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STC3232-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC 3232-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00724-00
(Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la salvaguarda que Harold Rodríguez Torres instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, extensiva al Juzgado 2º Civil del Circuito de la misma ciudad y demás intervinientes en el proceso de restitución n° 76 001 31 03 001 2016 00209 00.
ANTECEDENTES
1. El gestor solicitó que se deje sin valor y efecto la providencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali por medio de la cual revocó el auto que declaró prósperas las excepciones y ordenó continuar con el trámite procesal (9 de abril de 2021), así como la consecuencial sentencia proferida por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Cali (17 noviembre 2021).
El actor fue demandado en un proceso de restitución con ocasión de un contrato de leasing habitacional celebrado con Corpbanca. En dicho trámite el Juzgado 2º Civil del Circuito de Cali dispuso decretar probada la excepción denominada indebida representación de la parte demandante y, en consecuencia, dio por terminado el proceso (19 junio 2018); sin embargo, la entidad financiera apeló. Precisó que para decidir la alzada, el Tribunal estimó que el demandado no podía ser escuchado hasta tanto no se acreditara el pago de cánones adeudados, por lo tanto dispuso revocar la providencia y continuar con el trámite procesal (9 abril 2021).
A juicio del actor, el cuerpo colegiado pasó por alto que el proceso era de única instancia, toda vez que la razón de la restitución fue la mora en el pago del canon de arrendamiento; además, se desconoció el precedente jurisprudencial que establece que sí hay lugar a permitir la defensa del demandado, así no se efectúe el pago de los cánones cobrados. Relató que como consecuencia de lo ordenado por el Tribunal, el Juzgado convocado emitió sentencia en la que dispuso la restitución del inmueble y la terminación del proceso (17 de noviembre de 2021).
2. El Tribunal defendió la legalidad de su actuación y señaló que el amparo no cumple con el requisito de inmediatez.
CONSIDERACIONES
El ruego será negado, toda vez que los argumentos del accionante están encaminados a cuestionar únicamente la providencia por medio de la cual el Tribunal resolvió el recurso de apelación instaurado por Corpbanca contra el proveído que declaró próspera una excepción previa (9 abril 2021) y, desde esa data hasta la formulación de este amparo (1º marzo 2022), han transcurrido más de seis (6) meses, lapso que esta Corporación ha considerado como máximo para acudir a esta senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la acción de tutela instaurada por Harold Rodríguez Torres. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ ÁLVARO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS