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STC16621-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC16621-2021
(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que María José Barrero Ovalle le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a la Corte Constitucional.
ANTECEDENTES
1. La libelista suplicó la protección de los derechos al «debido proceso administrativo», «trabajo», «mínimo vital», «libertad de oficio y/o profesión» para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad enjuiciada que «revise, responda, y expida la resolución de reconocimiento de mi práctica jurídica y la misma sea remitida a la dirección de correo electrónico desde la cual presenté mi petición».
En sustento adujo que pidió a la dirección electrónica «regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co» se acreditara la práctica jurídica que realizó en la Corte Constitucional y adjuntó la documental requerida (2 nov. 2021).
Señaló que acto seguido obtuvo acuse de recibido del aplicativo y le comunicaron que «su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite», pero a la fecha de interponer este remedio no ha obtenido respuesta.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que expidió la «resolución nº 8509 de 2021» y enteró a la accionante.
La Corte Constitucional reclamó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES
1.- La gestora denuncia al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque no le había expedido la resolución de reconocimiento de «práctica jurídica».
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la querellada emitió la Resolución nº 8509 de 30 de noviembre de 2021, en la que «reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado», lo cual se pudo verificar en documento adjunto, que notició a la petente en su dirección e-mail: majitobarrero@hotmail.com como milita en el anexo nº 4.
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda está «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda que se estructuró la «carencia actual de objeto por hecho superado», y en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).
3.- Como colofón, el auxilio reclamado resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por María José Barrero Ovalle.
Comuníquese por el medio más idóneo a las partes y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE