AC 376 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC376-2022 (2009-00236-01)

        

AC376-2022  

Radicación  n° 15001-31-03-001-2009-00236-01  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022)  

Se  decide del recurso de reposición interpuesto por la sociedad  Distrisagi S.A.S. contra el auto calendado el 1º de septiembre  de 2021, a través del cual se ordenó correr traslado  del escrito obrante a folios 182 a 186 de este cuaderno, de  conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo  238 del Código de Procedimiento Civil.  

ANTECEDENTES  

Productos  Alimenticios Doria S.A. interpuso demandada de casación contra  la sentencia proferida el 7 de julio de 2015 por el Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Tunja – Sala Civil Familia.  

Surtido  el trámite correspondiente, el 9 de septiembre de 2019 esta  Corporación resolvió «casar  parcialmente» la  referida decisión y, en consecuencia, indicó que antes  de emitir el fallo de reemplazo, resultaba necesario que la perito  Gloria González Camacho, “[precisara]  su trabajo, en el sentido de indicar, ante la coexistencia de los  contratos de agencia y de distribución, también de  acuerdo con lo considerado a lo largo de esta providencia, lo  referente a una y otra relación, debiéndose  diferenciar, una de otra. En concreto, durante los años 2004,  2005 y 2006, con la debida explicación, por una parte, lo  correspondiente a la remuneración pagada por la demandada a la  actora por concepto de comisión o utilidad, y la forma como  directa o indirectamente resultó haciéndose el pago; y  por otra, durante los mismos períodos, lo relacionado con el  negocio de compra para la reventa, incluyendo ganancias, esto es,  todo lo que no sea imputable a esa otra relación”.  

Después  de recibir la documental atinente a la información contable de  Productos Alimenticios Doria S.A., la contadora arribó a las  conclusiones esgrimidas en el escrito visto a folios 182 a 186,  mismas de las que se corrió traslado en el auto cuestionado  por el término de tres (3) días.  

RECURSO  DE REPOSICIÓN  

Inconforme  con tal decisión, Distrisagi S.A.S. aseguró que el  mencionado traslado resulta improcedente, toda vez que, la experticia  realizada por la perito fue practicada y sometida a contradicción  en el interior del proceso declarativo, siendo esa la oportunidad que  tuvieron las partes para solicitar su aclaración,  complementación u objetarlo por error grave.  

De  hecho, como la Corte empleó sus facultades oficiosas para  ordenarle a la contadora que aclarara y precisara «los  términos de su dictamen, de modo que se diferenciaran los  rubros atinentes a la comisión o utilidad pagada», hizo  notar que no se trata de una  «nueva prueba pericial», por  lo que su trámite no puede exceder de los límites  impuestos por el artículo 240 del C.P.C.  

CONSIDERACIONES  

1.        Al  tenor de lo previsto en el artículo 318 del Código  General del Proceso, el «recurso  de reposición procede contra los autos que dicte  el juez, contra los del  magistrado sustanciador no susceptibles de súplica  y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema  de Justicia, para que se reformen o revoquen» (resaltado  intencional).  

2.        La  censura se enfiló a atacar el proveído fechado el 1º  de septiembre de 2021, en virtud del cual se ordenó correr  traslado de las conclusiones expuestas por la perito González  Camacho, frente al requerimiento que se hizo en la sentencia dictada  el 9 de septiembre de 2019.  

3.        Ahora  bien, aunque es cierto que la citada experticia se decretó,  recaudó y valoró durante el transcurso del juicio,  momento en el cual los contendientes tuvieron la oportunidad de  pronunciarse sobre el particular, también lo es que, al  momento de proferir el citado fallo, esta Corporación concluyó  que el trabajo rendido por Gloria González Camacho no lucía  completo para definir el litigio y, por lo tanto, debía  precisarse para quedar ajustado a las estrictas directrices allí  señaladas.  

Y  es que, si bien es cierto, las explicaciones solicitadas a la  auxiliar de la justicia no se erigen como una «nueva  prueba», no lo  es menos que las razones expuestas en el memorial obrante a folios  182 a 186 de este cuaderno, deben ponerse en conocimiento de las  partes ante la prevalencia de un principio de naturaleza superior,  cual es el ejercicio del derecho de defensa.  

En  ese orden de ideas, si se obviara el mentado traslado, se estaría  cercenando a las partes la posibilidad de discutir los argumentos  expuestos por la perito, los cuales surgieron, evidente, con ocasión  de la orden emitida en la sentencia del 9 de septiembre de 2019.  

4.        Colofón  es que no se desatará favorablemente el recurso de reposición  y, en consecuencia, se deberá correr el traslado pertinente.  

5.        Surtido  el respectivo traslado, se emitirán las determinaciones  correspondientes frente a los escritos radicados con posterioridad al  recurso del epígrafe.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO:        NO  REPONER el  auto fechado el 1º de septiembre de 2021, por las razones  esbozadas.  

SEGUNDO:        En  consecuencia, córrase el traslado señalado en el  mentado proveído.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *