Asistente Jurídico Inteligente
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ATC507-2022
ATC507-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00391-03
Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).
El 19 de abril de la presente anualidad fue remitido a este Despacho, por reparto, memorial suscrito por la abogada Glenda Victoria Ortiz Rengifo, en el que pide que se abra incidente de desacato por incumplimiento del fallo dictado por esta Sala el pasado 16 de febrero1, que negó la tutela interpuesta por Salim Munir Zakzukz Daguer contra el proveído dictado el 8 de noviembre de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que revocó «el auto del 8 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín…» y ordenó realizar la «notificación de la demanda bajo los parámetros estudiados»2, por cuanto, según la peticionaria, «a la fecha el juzgado trece 13 de familia de Medellín, no ha procedido con ello, con lo que sigue Vulnerando EL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO DE DEFENSA, DERECHO DE CONTRADICCION de la señora Barbuscia».
Al respecto, es pertinente señalar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, «Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia» (Se destaca).
Por su parte, el artículo 52 ibidem establece que «La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales…» (Se destaca).
Así las cosas, corresponde al juez constitucional de primera instancia vigilar el cumplimiento de la sentencia que «conceda la tutela» y tramitar el desacato frente a la persona que no acate la decisión emitida; no obstante, como en el presente asunto esta Sala negó la salvaguarda invocada, determinación que fue confirmada, en segunda instancia, por la Homóloga de Casación Laboral, no hay lugar a hacer requerimiento alguno, pues no se dictó una orden que pueda ser objeto de incumplimiento por parte de la autoridad judicial vinculada a este trámite.
En mérito de lo expuesto, se resuelve:
2. Por Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a las partes e intervinientes por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 STC1628-2022, confirmada por la Sala de Casación Laboral el 23 de marzo de 2022 (STL3985-2022).
2 Anexo a la solicitud 2021-686 AUTO APELACIÓN NULIDAD…