STC2288 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC2288-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ALVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC2288-2022  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2022-00140-01  

(Aprobado  en sesión de dos de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la impugnación del fallo proferido el 27 de enero de  2022 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación,  en la tutela que César Augusto Ramírez Valencia formuló  contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de  Viterbo y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la nombrada  ciudad, trámite al que fueron citados la Fiscalía Sexta  Seccional y la Procuraduría Provincial 165 de la misma  localidad, así como las partes e intervinientes en los  procesos penales No. 2122-01900496 y 20210019600.  

ANTECEDENTES  

1.  El accionante actuando en su nombre, suplicó la protección  de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo,  acceso a la justicia e imparcialidad y  solicitó, ordenar al Tribunal accionado «tener  como válidos los certificados y documentos aportados para  acreditar los impedimentos de la Señora Juez Promiscua del  Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, y compulsar copias por  ser requerido una investigación penal y disciplinario por  inducir en error a este mismo a los H. Magistrados del H. Tribunal de  Santa Rosa de Viterbo en Boyacá».  

2.  Del escrito presentado, se logran extraer los  siguientes fundamentos fácticos que sustentan el amparo  pretendido:  

La  Fiscalía Sexta Seccional Delegada ante los Juzgados Penales  del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, le imputó cargos como  presunto autor del delito de fraude procesal y solicitó medida  de aseguramiento privativa de la libertad.  

Afirmó  que a la fecha no se ha podido realizar la audiencia de lectura de la  sentencia, por diferentes razones, tales como la falta de apoderado  del procesado y por la recusación que presentó contra  la Juez Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, pues en su  sentir, se encontraba impedida para conocer del asunto ya que es  prima hermana de la ex alcaldesa de Paipa, persona que fue denunciada  por el solicitante por la comisión de varias conductas  penales, y además, porque conoce del proceso penal que se  adelanta contra su hermano John Jairo Ramírez Valencia.  

Argumentó  que la Juez rechazó la recusación planteada con  fundamento en que él no es sujeto procesal en el litigio que  se adelanta en contra de su hermano y son conductas punibles  totalmente diferentes y porque además no tiene lazos de  consanguinidad con la ex alcaldesa de Paipa, decisión que  confirmó el 1º de diciembre de 2021 la Sala Única  del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y ordenó la  devolución de las actuaciones para continuar con el trámite  de la segunda instancia en control de garantías.  

Situación  que motivó la presente acción constitucional, por  cuanto se dejaron de tener en cuenta «las  condiciones necesarias para que la señora juez Clara Inés  Parra Camargo se hubiera declarado impedida en el proceso».  

RESPUESTAS  DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

La  Fiscalía Sexta delegada de Santa Rosa de Viterbo describió  las actuaciones desplegadas en contra del aquí accionante,  «las  cuales en ningún momento han resultado lesivas de los derechos  fundamentales o el debido proceso, pues se han adelantado bajo lo  normado en la Ley 906 de 2004».  

Además,  expuso que Cesar Augusto y Jhon Jairo  Ramírez Valencia han  realizado «un  inadecuado manejo a las acciones constitucionales al presentarlas en  múltiples oportunidades con el mismo objeto, bajo la gravedad  de juramento, faltando a la verdad, al no existir nuevos motivos y  pese que la H. Corte Suprema de Justicia los ha exhortado para que se  abstengan de acudir de manera indiscriminada al uso de las mismas,  tal y como se está haciendo ahora para obstaculizar el  desarrollo de las audiencias».  

El  Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo defendió  la legalidad de su proceder por cuanto «la  recusación a la que se alude en la acción de tutela fue  presentada en audiencia, no aceptada por este Despacho y confirmada  en sede de segunda instancia por parte del H. Tribunal Superior de  Santa Rosa de Viterbo»,  decisión que se ajusta a derecho.  

SENTENCIA  DE PRIMER GRADO  

La  Sala de Casación Penal negó el amparo en consideración  a que, «el  Tribunal Superior accionado dio respuesta a cada uno de los  planteamientos presentados por el accionante, y encontró que  no se acreditaron las causales de recusación luego de sopesar  la teleología de las mismas, su entendimiento y sobre todo, el  material de convicción aportado por el postulante. Lo  decidido, entonces, descansa sobre criterios de interpretación  razonable y es fruto de un serio y completo análisis frente a  la situación evaluada en ese momento».  

LA  IMPUGNACIÓN  

César  Augusto Ramírez Valencia impugnó la sentencia  constitucional con argumentos similares a los del escrito inicial,  insistiendo en que, «la  aludida funcionaria debió declararse impedida por su  participación directa e indirecta en los procesos en favor y  en su contra, y el de mi hermano, Jhon Jairo Ramírez Valencia,  además de que ha sido denunciada por ellos en la Fiscalía  General de la Nación y ante la Comisión Nacional y  Regional de Disciplina. Insistió en que la juez no solo es  familiar de Luz Amanda Camargo exalcaldesa del municipio de Paipa, la  cual fue denunciada por él en su periodo constitucional de  2011-2014 y que, todo lo anterior demuestra la enemistad entre la  aludida y el demandante, si no que allí en ese Distrito  Judicial y lo más posible con su poder dentro de este CARTEL  DE LA TOGA REGIONAL DE SANTA ROSA DE VITERBO»  (Sic, Mayúscula fija en texto).  

CONSIDERACIONES  

1.  En  el presente asunto observa la Sala, que la censura está  encaminada a cuestionar las decisiones que declararon infundada la  recusación planteada en contra de la Juez Promiscuo  del Circuito de Santa Rosa de Viterbo,  pues en consideración de Cesar  Augusto Ramírez Valencia, es  familiar de una ex alcaldesa de Paipa que ha sido denunciada por  éste, y además, ha tenido conocimiento del proceso  penal seguido contra su hermano Jhon Jairo, además de tener  una grave enemistad que le impide fallar con imparcialidad.  

2.  Para esta Corporación, la determinación adoptada por el  Tribunal accionado no obedece a criterios subjetivos, o  manifiestamente alejados del ordenamiento jurídico o de la  realidad procesal, sino que por el contrario, se encuentra  debidamente motivada y se basó tanto en los elementos  probatorios allegados en el trámite del proceso penal, como en  la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso concreto.  

En  efecto, la revisión de la decisión cuestionada permite  advertir, que la Sala Única del Tribunal Superior de Santa  Rosa de Viterbo en la providencia acusada de 1º de diciembre de  2021, explicó con holgura la improcedencia de las causales  alegadas así:  

En  relación con la causal primera contenida en el artículo  56 de la Ley 906 de 2004, resaltó que  

«No está  probado que la señora AMANDA CAMARGO [ex  alcaldesa de paipa]  sea familiar de la funcionaria judicial, máxime cuando esta  misma ha asegurado desconocer quién es esa persona; y aún  si se hubiese probado tal situación, lo cierto es que se  desconoce por completo cuál es la relación entre la  señora CAMARGO y el proceso penal que se sigue contra CESAR  AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA, lo que hace prácticamente  inexistente algún tipo de interés.  

Ahora, en lo  que respecta a la manifestación propia de que a la Dra. CLARA  INÉS PARRA CAMARGO le conviene que el imputado esté  privado de la libertad, no deja de ser más que una inferencia,  sin argumento de ningún tipo, pues a pesar de que asegure que  tiene pruebas de la presunta comisión de la conducta punible  de esta funcionaria ello debe ser debatido en sede judicial ante las  autoridades encargadas de la investigación, y no al interior  de un proceso judicial que no tiene relación, más aún,  cuando, como se verá con posterioridad, a la juez recusado no  se le ha abierto formalmente, proceso penal o disciplinario».  

En  cuanto a la causal quinta de la misma normativa, citando un  precedente de la Sala de Casación Penal, afirmó que su  prosperidad no solo dependía de que la enemistad estuviera  debidamente justificada, sino que debía ser recíproca  entre los involucrados, y en el evento bajo su consideración  para declarar infundado dicho impedimento, consideró,  

«En  cuanto a la desavenencia que presenta el imputado hacia la  funcionaria judicial, no ocurre lo mismo respecto de ella, pues  ninguna manifestación en punto de sentimientos de  animadversión realizó al interior de la diligencia,  evidenciándose que los inconvenientes desatados apenas si se  limitan a las discrepancias generales que pueden desatarse en  desarrollo de cualquier actuación judicial, máxime  porque, como quedó claro en precedencia, no se probó  que la juez tuviera algún tipo de interés en la  actuación».  

Respecto  de la causal sexta alegada, evidenció que tampoco se  configuraba, «ya  que no se encuentra que ninguna de tales situaciones concurra en este  evento, toda vez que el auto objeto de apelación fue proferido  por el Juez RONAL ARTURO ALBARRACÍN REYES, respecto del cual  no se probó que tenga algún grado de consanguinidad con  la funcionaria recusada, por el contrario, esta negó de forma  tajante cualquier parentesco»  y  si bien, la cuestionada funcionaria conoció de la causa penal  en contra del hermano del imputado, es una situación que no  compromete su juicio ya que son asuntos totalmente diferentes.  

Finalmente,  y relación con la causal décimo primera, esto es, «que  antes de formular la imputación el funcionario judicial haya  estado vinculado legalmente a una investigación penal, o  disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o  queja instaurada por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o  la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación  de la imputación, procederá el impedimento cuando se  vincule jurídicamente al funcionario judicial»,  afirmó  que si  bien, Cesar Ramírez Valencia formuló denuncia penal y  disciplinaria en contra de la referida funcionaria judicial, lo  cierto es que éstas no han surtido el trámite necesario  que genera el impedimento de la titular del despacho, por lo que no  hay lugar a declararlo.  

Puestas  así las cosas, lo  que se plantea en el escrito de tutela es una diferencia de criterio  acerca de la manera cómo el Juzgador natural declaró  infundada la recusación, y al  margen de que la Sala comparta esas apreciaciones, no pueden tildarse  de sesgadas o caprichosas, ya que obedecen a una legítima  interpretación, avalada por el contexto particular que  revelaba el  asunto puesto a consideración del Tribunal. En  ese sentido, esta Corte señalado que,  

«el  mecanismo de amparo constitucional no está previsto para  desquiciar providencias judiciales con apoyo en la diferencia de  opinión de aquéllos a quienes fueron adversas, obrar en  contrario equivaldría al desconocimiento de los principios de  autonomía e independencia que inspiran la función  pública de administrar justicia y conllevaría a  erosionar el régimen de jurisdicción y competencias  previstas en el ordenamiento jurídico a través del  ejercicio espurio de una facultad constitucional, al que exhorta el  promotor de este amparo»  (CSJ.  STC de 15  feb. 2011, exp.  01404, reiterada en la STC 1212-2022).  

De  otra parte, el proceso que se adelanta por fraude procesal en contra  de Cesar Augusto Ramírez Valencia aún se encuentra en  etapa de juzgamiento, lo cual significa que, aún puede hacer  exigible sus derechos en el mismo, sin tener que acudir a esta vía  excepcional.  

3.  Conforme  a lo expuesto, se impone confirmar la sentencia constitucional  impugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.  

Comuníquese  lo resuelto por el medio más ágil y en oportunidad,  remítase lo actuado a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZALEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *