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STC1179-2022
Magistrado ponente
STC1179-2022
Radicación nº 08001-22-13-000-2021-00762-01
(Aprobado en sesión de nueve de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).
La Corte resuelve la impugnación de Ino´s S.A.S. frente a la sentencia proferida el 24 noviembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que instauró contra el Juzgado Séptimo de Familia y la Inspección Dieciséis de Policía Urbana de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el juicio de sucesión con radicado n° 2016-00159-00.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió dejar sin efecto las decisiones adoptadas en la diligencia en la que se le privó de la posesión de su predio (21 oct. 2021); también solicitó que se ordene la plena identificación del bien objeto de desalojo. En sustento, adujo que el juzgado accionado ordenó a la inspección querellada (10 sep. 2021) restituir la tenencia del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 040-89621, a Jairo Iglesias Ramírez quien figura como el respectivo secuestre según las cautelas decretadas en el trámite sucesoral (20 abr. 2016) y materializadas el 23 de mayo de 2016, donde se designó al auxiliar en comento.
Señaló que el día de la diligencia la autoridad policiva hizo presencia en su fundo de folio inmobiliario 040-121101 y materializó la entrega al secuestre sin tener en cuenta que su terreno era distinto a aquel sobre el cual pesaban las cautelas y se había emitido la orden de restitución de tenencia. Criticó el hecho de que no se efectuara la identificación del predio a entregar y se desestimara de plano su oposición y los recursos que contra esa determinación interpuso, según la inspección, por la orden que en tal sentido impartió la agencia judicial comitente.
2. El Juzgado acusado abogó por la legalidad de los actos denunciados. Mercedes Cantillo De Pautt y Jaime Rafael Barreto Barreto se opusieron a la prosperidad del resguardo. El secuestre Jairo Iglesias Ramírez hizo un relato de sus actuaciones y las defendió. Acción Fiduciaria coadyuvó la tutela. La Alcaldía Distrital de Barranquilla- Jefe de Inspecciones y Comisarias de ese Distrito alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. La primera instancia denegó el amparo por ausencia de subsidiariedad tras considerar que la accionante no se opuso al secuestro del bien cautelado. Mediante salvamento de voto se precisó que a la impulsora le fue desestimada de plano su oposición y los recursos contra esa decisión.
4. La recurrente reiteró sus argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES
La decisión impugnada será revocada y, en su lugar, se concederá el amparo porque, de un lado, la determinación criticada sí fue recurrida sin éxito1 y, de otro, la decisión de tener por identificado el inmueble objeto de entrega no fue suficientemente motivada conforme a las pruebas que en esa actuación se aportaron.
Revisadas las documentales remitidas a este sumario se observa que, al iniciar la reseñada diligencia, quien atendió la vista pública manifestó2 a la inspección accionada que el predio donde se encontraban3, no coincidía con el señalado en la respectiva comisión4. Al respecto, insistió sobre la importancia de identificar el fundo y aportó una serie de documentos5 con el fin de acreditar el equívoco alegado, sin que ninguno de ellos fuera objeto de valoración y pronunciamiento concreto por parte de la autoridad policiva, quien se limitó a indicar que no «cab[ía] duda alguna de encontrarse en el predio» objeto de la actuación.
Así las cosas, al margen de las demás situaciones allí acaecidas -relativas a la oposición y su consecuente rechazo de plano- lo cierto es que el proceder de la comisionada luce arbitrario por cuanto nada dijo en torno a las pruebas que le pusieron de presente a fin de demostrar que el inmueble donde se realizó la diligencia no correspondía con el señalado por el juzgado comitente.
Establecido lo anterior, es ostensible la ausencia de motivación por parte de la inspección querellada frente al reproche concreto expuesto y la existencia de un yerro configurativo de vía de hecho, enmendable por tutela, sobre el cual se ha predicado que:
(…) el defecto en comento se produce cuando la autoridad (…) accionada no analiza el asunto bajo su conocimiento o lo hace de manera parcial o sesgada, lo que conlleva que deba abordarse de nuevo el estudio y definición del caso, en tanto que: «la motivación de las decisiones constituye imperativo que surge del debido proceso (CSJ STC8921-2020, reiterado en STC1749-2021).
En suma, dada la falta de motivación en la decisión que tuvo por identificado el predio objeto de entrega, no queda alternativa diferente a revocar el fallo objetado, para que la autoridad convocada se pronuncie sobre las pruebas aportadas y resuelva lo que en derecho corresponda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. En su lugar, CONCEDE la tutela implorada por Ino´s S.A.S..
En consecuencia, se ordena a la Inspección Dieciséis de Policía Urbana de Barranquilla que, en el término de diez días siguientes a la notificación de esta determinación, reanude la actuación correspondiente, deje sin efecto todas las determinaciones que adoptó con posterioridad a tener por identificado el predio y emita la decisión motivada que en derecho corresponda respeto a este punto.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Ausencia Justificada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Acta de diligencia de entrega, folio 8
2 Acta de diligencia de entrega, folio 176 y siguientes del escrito de tutela.
3 Folio de matrícula inmobiliaria n° 040-121101
4 Folio de matrícula inmobiliaria n° 040-89621
5 Acta de diligencia de entrega, folio 5.