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ATC534-2022
ATC534-2022
Radicación n.º 11001-02-04-000-2021-02091-01
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022).
Se encuentra el expediente, en curso de desatar la impugnación del proveído dictado 14 de octubre de 2021 (rad. 119917)1 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por medio del cual se rechazó el amparo incoado por Fredy Alberto Lara Borja quien aduce actuar como apoderado de Manuel Antonio Martes Valle, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en tanto consideró que «el abogado FREDY ALBERTO LARA BORJA no está legitimado para interponer la acción en representación de MANUEL ANTONIO MARTES VALLE, pues no demostró que ostentaba la calidad de representante legal, ni la de [mandatario] judicial para promover la presente acción de tutela en contra de la autoridad judicial accionadas, razón suficiente para señalar que aquél no se encuentra habilitado por vía de amparo a obtener la protección de los intereses de MARTES VALLE».
No obstante, se advierte la improcedencia del citado medio defensivo en este particular asunto, de acuerdo con los parámetros que fijan los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, que contemplan el recurso de «impugnación» como remedio para cuestionar, exclusivamente, el «fallo» o, si se quiere, las «sentencias de tutela», como reiteradamente ha sostenido esta Sala (v. gr., CSJ ATC1470-2019, 23 sep., CSJ ATC896-2020, 2 oct.).
En este orden, como la providencia en cita no tiene la aludida condición, resultaba inadmisible el ataque por esta vía, con base en lo normado por el inciso 4 del artículo 325 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del canon 4 del Decreto 306 de 1992.
En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE la impugnación interpuesta contra el auto de 14 de octubre de 2021, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia al interesado y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado
1 El expediente fue ingresado a este despacho el 8 de abril de 2022, de conformidad con la información consignada en el acta de reparto.