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ATC531-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
ATC531-2022
Radicación nº 76001-22-03-000-2022-00080-01
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022).
1. Fernando Vásquez Quintero, quien dice actuar como apoderado de la sociedad Total Gas S.A., demandó a los Juzgados Séptimo Civil del Circuito y Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, invocando la protección de los derechos de «petición, debido proceso, propiedad privada, acceso a la administración de justicia, defensa y contradicción, y demás derechos que se deriven de estos» para que, se les ordenara «resolver las peticiones realizadas el día 9 de febrero del año 2022».
2. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali denegó el amparo por falta de legitimación en la causa del accionante para formular el resguardo al no «aportar el mandato del representante legal de Total Gas S.A. para actuar en su nombre y representación» (23 mar. 2022). Determinación que fue impugnada.
3. Durante el trámite de esta instancia, el citado profesional envió mensaje de datos electrónico mediante el cual exterioriza, que «en la oportunidad señalada por el artículo 26 del decreto 2591 de 1991, y dado que han cesado la vulneración de los derechos fundamentales que se pretendían proteger, al confirmar la existencia efectiva de respuesta a mi derecho de petición de fecha 9 de febrero de 2022, por parte del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, a través de la publicación del Auto interlocutorio de fecha 22 de marzo de 2022; fijado por estado el día 25 de marzo de 2022, me permito informar muy comedidamente, mi decisión de DESISTIR A IMPUGNAR EL FALLO DE TUTELA del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali».
4. Advertido que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la potestad, en favor del demandante en tutela, de presentar desistimiento de su acción, se concluye que es viable la aceptación de este, pues tal conducta no ha sido proscrita, sino que, por el contrario, constituye la manifestación soberana de la voluntad de renunciar a las pretensiones, en un acto que expresa el ejercicio de la facultad dispositiva de quien interpuso la actuación.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, ACEPTA EL DESISTIMIENTO que de la impugnación hace Fernando Vásquez Quintero. Lo anterior deberá ser comunicado electrónicamente a los interesados.
Notifíquese y Cúmplase
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada