Asistente Jurídico Inteligente
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ATC429-2022
ATC429-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00878-00
Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se acepta el impedimento manifestado en Sala de la fecha por la honorable magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para conocer del trámite de tutela de la referencia, toda vez que participó de una de las resoluciones materia de la actual crítica –apelación de sentencia en el pleito ejecutivo n.° «2012-00485»–, como otrora magistrada del accionado Tribunal Superior de Bogotá (Sala Civil). Situación ante la cual, por expresa remisión del artículo 39 del decreto 2591 de 1991, se configura la causal prevista en el numeral 6°1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Por lo expuesto, se la declara separada del conocimiento del presente asunto y no se designa conjuez para reemplazarla, porque con los restantes magistrados de la Sala existe quórum suficiente de cara a la deliberación y decisión pertinentes.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
1 Norma que como motivo de apartamiento, dispone: “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…”.