STC16621 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16621-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC16621-2021  

(Aprobado  en sesión de siete de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que María José Barrero Ovalle le  instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a la Corte  Constitucional.  

ANTECEDENTES  

1. La  libelista suplicó la protección de los derechos al  «debido  proceso administrativo»,  «trabajo»,  «mínimo  vital»,  «libertad  de oficio y/o profesión» para  que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad enjuiciada que  «revise,  responda, y expida la resolución de reconocimiento de mi  práctica jurídica y la misma sea remitida a la  dirección de correo electrónico desde la cual presenté  mi petición».  

En  sustento adujo que pidió a la dirección electrónica  «regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co»  se  acreditara la práctica jurídica que realizó en  la Corte Constitucional y  adjuntó  la documental requerida (2  nov. 2021).  

Señaló  que acto seguido obtuvo acuse de recibido del aplicativo y le  comunicaron que «su  solicitud fue transferida al personal encargado para su  correspondiente trámite»,  pero a la fecha de interponer este remedio no  ha obtenido respuesta.  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el  presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que expidió la «resolución  nº  8509 de 2021»  y enteró a la accionante.  

La  Corte Constitucional reclamó su desvinculación por  falta de legitimación en la causa por pasiva.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La gestora denuncia  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque no le había  expedido la resolución de reconocimiento de «práctica  jurídica».  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la querellada  emitió la Resolución nº 8509 de 30 de noviembre de  2021, en la que «reconoció  el cumplimiento de la práctica jurídica establecida  como requisito alternativo para optar al título de abogado»,  lo cual se pudo verificar en documento adjunto,  que  notició  a la petente en su dirección e-mail:  majitobarrero@hotmail.com  como  milita en el anexo nº 4.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda está «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el  fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda que se estructuró la «carencia  actual de objeto por hecho superado»,  y en ese escenario «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).  

3.-  Como  colofón, el auxilio reclamado resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARAR  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  María  José Barrero Ovalle.  

Comuníquese por el medio más  idóneo a las partes y, en caso de no ser impugnado este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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