ATC534 2022

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ATC534-2022

        

ATC534-2022  

Radicación  n.º 11001-02-04-000-2021-02091-01   

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022).  

Se encuentra el  expediente, en curso de desatar la impugnación del proveído  dictado 14 de octubre de 2021 (rad. 119917)1  por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por  medio del cual se rechazó el amparo incoado por Fredy  Alberto Lara Borja  quien  aduce actuar como apoderado de Manuel Antonio Martes Valle,  contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia, en tanto consideró que «el  abogado FREDY ALBERTO LARA BORJA no está legitimado para  interponer la acción en representación de MANUEL  ANTONIO MARTES VALLE, pues no demostró que ostentaba la  calidad de representante legal, ni la de [mandatario]  judicial para promover la presente acción de tutela en contra  de la autoridad judicial accionadas, razón suficiente para  señalar que aquél no se encuentra habilitado por vía  de amparo a obtener la protección de los intereses de MARTES  VALLE».  

No obstante, se  advierte la improcedencia del citado medio defensivo en este  particular asunto, de acuerdo con los parámetros que fijan los  artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, que contemplan el  recurso de «impugnación»  como remedio para cuestionar, exclusivamente, el «fallo»  o, si se quiere, las «sentencias  de tutela»,  como reiteradamente ha sostenido esta Sala (v.  gr.,  CSJ ATC1470-2019, 23 sep., CSJ ATC896-2020, 2 oct.).  

En este orden,  como la providencia en cita no tiene la aludida condición,  resultaba inadmisible el ataque por esta vía, con base en lo  normado por el inciso 4 del artículo 325 del Código  General del Proceso, aplicable por remisión del canon 4 del  Decreto 306 de 1992.  

En virtud de lo  expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  DECLARAR INADMISIBLE  la impugnación interpuesta contra el auto de 14 de octubre de  2021, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia.  

SEGUNDO:  COMUNICAR  esta providencia al interesado y remitir el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

1          El expediente fue ingresado a este despacho el 8          de abril de 2022, de conformidad con la información          consignada en el acta de reparto.      

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