STC814 2022

FEBRERO

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STC814-2022

        

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

STC814-2022  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2022-00036-00  

(Aprobado en sesión  de dos de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Decide la Corte la  acción de tutela promovida por  Andrés  Felipe Monroy Lancheros contra  el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

            

1. Actuando          en nombre propio, el querellante reclamó la protección          de sus garantías constitucionales de igualdad y trabajo,          presuntamente conculcadas por la autoridad convocada, toda vez que          no ha resuelto sobre su inscripción en el Registro Nacional          de Abogados y, en consecuencia, no ha expedido su tarjeta          profesional, pese a que presentó la documentación para          el efecto el 16 de noviembre de 2021.  

            

2. En          consecuencia, pidió que se ordene a la corporación          renuente absolver la petitoria formulada.  

La  Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares  de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura defendió  su proceder y aseguró que las solicitudes de expedición  de tarjetas profesionales se han venido surtiendo en estricto orden  de recepción.  

Informó  que, según consta en el acta n.° 759 de 2022, realizó  la inscripción de Andrés  Felipe Monroy Lancheros en el Registro Nacional de Abogados,  asignándole la tarjeta profesional n.° 375.303, «siendo  enviada al contratista para la elaboración del plástico,  la cual será entregada a esta Unidad, para continuar con los  trámites de envío al solicitante. Esta Unidad envió  el día 20 de enero de 2022, por el servicio de correo  certificado de la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de  Colombia S.A. bajo la guía de envió No. RA353746512CO»,  determinación que fue puesta en conocimiento del promotor el  21 de enero hogaño, a través de correo electrónico.  

Por último,  pidió que se denegara el auxilio por hecho superado,  argumentando que no ha vulnerado los derechos del interesado.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Problema          jurídico.  

Corresponde  a la Corte establecer si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura  trasgredió las prerrogativas invocadas por el gestor, en la  medida en que, según aquel, no ha procedido al registro y  expedición de su tarjeta profesional de abogado.  

2.        La carencia  actual de objeto y el hecho superado.  

La  Corte ha señalado sobre el tema que la  decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el  momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en  la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado  intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal  manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño  a los derechos fundamentales; ello por cuanto,  

«(…)  ningún  sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato  cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran  configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la  sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características  totalmente diferentes a las iniciales (…)  El  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…),  se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la  pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está  siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su  eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que  llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC de  13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11  jul. 2016).            

3. El caso          concreto.  

En  el caso sub  júdice,  el reclamo tiene origen en que la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura presuntamente  no  ha resuelto la solicitud de inscripción del querellante en el  mentado registro y, en consecuencia, no ha expedido la tarjeta que lo  acredita como profesional del Derecho.  

No obstante, tal  como quedó documentado en las diligencias, mediante acta n.°  759 de 2022, la Unidad encargada verificó el cumplimiento de  los requisitos legales para efectuar la inscripción como  abogado de Andrés Felipe Monroy Lancheros, por lo que expidió  la tarjeta profesional n.° 375.303 situación que torna  improcedente la concesión del auxilio, por carencia actual de  objeto y, ante tal panorama, inane sería cualquier orden que  actualmente se emita dentro del presente asunto.  

4.        Conclusión.  

Conforme a lo  anteriormente discurrido, se  declarará la inviabilidad del resguardo implorado, al  verificarse la carencia actual de objeto por hecho superado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA  el amparo incoado a través de la acción de tutela  referenciada.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para que  asuma lo de su cargo.  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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