ATC547 2022

ABRIL

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ATC547-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

ATC547-2022  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2022-00546-00  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós  (2022).  

Se  resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado  Francisco Ternera Barrios para intervenir  en la acción de tutela  instaurada por Teresa Elena Muñoz de Castro y Floraba Poveda  Villalba contra el  Consejo Superior de la  Judicatura,  la Comisión Interinstitucional de la  Rama  Judicial, la OIT Capitulo Colombia, el  Congreso  de la República, el Ministerio de  Justicia,  el Ministerio del Trabajo y Protección  Social,  el Ministerio de Hacienda y el  Departamento  Nacional de Planeación.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Con  el propósito de garantizar a las partes la imparcialidad y  transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el  legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte  del impulso de la controversia en caso de estructurarse las precisas  circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación  e impedimento.  

2.-  En el  sub lite,  el Dignatario citado señaló que en él concurre  la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del  artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, porque  las promotoras censuran «los  recursos  en materia de estructuración de plantas de personal se  destinen  a  las JURISDICCIONES que los eligieron, sin tener LA SALA  JURISDICCIONAL  DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA  JUDICATURA,  HOY COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL,  menos  aún las Salas Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones  Seccionales  de Disciplina Judicial, incidencia alguna para ser oídos ni  participar  en las decisiones de destinación presupuestal (…)»,  lo  que en su criterio, le impide objetivamente aprehender la salvaguarda  en esta ocasión, puesto que «la  referida réplica se  dirige  en forma indirecta contra los magistrados de esta  Corporación,  en tanto vincula la participación y facultad  asignada  a estos para la elección de los miembros del Consejo  Superior  de la Judicatura, por lo que, en mi calidad de  integrante  de esta Corte estaría vinculado a la queja  constitucional  impetrada».  

3.-  Confrontada tal aseveración con el libelo introductorio,  emerge que la censura no se relaciona directamente con la facultad  que tiene esta Corporación de participar en la elección  de los integrantes del Consejo Superior de la Judicatura.  

Si  bien es cierto en el escrito genitor se enunció a modo de  comparación las atribuciones con las que cuenta esta Corte a  la hora de escoger a dichos funcionarios, también lo es, que,  la real inconformidad de las gestoras radica en que el Consejo  Superior de la Judicatura designe «todo  su presupuesto en materia de creación de cargos, tecnologías,  formaciones,  especializaciones  a todas las demás jurisdicciones menos la nuestra».  

Aunado  a lo anterior, se precisa que las pretensiones de la súplica  no comprometen ni siquiera de  manera indirecta un obrar específico de esta Magistratura,  puesto que las mismas se dirigen exclusivamente contra «la  Comisión Interinstitucional de la  Rama  Judicial, la OIT Capitulo Colombia, el  Congreso  de la República, el Ministerio de  Justicia,  el Ministerio del Trabajo y Protección  Social,  el Ministerio de Hacienda y el  Departamento  Nacional de Planeación»,  que constituyen la única fuente de conculcación de las  garantías esenciales invocadas.  

Entonces,  no se encuentra fundamento para el distanciamiento del asunto, máxime  si de las  manifestaciones del Magistrado  Francisco Ternera Barrios  no se infiere que exista un interés actual, serio y directo de  su parte, capaz de afectar la imparcialidad que demanda su cargo.  

4.-  En virtud de lo explicado, no se acogerá el “impedimento”  prenotado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, este Despacho NO  ACEPTA el  impedimento manifestado por el Magistrado Francisco Ternera Barrios  para continuar con el asunto de la referencia.  

Vuelvan  las diligencias al Despacho que inicialmente fue repartido.  

NOTIFÍQUESE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente      

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