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AC376-2022 (2009-00236-01)
AC376-2022
Radicación n° 15001-31-03-001-2009-00236-01
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Se decide del recurso de reposición interpuesto por la sociedad Distrisagi S.A.S. contra el auto calendado el 1º de septiembre de 2021, a través del cual se ordenó correr traslado del escrito obrante a folios 182 a 186 de este cuaderno, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.
ANTECEDENTES
Productos Alimenticios Doria S.A. interpuso demandada de casación contra la sentencia proferida el 7 de julio de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja – Sala Civil Familia.
Surtido el trámite correspondiente, el 9 de septiembre de 2019 esta Corporación resolvió «casar parcialmente» la referida decisión y, en consecuencia, indicó que antes de emitir el fallo de reemplazo, resultaba necesario que la perito Gloria González Camacho, “[precisara] su trabajo, en el sentido de indicar, ante la coexistencia de los contratos de agencia y de distribución, también de acuerdo con lo considerado a lo largo de esta providencia, lo referente a una y otra relación, debiéndose diferenciar, una de otra. En concreto, durante los años 2004, 2005 y 2006, con la debida explicación, por una parte, lo correspondiente a la remuneración pagada por la demandada a la actora por concepto de comisión o utilidad, y la forma como directa o indirectamente resultó haciéndose el pago; y por otra, durante los mismos períodos, lo relacionado con el negocio de compra para la reventa, incluyendo ganancias, esto es, todo lo que no sea imputable a esa otra relación”.
Después de recibir la documental atinente a la información contable de Productos Alimenticios Doria S.A., la contadora arribó a las conclusiones esgrimidas en el escrito visto a folios 182 a 186, mismas de las que se corrió traslado en el auto cuestionado por el término de tres (3) días.
RECURSO DE REPOSICIÓN
Inconforme con tal decisión, Distrisagi S.A.S. aseguró que el mencionado traslado resulta improcedente, toda vez que, la experticia realizada por la perito fue practicada y sometida a contradicción en el interior del proceso declarativo, siendo esa la oportunidad que tuvieron las partes para solicitar su aclaración, complementación u objetarlo por error grave.
De hecho, como la Corte empleó sus facultades oficiosas para ordenarle a la contadora que aclarara y precisara «los términos de su dictamen, de modo que se diferenciaran los rubros atinentes a la comisión o utilidad pagada», hizo notar que no se trata de una «nueva prueba pericial», por lo que su trámite no puede exceder de los límites impuestos por el artículo 240 del C.P.C.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo previsto en el artículo 318 del Código General del Proceso, el «recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen» (resaltado intencional).
2. La censura se enfiló a atacar el proveído fechado el 1º de septiembre de 2021, en virtud del cual se ordenó correr traslado de las conclusiones expuestas por la perito González Camacho, frente al requerimiento que se hizo en la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2019.
3. Ahora bien, aunque es cierto que la citada experticia se decretó, recaudó y valoró durante el transcurso del juicio, momento en el cual los contendientes tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre el particular, también lo es que, al momento de proferir el citado fallo, esta Corporación concluyó que el trabajo rendido por Gloria González Camacho no lucía completo para definir el litigio y, por lo tanto, debía precisarse para quedar ajustado a las estrictas directrices allí señaladas.
Y es que, si bien es cierto, las explicaciones solicitadas a la auxiliar de la justicia no se erigen como una «nueva prueba», no lo es menos que las razones expuestas en el memorial obrante a folios 182 a 186 de este cuaderno, deben ponerse en conocimiento de las partes ante la prevalencia de un principio de naturaleza superior, cual es el ejercicio del derecho de defensa.
En ese orden de ideas, si se obviara el mentado traslado, se estaría cercenando a las partes la posibilidad de discutir los argumentos expuestos por la perito, los cuales surgieron, evidente, con ocasión de la orden emitida en la sentencia del 9 de septiembre de 2019.
4. Colofón es que no se desatará favorablemente el recurso de reposición y, en consecuencia, se deberá correr el traslado pertinente.
5. Surtido el respectivo traslado, se emitirán las determinaciones correspondientes frente a los escritos radicados con posterioridad al recurso del epígrafe.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto fechado el 1º de septiembre de 2021, por las razones esbozadas.
SEGUNDO: En consecuencia, córrase el traslado señalado en el mentado proveído.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada