ATC531 2022

ABRIL

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ATC531-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

ATC531-2022  

Radicación  nº 76001-22-03-000-2022-00080-01  

Bogotá  D.C., veintidós  (22)  de abril  de  dos mil veintidós  (2022).  

1.  Fernando  Vásquez Quintero, quien dice actuar como apoderado de la  sociedad Total Gas S.A., demandó  a los Juzgados Séptimo Civil del Circuito y Tercero Civil del  Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, invocando  la protección de los derechos de «petición,  debido proceso, propiedad privada, acceso a la administración  de justicia, defensa y contradicción, y demás derechos  que se deriven de estos» para  que, se  les ordenara «resolver  las peticiones realizadas el día 9 de febrero del año  2022».  

2.  La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali  denegó el amparo por falta de legitimación en la causa  del accionante para formular el resguardo al no «aportar  el mandato del representante legal de Total Gas S.A. para actuar en  su nombre y representación»  (23 mar. 2022). Determinación que fue impugnada.  

3.  Durante el trámite de esta instancia, el citado profesional  envió  mensaje de datos electrónico mediante el cual exterioriza, que  «en  la oportunidad señalada por el artículo 26 del decreto  2591 de 1991, y dado que han cesado la vulneración de los  derechos fundamentales que se pretendían proteger, al  confirmar la existencia efectiva de respuesta a mi derecho de  petición de fecha 9 de febrero de 2022, por parte del Juzgado  Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali,  a través de la publicación del Auto interlocutorio de  fecha 22 de marzo de 2022; fijado por estado el día 25 de  marzo de 2022, me permito informar muy comedidamente, mi decisión  de DESISTIR A IMPUGNAR EL FALLO DE TUTELA del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cali».  

4.  Advertido  que el  artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la potestad, en  favor del demandante en tutela, de presentar  desistimiento de  su acción, se  concluye que es viable la aceptación de este,  pues  tal conducta no ha sido proscrita, sino que, por el contrario,  constituye la manifestación soberana de la voluntad de  renunciar a las pretensiones, en un acto que expresa el ejercicio de  la facultad dispositiva de quien interpuso la actuación.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  ACEPTA  EL  DESISTIMIENTO  que de la impugnación hace  Fernando  Vásquez Quintero.  Lo anterior deberá ser comunicado electrónicamente a  los interesados.  

Notifíquese  y Cúmplase  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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