a través de su representante legal confirió poder especial a la abogada Juliana Isabel González Berrío, «para que represente mis intereses en la acción de tutela identificada con radicado 05001310301320210032200 promovida por CLAUDIA MAYDE DUQUE ALVAREZ»1. La citada apoderada contestó la acción constitucional y, nulitado lo actuado, volvió a allegar escrito de respuesta.
En este aspecto, debe resaltarse que el debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales, por virtud del cual nadie puede ser investigado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante funcionario competente y con observancia de las formas propias de cada juicio. Entre estas prerrogativas se destacan los derechos a concurrir al proceso, a ejercer la defensa, a aducir pruebas y a controvertir las allegadas por la parte contraria, entre otros principios consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política.
Así las cosas, atendiendo a lo preceptuado en el inciso 2º numeral 8º del artículo 133 del CGP, es necesario devolver las diligencias al a quo constitucional, para que corrija el defecto practicando la notificación omitida a la apoderada especial de la sociedad Hacienda El Portal S.A.S. en la dirección electrónica o ubicación que, para efecto de notificaciones judiciales, señaló en el escrito de contestación de la tutela.
DECISIÓN
1. Disponer que por Secretaría se devuelva el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que corrija la actuación omitida, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2º numeral 8º del artículo 133 del CGP. Ofíciese.
2. Ordenar notificar esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 La tutela se conoció inicialmente bajo el radicado 0500131-03-013-2021-00322-00; sin embargo, cuando se iba resolver la correspondiente impugnación, la Sala Civil del Tribunal de Medellín dispuso la nulidad de lo actuado y ordenó remitir las diligencias a reparto, para que fuera conocida en primera instancia por ese Colegiado, oportunidad en la que se le asignó el nuevo radicado 05001-22-03-000-2021-00532-00.