Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC530-2022
Magistrada Ponente
ATC530-2022
Radicación 11001-02-04-000-2021-01980-01
Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022).
1.- Fabio de Jesús Agudelo Villa instauró tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento y la Fiscalía Décima Seccional, todos del Distrito Judicial de Buga; José Libar Valencia y Fabio Gutiérrez Arana (abogados), para que se protegieran los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y defensa técnica y, en consecuencia, se ordenara dejar sin efectos lo decidido en el proceso penal n° 2015-00303 y realizar una valoración de la totalidad de los elementos probatorios.
2.- La Sala de Casación Penal rechazó la demanda al constatar que el actor incurrió en temeridad, dado que: i) «En la tutela STC6031-2019 de 15 de mayo de 2019, rad. 11001-02-04-000-2019-00315-01, [se] (…) puso de presente que la pretensión de AGUDELO VILLA había sido zanjada de fondo en el fallo STP13505-2017 (…) radicado 93839», ii) «De igual forma, en el fallo STP12375-2020 de 10 de diciembre de 2020, rad. 113826, (…) se constató la actuación temeraria de AGUDELO VILLA, al pretender cuestionar una vez más la valoración probatoria realizada en el proceso penal No. 2015-00303» y, iii) En la tutela de la referencia:
AGUDELO VILLA vuelve y reclama la vulneración de sus derechos fundamentales por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento, la Fiscalía 10ª Seccional de la misma ciudad, y los abogados José Libar Valencia y Fabio Gutiérrez Arana que intervinieron en el proceso penal No. 2015-00303 (…) (identidad de partes); la demanda recayó en las presuntas irregularidades surgidas en su desarrollo y la valoración probatoria efectuada por los jueces de instancia, pues a su juicio la prueba testimonial y los demás elementos de juicio recaudados no eran suficientes para demostrar su responsabilidad penal (identidad de objeto); y persigue el mismo fin, esto es, dejar sin efectos la sentencia condenatoria (identidad de pretensiones).
3.- Contra dicho pronunciamiento Fabio de Jesús Agudelo Villa formuló impugnación, que se concedió, remitiéndose a esta Sala el expediente (1 abr. 2022).
4.- No obstante, dicho recurso es improcedente, porque las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, solamente previeron como instrumentos encaminados a controvertir las providencias judiciales, la «impugnación» de la sentencia y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión de este por la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991
reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.
En el sub judice, lo cuestionado es el auto por medio del cual la Sala de Casación Penal «rechazó la demanda de tutela» de la referencia.
5.- En conclusión, considerando que lo opugnado es el «auto ATP1530-2021», y no una sentencia, SE DECLARA INADMISIBLE LA IMPUGNACIÓN.
6.- Comuníquesele esta providencia por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada