AC 1042 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1042-2022 (2021-03106-00)

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

AC1042-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2021-03106-00  

Bogotá D.C., diecisiete  (17) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

1.  A través de apoderado judicial, Soraya Bolívar Ardila  presentó recurso extraordinario de revisión en contra  la sentencia dictada el 25 de octubre de 2019 por el Juzgado Cuarenta  Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del  Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio ejecutivo tramitado  por William Leonardo Bolívar Ardila (rad. 2012-00970).  

2.  El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, admitió ese  libelo con auto de veintitrés (23) de enero de 2020, en el que  requirió a la autoridad judicial accionada remitir el original  del expediente objeto de recurso de revisión.  

3.  Surtido el trámite de rigor, en audiencia la colegiatura de  conocimiento del remedio extraordinario declaró infundado tal  medio exceptivo, condenó a la impugnante al pago de perjuicios  y fijó agencias en derecho. Contra esta determinación  Bolívar Ardila formuló recurso de apelación.  

4.  Tal solicitud fue despachada desfavorablemente por el Magistrado  Ponente al considerar que «en  virtud de los artículos 321 y 13 del Código General del  Proceso son apelables las sentencias de primera instancia, en  el presente asunto se debate un recurso extraordinario de revisión»,  determinación ante la cual formuló reposición y,  en subsidio queja, prosperando la concesión de esta última  (Acta de audiencia de 27 de julio de 2021, folios 74-76 cuaderno  Tribunal).  

5.  Revisado el asunto arrimado a este despacho, se observa que el  remedio deberá rechazarse por improcedente, pues el recurso de  queja (I) tratándose de la negación de medios  impugnaticios extraordinarios se limita al de casación, siendo  absolutamente impropio intentar abrir la puerta a una instancia  adicional sobre el recurso de revisión, dada su naturaleza  excepcionalísima y (II) en lo relativo a la negativa del  recurso de apelación, su viabilidad solo se configura cuando  el proceso se encuentra en sede de primera instancia.  

6. En adición, memórese  que también son abiertamente improcedentes las solicitudes o  recursos carentes de fundamento, de conformidad con el artículo  79.1. del estatuto adjetivo.  

8. En mérito de lo  expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE:  

1º. Rechazar,  por ser notoriamente improcedente, el recurso de queja formulado  contra el auto que negó la apelación formulada contra  la sentencia de revisión de 27 de julio de 2021.  

2º.  Retorne el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, Sala  Civil para lo pertinente.  

Notifíquese,  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado      

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