ATC093 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC093-2022

          

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC093-2022  

(Aprobado  en sesión de dos de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Sería  del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 12 de  enero de 2022 por la Sala Civil Especializada en Restitución  de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,  en la tutela que Catia de Ávila Romero le  instauró al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar  – Sala Administrativa,  si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el  trámite.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección  del derecho al «debido  proceso»  para  que,  se ordenara a la entidad convocada «dejar  sin efectos la decisión contenida en las Resoluciones  CSJBOR21-952 de fecha 5 de agosto de 2021 y la CSBOR21-1113 de fecha  7 de septiembre de 2021, que confirmó aquella en su integridad  (…) y, en consecuencia de lo anterior, emit[ir]  una nueva decisión valorando las pruebas correctamente,  especialmente que se soliciten las explicaciones correspondientes a  Manuel Herrera Herrera, Oficial Mayor del Juzgado Séptimo  Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de  Cartagena y aplicar el precedente constitucional».  

En  compendio, señaló que actualmente es la secretaria del  Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de  Garantías de Cartagena y que, con ocasión a la  solicitud de vigilancia administrativa que formuló Yenifer  Valdés Jaramillo en el incidente de desacato n°  2021-00022, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar  «declaró  que en el trámite de la acción de tutela No.  13001400400720210002200, se verificaron actuaciones u omisiones  contrarias a la oportuna y eficaz administración de justicia y  el anormal desempeño de sus labores, por parte del doctor  Alexander Gil Aguirre, Juez 7° Penal Municipal con Funciones de  Control de Garantías de Cartagena», en  tal virtud,  «compulsó copias de la actuación a la Comisión  Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, para que  investiguen la conducta de los doctores Alexander Gil Aguirre, [Catia  de Ávila Romero]  y Manuel Herrera Herrera, juez, secretaria y oficial mayor».  (Resolución  CSJBOR21-952 de 5 de agosto de 2021); Determinación ratificada  el 7 de septiembre siguiente (R. CSBOR21-1113).  

Aseveró  que «los  incidentes de desacato no son trámites a [su]  cargo sino de Manuel  Herrera Herrera, oficial mayor (…) pues la mora advertida en  el asunto objeto de vigilancia no [le]  son atribuibles, pues el trámite fue asignado al Oficial Mayor  del juzgado y si bien el cargo que ostent[a]  implica un manejo de personal, no pued[e]  ni deb[e]  responder por el desempeño laboral de los empleados a [su]  cargo, hacerlo es achacar[le]  una responsabilidad que no [le]  corresponde, más cuando de manera insistente requier[e]  el cumplimiento de los asuntos a su cargo, sin tener potestades  sancionatorias al respecto, más que comunicar estas  circunstancias al titular del despacho» y  refirió que  «con violación a [su]  derecho al debido proceso, se [le]  impuso la citada sanción, sin escuchar la versión del  oficial Mayor, cuya vinculación [pidió]  en sendas ocasiones al accionado».  

2.-  El Tribunal Superior de Cartagena negó la salvaguarda por  subsidiariedad, en tanto «la  accionante contaba con otro mecanismo de defensa judicial, como lo es  el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, al  cual podía acudir para cuestionar los actos administrativos  que hoy pretende se deje sin efecto a través del amparo  constitucional».  

3.-  Apeló  la gestora reiterando los argumentos del escrito liminar.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Se advierte que la Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal  Superior de Cartagena  carecía de aptitud para adelantar el presente ruego, dado que  fue interpuesto por un «empleado»  de la Rama Judicial, concretamente de la jurisdicción  ordinaria y, en tal virtud, compete a la especialidad de lo  contencioso administrativo dirimir la controversia, de conformidad  con lo establecido en el inciso 2º del numeral 8º del  artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, que  modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, así:  «(…) Cuando  se trate de acciones de tutela presentadas por  funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron  a la jurisdicción ordinaria,  el  conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo  contencioso administrativo».  (Subraya y resalta la Sala).  

Ahora,  como la entidad accionada es el Consejo Seccional de la Judicatura de  Bolívar, es el Tribunal Administrativo de dicha urbe el  llamado a desatar la súplica en primer grado, atendiendo  lo  preceptuado en el numeral 6º ídem:  «Las  acciones de tutela dirigidas contra los Consejos  Seccionales de la Judicatura  y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los  Tribunales  Superiores de Distrito Judicial (Subraya  y resalta la Sala).  Por lo que, se dejará sin valor y efecto lo rituado y se  dispondrá la remisión de las diligencias a dicha  Corporación.  

2.-  En consecuencia, se impone la aplicación del artículo  138 del Código General del Proceso, en cuanto a los efectos de  la «declaratoria  de falta de competencia»,  extensivo a este expedito procedimiento por mandato del artículo  4º del Decreto 306 de 1992 que reglamentó el Decreto 2591  de 1991.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar  la nulidad de la sentencia de primer grado emitida el 12 de enero de  2022 por  la Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cartagena  en  el asunto de la referencia.  

SEGUNDO:  Ordenar la remisión de las diligencias al  Tribunal Administrativo de Bolívar, para que asuma el  conocimiento en primera instancia.  

TERCERO:  Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes y al  a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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