ATC526 2022

ABRIL

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ATC526-2022

        

Magistrada  ponente  

ATC526-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00411-03  

(Aprobado  en Sesión de veinte de abril de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022).  

Resuelve  la Corte lo que corresponde en el incidente de desacato promovido por  Gustavo  Gómez Valencia  contra el Grupo  de Fondos Especiales de la Unidad de Presupuesto de la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial.  

ANTECEDENTES  

1.-  Esta Sala concedió el amparo invocado por el actor y, en  consecuencia, ordenó al Fondo accionado que,  «en  el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al  enteramiento de esta sentencia, y en el marco de sus competencias,  resuelva la petición elevada por el accionante el 5 de  noviembre de 2021, reiterada el 9 de febrero de 2022»  (STC2276-2022,  2 mar. 2022).  

2.-  Gustavo  Gómez Valencia  informó  que tal directriz no fue acatada, por lo que se requirió a  la autoridad responsable para que comunicara si atendió el  mandato superlativo y demostrara su afirmación con los  soportes respectivos (22 marzo 2022).  

3.-  En trámite dicha actuación, se conoció que la  Sala de Casación Laboral de esta Corte, como juez  constitucional de segunda instancia, revocó la sentencia que  en su momento protegió los derechos de  Gómez  Valencia  (STL3615-2022,  23 mar.).  

CONSIDERACIONES  

1.-  Sabido es que en el «incidente  de desacato»  se materializa el ejercicio del poder disciplinario del juez  constitucional, quien goza de la potestad de imponer las sanciones  previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 a  todo aquél que injustificadamente desobedezca las decisiones  adoptadas en el decurso del amparo superlativo.  

Y  para ello debe adelantar un juicio de valor sobre el proceder de la  autoridad y/o persona a quien se impartió la respectiva orden,  pues si bien el «desacato»  se  origina en una conducta que desde el punto de vista objetivo está  relacionada con el incumplimiento de la «sentencia  de tutela»,  lo cierto es que, desde el subjetivo, resulta necesario establecer,  en concreto, la responsabilidad de quien dio lugar a esa  inobservancia, que debe encontrarse plenamente acreditada.  

2.-  En el sub  lite,  como se señaló, el mandato de esta Corporación  (2  mar. 2022)  desapareció del escenario jurídico con el  pronunciamiento de la  Sala de Casación Laboral que lo infirmó  (STL3615-2022,  23 mar.), por lo que ningún desacato puede predicarse del  Grupo  de Fondos Especiales de la Unidad de Presupuesto de la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial,  lo que supone  la necesidad de declarar la terminación y archivo del presente  sumario, por sustracción de materia.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO:  DECLARAR TERMINADO  el incidente de desacato instaurado por Luis  Eduardo Torres Sepúlveda contra  el Grupo  de Fondos Especiales de la Unidad de Presupuesto de la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial,  por las razones indicadas en esta providencia.  

SEGUNDO:  Por  Secretaría, comuníquesele  a los intervinientes por el medio más expedito y archívense  las diligencias.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidenta de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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