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ATC526-2022
Magistrada ponente
ATC526-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00411-03
(Aprobado en Sesión de veinte de abril de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022).
Resuelve la Corte lo que corresponde en el incidente de desacato promovido por Gustavo Gómez Valencia contra el Grupo de Fondos Especiales de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
ANTECEDENTES
1.- Esta Sala concedió el amparo invocado por el actor y, en consecuencia, ordenó al Fondo accionado que, «en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al enteramiento de esta sentencia, y en el marco de sus competencias, resuelva la petición elevada por el accionante el 5 de noviembre de 2021, reiterada el 9 de febrero de 2022» (STC2276-2022, 2 mar. 2022).
2.- Gustavo Gómez Valencia informó que tal directriz no fue acatada, por lo que se requirió a la autoridad responsable para que comunicara si atendió el mandato superlativo y demostrara su afirmación con los soportes respectivos (22 marzo 2022).
3.- En trámite dicha actuación, se conoció que la Sala de Casación Laboral de esta Corte, como juez constitucional de segunda instancia, revocó la sentencia que en su momento protegió los derechos de Gómez Valencia (STL3615-2022, 23 mar.).
CONSIDERACIONES
1.- Sabido es que en el «incidente de desacato» se materializa el ejercicio del poder disciplinario del juez constitucional, quien goza de la potestad de imponer las sanciones previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 a todo aquél que injustificadamente desobedezca las decisiones adoptadas en el decurso del amparo superlativo.
Y para ello debe adelantar un juicio de valor sobre el proceder de la autoridad y/o persona a quien se impartió la respectiva orden, pues si bien el «desacato» se origina en una conducta que desde el punto de vista objetivo está relacionada con el incumplimiento de la «sentencia de tutela», lo cierto es que, desde el subjetivo, resulta necesario establecer, en concreto, la responsabilidad de quien dio lugar a esa inobservancia, que debe encontrarse plenamente acreditada.
2.- En el sub lite, como se señaló, el mandato de esta Corporación (2 mar. 2022) desapareció del escenario jurídico con el pronunciamiento de la Sala de Casación Laboral que lo infirmó (STL3615-2022, 23 mar.), por lo que ningún desacato puede predicarse del Grupo de Fondos Especiales de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, lo que supone la necesidad de declarar la terminación y archivo del presente sumario, por sustracción de materia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR TERMINADO el incidente de desacato instaurado por Luis Eduardo Torres Sepúlveda contra el Grupo de Fondos Especiales de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por las razones indicadas en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, comuníquesele a los intervinientes por el medio más expedito y archívense las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AUSENCIA JUSTIFICADA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS