STC16636 2021

DICIEMBRE

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STC16636-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC16636-2021  

Radicación  nº. 11001-02-03-000-2021-04480-00  

(Aprobado  en Sala virtual de siete de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Desata  la Corte la tutela que Víctor Leonardo González Ortiz  le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cúcuta, extensiva a los demás  intervinientes en el consecutivo 54001 31 11 001 2020 00291 00.  

ANTECEDENTES  

1.-  El accionante  reclamó la  protección del derecho al «debido  proceso» para  que, en consecuencia, se ordenara a la Magistratura fustigada  «fij[ar]  (…) fecha de audiencia para resolver la segunda instancia o  (…) pronunci[ars]e de inmediato, profiriendo la sentencia  (…)».  

Como  soporte de su rogativa indicó que el Juzgado Primero de  Familia de Cúcuta desestimó las pretensiones de la  demanda de cesación de efectos civiles del matrimonio  religioso que promovió contra Deisy Carolina Erazo Vera (rad.  2020-00291) y lo condenó en costas y agencias en derecho (15  jul. 2021), determinación que controvirtió a través  de recurso de apelación, que a  la fecha de interponer este remedio no  ha sido solventado.  

Afirmó  que tal «dilación»  le está causando un perjuicio irremediable, al paso que el  vínculo matrimonial sigue vigente y «por  mal asesoramiento» inició  un nuevo proceso de idéntica naturaleza (rad. 2021-00263), en  el que el Juzgado Tercero de Familia: i)  Se abstuvo de tramitar la solicitud de nulidad que Erazo Vera formuló  con fundamento  en que la resolución de la referida alzada se encontraba  pendiente, al estimar que carecía de derecho de postulación  y, ii)  Le  puso en conocimiento dicha petición de anulabilidad.  

El  Juzgado Tercero de Familia de Oralidad informó que el 2 de  diciembre pasado «efectuó  control de legalidad a fin de corregir el vicio encontrado y (…)  dispuso dejar sin efecto todo lo actuado y abstenerse de continuar  con el  proceso  rad. 2021-00263».  

CONSIDERACIONES  

1.-  De entrada, se advierte el decaimiento del amparo, porque  el menoscabo revelado no ha tenido ocurrencia o es inexistente, en  razón a que con anterioridad a la interposición del  presente auxilio (30 nov. 2021), la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cúcuta admitió la  apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado  Primero de Familia de la misma ciudad (6 ag.) en el juicio  nº2020-00291;  luego, corrió «traslado  por 5 días a la apelante, a efectos de que [la] sustent[ara]»  en los términos previstos en el inciso final del numeral 3º  del artículo 322 del Código General del Proceso, en  concordancia con el numeral 3º del artículo 14 del  Decreto 806 de 2020 (9 nov), declarándola desierta por «falta  de sustentación»  (29 nov); es decir, agotó la segunda instancia.  

Sobre  el particular esta Corte ha venido sosteniendo que, para  la prosperidad del resguardo, «no  basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un  derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los  derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados  o están amenazados por la acción u omisión de  las autoridades públicas o de los particulares en los casos  previstos en la ley»  (STC, 5 sep. 2012, exp. 00630-014, citada entre otras en  STC6835-2019, 30 may. 2019, rad. 00114-01, y en STC12011-2020, 18  dic. 2020, rad. 03381-00).  

2.-  Ergo,  es evidente la inviabilidad del ruego superlativo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela instada  por Víctor  Leonardo González Ortiz.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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