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STC3244-2022_1
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00472-00
(Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Richard Armando Ardila Albarracín le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Área Sistema Página Web.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se ordene a la autoridad accionada eliminar de la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, la información relativa al proceso penal con radicado n° 110016000019-2009-06687-00 que en su contra se adelantó y archivó (27 feb. 2009). En sustento adujo que la publicidad de los datos de la causa penal le han generado la pérdida de oportunidades laborales y la lesión a sus derechos fundamentales.
2. La autoridad accionada adujo, entre otras cosas, no tener conocimiento de peticiones del actor tendientes a obtener lo perseguido en esta senda.
CONSIDERACIONES
El amparo será denegado porque, de la revisión del expediente, se concluye que el impulsor no se ha dirigido de forma preferente ante la autoridad accionada a pedir lo que por esta salvaguarda pretende, y ello desconoce el carácter subsidiario de la acción constitucional.
Ciertamente, examinado el escrito de tutela y los respectivos anexos, se extraña la existencia de alguna probanza que permita, si quiera inferir, que el actor ha acudido ante la institución convocada a pedir la eliminación de los datos web relativos a su pleito penal. Por su parte, revisado el informe que la querellada remitió a este Despacho, se observa que esa dependencia desconoce las solicitudes del impulsor en tal sentido.
Así las cosas, como quiera que el actor no demostró haber acudido primigeniamente ante la querellada a pedir lo pretendido en este resguardo, y dado que tal circunstancia no se infiere del informe rendido al sumario, no queda alternativa diferente a desestimar el auxilio dada la ausencia de subsidiariedad como requisito de procedencia de este mecanismo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: NEGAR la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS