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STC3233-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC 3233-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00737-00
(Aprobado en Sala de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022).
ANTECEDENTES
1. El gestor pidió anular las providencias de 2 de junio y 25 de noviembre de 2021 que en el proceso cuestionado profirieron el juzgado y el Tribunal accionado, respectivamente, y, en su lugar, se «proceda a declarar la usucapión del bien inmueble objeto del proceso».
En sustento, adujo que Jairo y Teresa Lozano Wilches demandaron a Agustín Suarez ante el estrado del circuito acusado, para obtener la titularidad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 050S0011377, alegando posesión exclusiva durante más de veinte años; empero, el mencionado despacho dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones; determinación ratificada en sede de apelación, por la Colegiatura convocada. A juicio del actor, las autoridades accionadas incurrieron en «defecto procedimental por exceso ritual manifiesto [pues] a pesar de existir la discrepancia de los linderos en el certificado de tradición y libertad el juez comprobó que el inmueble objeto de usucapión se encontraba debidamente delimitado».
2. Para el momento en que se elaboró este proyecto no se habían recibido informes.
CONSIDERACIONES
1. De la evidencia allegada a este decurso constitucional muy pronto surge la impertinencia del ruego que instó el abogado Pedro Hernán Villamarin Cáceres, ya que resulta innegable que no es el titular de los derechos cuya infracción invoca, ni adosó el poder especial que habilitara su mediación en este particular asunto, como representante judicial de los presuntos afectados, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa.
En este orden de ideas, al margen de la pertinencia que pudieran tener los reclamos del togado frente al devenir procesal, lo cierto es que si efectivamente se concretaron esas fallas que le enrostra a las dependencias censuradas en el proceso de pertenencia n° 2012-00016-01, los únicos legitimados para acudir a esta acción superlativa en procura de repelerlas serían Jairo y Teresa Lozano Wilches, quienes no habilitaron legalmente al profesional del derecho para interceder por ellos ante el juez constitucional o por lo menos de tal potestad no obra prueba en el infolio, pese a su anuncio en el acápite de anexos del escrito tutelar. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en CSJ STC12529-2021, CSJ STC15792-2021, entre otros.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS