ATC1911 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC1911-2021

        

ATC1911-2021  

Radicación  n°.  05001-22-03-000-2021-00532-01  

Bogotá, D.  C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Sería  del caso resolver  la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el  2 de noviembre de 2021 por la Sala Segunda de Decisión del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la  acción constitucional promovida por Claudia  Maydé Duque Álvarez contra el Juzgado Cuarto de  Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santo  Domingo Savio, trámite al que se vinculó al Juzgado  Dieciséis Civil del Circuito de Medellín,  si  no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.  

De  las pruebas allegadas con el expediente se observa que, una vez se  notificó a Hacienda El Portal SAS del auto admisorio de la  tutela, a través de su representante legal confirió  poder  especial  a la abogada Juliana Isabel González Berrío, «para  que represente mis intereses en la acción de tutela  identificada con radicado 05001310301320210032200 promovida por  CLAUDIA MAYDE DUQUE ALVAREZ»1.  La citada apoderada contestó la acción constitucional  y, nulitado lo actuado, volvió a allegar escrito de respuesta.  

En este aspecto,  debe resaltarse que el debido proceso constituye un conjunto de  garantías fundamentales, por virtud del cual nadie puede ser  investigado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le  imputa, ante funcionario competente y con observancia de las formas  propias de cada juicio. Entre estas prerrogativas se destacan los  derechos a concurrir al proceso, a ejercer la defensa, a aducir  pruebas y a controvertir las allegadas por la parte contraria, entre  otros principios consagrados en el artículo 29 de la  Constitución Política.  

Así  las cosas, atendiendo a lo preceptuado en el inciso 2º numeral  8º del artículo 133 del CGP, es necesario devolver las  diligencias al  a  quo constitucional,  para que corrija el defecto practicando la notificación  omitida a la  apoderada especial de la sociedad Hacienda El Portal S.A.S.  en la dirección electrónica o ubicación que,  para efecto de notificaciones judiciales, señaló en el  escrito de contestación de la tutela.  

DECISIÓN  

1. Disponer  que por Secretaría se devuelva el expediente a la Sala Civil  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para  que corrija la actuación omitida, al tenor de lo dispuesto en  el inciso  2º numeral 8º del artículo 133 del CGP.  Ofíciese.  

2. Ordenar  notificar esta decisión a los interesados, en la forma  prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          La tutela se conoció inicialmente bajo el radicado          0500131-03-013-2021-00322-00; sin embargo, cuando se iba resolver la          correspondiente impugnación, la Sala Civil del Tribunal de          Medellín dispuso la nulidad de lo actuado y ordenó          remitir las diligencias a reparto, para que fuera conocida en          primera instancia por ese Colegiado, oportunidad en la que se le          asignó el nuevo radicado 05001-22-03-000-2021-00532-00.  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *