STC3235 2022

MARZO

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STC3235-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC  3235-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00753-00  

(Aprobado en  sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dieciocho  (18) de  marzo de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la salvaguarda que James Murillo Murillo instauró  contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Barranquilla, extensiva al Juzgado 5º Civil del  Circuito de la misma ciudad y demás intervinientes en el  proceso n° 08001315300520170023301.  

ANTECEDENTES  

1.  El actor solicitó que «se  realice la respectiva investigación y se abra el proceso, con  el fin de que (…) pueda llevar un proceso digno que le brinde  la oportunidad de obtener una indemnización que le ayude  llevar una vida digna a pesar del estado de salud que presenta».  

Como  soporte de su pedimento adujo que tiene una discapacidad de 50.53%.  originada en un accidente de tránsito que sufrió. En  virtud de dicho siniestro, instauró demanda de responsabilidad  civil extracontractual de la cual conoció el Juzgado 5º  Civil del Circuito de Barranquilla, quien negó las  pretensiones. A juicio del actor, en la audiencia realizada se  desconoció su estado físico, emocional y psiquiátrico;  precisó que aunque apeló, «la  pandemia del Covid -19 y las retenciones de acuartelamiento»  le  impidieron advertir que la alzada había sido rechazada (24  mayo 2021).  

2.  Para la fecha de elaboración de esta decisión no se  había recibido respuesta de las autoridades convocadas.  

CONSIDERACIONES  

El ruego será  negado, toda vez que, desde la providencia censurada, esto es,  aquella que resolvió rechazar por extemporáneo el  recurso de apelación instaurado por el actor (24  mayo 2021),  hasta la formulación de este amparo (3  marzo 2022),  han transcurrido más de seis (6) meses, lapso que esta  Corporación ha considerado como máximo para acudir a  esta senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras).  

Téngase en  cuenta que, aunque el gestor aludió a la pandemia de la  COVID-19 como una situación que justifica su actuar tardío,  lo cierto es que esa circunstancia no excusa su inactividad, toda vez  que mediante Acuerdo  PCSJA20-11526 (22 marzo 2020) el Consejo  Superior de la Judicatura habilitó la radicación  electrónica de acciones de tutela; además, desde el año  2020 y en virtud de lo previsto en el Decreto 806, las notificaciones  se realizan de forma electrónica en el micrositio de cada sede  judicial existente en la página web de la Rama Judicial.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  NIEGA por improcedente  la  acción de tutela instaurada por James  Murillo Murillo.  Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente de Sala  

ALVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  ÁLVARO  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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