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AC1042-2022 (2021-03106-00)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
AC1042-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03106-00
Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022).
1. A través de apoderado judicial, Soraya Bolívar Ardila presentó recurso extraordinario de revisión en contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2019 por el Juzgado Cuarenta Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio ejecutivo tramitado por William Leonardo Bolívar Ardila (rad. 2012-00970).
2. El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, admitió ese libelo con auto de veintitrés (23) de enero de 2020, en el que requirió a la autoridad judicial accionada remitir el original del expediente objeto de recurso de revisión.
3. Surtido el trámite de rigor, en audiencia la colegiatura de conocimiento del remedio extraordinario declaró infundado tal medio exceptivo, condenó a la impugnante al pago de perjuicios y fijó agencias en derecho. Contra esta determinación Bolívar Ardila formuló recurso de apelación.
4. Tal solicitud fue despachada desfavorablemente por el Magistrado Ponente al considerar que «en virtud de los artículos 321 y 13 del Código General del Proceso son apelables las sentencias de primera instancia, en el presente asunto se debate un recurso extraordinario de revisión», determinación ante la cual formuló reposición y, en subsidio queja, prosperando la concesión de esta última (Acta de audiencia de 27 de julio de 2021, folios 74-76 cuaderno Tribunal).
5. Revisado el asunto arrimado a este despacho, se observa que el remedio deberá rechazarse por improcedente, pues el recurso de queja (I) tratándose de la negación de medios impugnaticios extraordinarios se limita al de casación, siendo absolutamente impropio intentar abrir la puerta a una instancia adicional sobre el recurso de revisión, dada su naturaleza excepcionalísima y (II) en lo relativo a la negativa del recurso de apelación, su viabilidad solo se configura cuando el proceso se encuentra en sede de primera instancia.
6. En adición, memórese que también son abiertamente improcedentes las solicitudes o recursos carentes de fundamento, de conformidad con el artículo 79.1. del estatuto adjetivo.
8. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
1º. Rechazar, por ser notoriamente improcedente, el recurso de queja formulado contra el auto que negó la apelación formulada contra la sentencia de revisión de 27 de julio de 2021.
2º. Retorne el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil para lo pertinente.
Notifíquese,
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado