ATC1925 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1925-2021

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  Ponente  

ATC1925-2021  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2021-04486-00  

Bogotá,  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve el  impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Hilda González  Neira para asumir el conocimiento de  la  acción de tutela instaurada por Yolanda Torres Camacho contra  la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados  Séptimo Civil del Circuito y Sesenta y Uno Civil Municipal,  ambos de esta misma capital.  

1. La promotora  del amparo reclamó la protección constitucional de los  derechos al debido proceso, defensa, acceso a la administración  de justicia, vivienda digna, dignidad humana, trabajo y propiedad  privada, los cuales considera vulnerados por las autoridades  judiciales acusadas porque, en síntesis, en el juicio de  resolución de contrato instaurado por ella en contra de  Cecilia Naranjo de Londoño (2009-00194), no hubo una debida  valoración probatoria.  

Solicitó,  en consecuencia, «la  nulidad de todo lo actuado»  en el juicio objeto de reproche.  

2. El asunto del  epígrafe, fue sometido a reparto en esta Corporación,  resultando asignado a la Magistrada Hilda González Neira,  quien con proveído del pasado 6 de diciembre manifestó  su impedimento para conocerlo, «por  cuanto particip[ó] en la sesión de Sala en la cual se  discutió y aprobó»  la sentencia proferida, en sede de alzada, el 24 de julio de 2019 por  la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, en el juicio criticado.  

CONSIDERACIONES  

1. De  manera preliminar es menester indicar que decisiones de este carácter  venían siendo adoptadas por la Sala conforme a lo reglado en  el inciso 4º del artículo 149 del Código de  Procedimiento Civil1,  pero con ocasión de la entrada en vigencia del Código  General del Proceso, que en el inciso 4º del artículo 140  varió aquella regla2,  corresponde ahora al magistrado sustanciador dictar el proveído  definitorio del impedimento, por lo que así se procede.  

2.  Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes  imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el  legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte  del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las  precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de  recusación e impedimento.  

Al  respecto ha dicho la Sala que:  

Los  impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar  la recta administración de justicia, uno de cuyos más  acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben  separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura  uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador  consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por  interés, animadversión o amor propio del juzgador…  [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo  pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de  encontrarse motivados, estructuren una de las causales  específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción  de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en  tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la  especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad  jurídica  (CSJ  ATC, 8 abr. 2005, rad. 00142-00; citado el 18 ago. 2011, rad.  2011-01687).  

3. Pues bien,  comoquiera que, como  Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá,  la funcionaria que en esta oportunidad manifestó su  impedimento,  participó en el proceso declarativo que ahora es criticado en  sede de tutela,  este Despacho concluye que de conformidad con la causal 6ª del  artículo 56 del Código de Procedimiento Penal – Ley 906  de 2004, se configura el motivo de alejamiento por aquél  invocado.  

En efecto, esa  disposición señala que es causal de impedimento que «el  funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o  hubiere participado dentro del proceso…»  (se destacó).  

4. Se establece,  entonces, que la circunstancia aducida en este asunto tiene la  virtualidad suficiente para estructurar el motivo de apartamiento  aquí examinado.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, el despacho acepta  el  impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Hilda González  Neira y, en consecuencia, se le declara separada del conocimiento de  la acción de tutela del epígrafe.  

Por Secretaría  ingrésense las diligencias al aquí ponente, para  continuar con la actuación correspondiente, efectuando la  compensación respectiva en el reparto.  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

1          «Artículo          149. Declaración de impedimentos. (…) El          magistrado o          conjuez que          se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del          magistrado que le sigue en turno en la respectiva sala,          con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se          funda, para          que ésta resuelva sobre el impedimento          y en caso de aceptarlo pase el negocio al magistrado que deba          reemplazarlo, o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez si          hubiere lugar a ello (…)».          (Se destacó)  

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