STC3232 2022

MARZO

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STC3232-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC  3232-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00724-00  

(Aprobado en  sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dieciocho  (18) de  marzo de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la salvaguarda que Harold Rodríguez Torres instauró  contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cali, extensiva al Juzgado 2º Civil del Circuito de la misma  ciudad y demás intervinientes en el proceso de restitución  n° 76 001 31 03 001 2016 00209 00.  

ANTECEDENTES  

1.  El gestor solicitó que se deje sin valor y efecto la  providencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cali por medio de la cual revocó el auto  que declaró prósperas las excepciones y ordenó  continuar con el trámite procesal (9 de abril de 2021), así  como la consecuencial sentencia proferida por el Juzgado 2º  Civil del Circuito de Cali (17 noviembre 2021).  

El  actor fue demandado en un proceso de restitución con ocasión  de un contrato de leasing habitacional celebrado con Corpbanca. En  dicho trámite el Juzgado 2º Civil del Circuito de Cali  dispuso decretar probada la excepción denominada indebida  representación de la parte demandante y,  en consecuencia, dio por terminado el proceso (19 junio 2018); sin  embargo, la entidad financiera apeló. Precisó que para  decidir la alzada, el Tribunal estimó que el demandado no  podía ser escuchado hasta tanto no se acreditara el pago de  cánones adeudados, por lo tanto dispuso revocar la providencia  y continuar con el trámite procesal (9 abril 2021).  

A  juicio del actor, el cuerpo colegiado pasó por alto que el  proceso era de única instancia, toda vez que la razón  de la restitución fue la mora en el pago del canon de  arrendamiento; además, se desconoció el precedente  jurisprudencial que establece que sí hay lugar a permitir la  defensa del demandado, así no se efectúe el pago de los  cánones cobrados. Relató que como consecuencia de lo  ordenado por el Tribunal, el Juzgado convocado emitió  sentencia en la que dispuso la restitución del inmueble y la  terminación del proceso (17 de noviembre de 2021).  

2.  El Tribunal defendió la legalidad de su actuación y  señaló que el amparo no cumple con el requisito de  inmediatez.  

CONSIDERACIONES  

El ruego será  negado, toda vez que los argumentos del accionante están  encaminados a cuestionar únicamente la providencia por medio  de la cual el Tribunal resolvió el recurso de apelación  instaurado por Corpbanca contra el proveído que declaró  próspera una excepción previa (9  abril 2021)  y, desde esa data hasta la formulación de este amparo (1º  marzo 2022),  han transcurrido más de seis (6) meses, lapso que esta  Corporación ha considerado como máximo para acudir a  esta senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  NIEGA por improcedente  la  acción de tutela instaurada por Harold  Rodríguez Torres. Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente de Sala  

FERNANDO GARCÍA  RESTREPO  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  ÁLVARO  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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