STC3244 2022 1

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC3244-2022_1

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00472-00  

(Aprobado  en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que  Richard  Armando Ardila Albarracín le instauró al Consejo  Superior de la Judicatura – Área Sistema Página  Web.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante pidió que se ordene a la autoridad accionada          eliminar de la página web de consulta de procesos de la Rama          Judicial, la información relativa al proceso penal con          radicado n° 110016000019-2009-06687-00 que en su contra se          adelantó y archivó (27 feb. 2009). En sustento adujo          que la publicidad de los datos de la causa penal le han generado la          pérdida de oportunidades laborales y la lesión a sus          derechos fundamentales.  

            

2. La          autoridad accionada adujo, entre otras cosas, no tener conocimiento          de peticiones del actor tendientes a obtener lo perseguido en esta          senda.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado porque, de la revisión del  expediente, se concluye que el impulsor  no se ha dirigido de forma preferente ante la autoridad accionada a  pedir lo que por esta salvaguarda pretende, y ello desconoce el  carácter subsidiario de la acción constitucional.  

Ciertamente,  examinado  el escrito  de tutela y los respectivos anexos, se  extraña la existencia de alguna probanza que permita, si  quiera inferir, que el actor ha acudido ante la institución  convocada a  pedir la eliminación de los datos web relativos a su pleito  penal. Por  su parte, revisado el informe que la querellada remitió a este  Despacho, se observa que esa dependencia desconoce las solicitudes  del impulsor en tal sentido.  

Así  las cosas, como quiera que el actor no demostró haber acudido  primigeniamente ante la querellada a pedir lo pretendido en este  resguardo, y dado que tal circunstancia no se infiere del informe  rendido al sumario, no queda alternativa diferente a desestimar el  auxilio dada la ausencia de subsidiariedad como requisito de  procedencia de este mecanismo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve:  NEGAR la  tutela instada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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