ATC528 2022

ABRIL

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ATC528-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

ATC528-2022  

Radicación  n.° 11001-22-03-000-2022-00262-01  

(Aprobado  en sesión de veinte de abril de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022).  

Se  procede a resolver lo conducente en cuanto al impedimento expresado  por los Magistrados Luis Alonso Rico Puerta,  Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Álvaro  Fernando García Restrepo, Hilda González Neira y Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo, para conocer de la acción  de tutela promovida por el señor Roger  Stik Rodríguez Páez, contra los Juzgados Tercero Civil  del Circuito de Ejecución de Sentencias y Séptimo Civil  Municipal de Ejecución de Sentencias, ambos de Bogotá,  trámite al que se vinculó al Despacho de la Magistrada  Aida Victoria Lozano Rico de la Sala Civil del Tribunal Superior de  Bogotá, al Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá  y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo Nº  2011-00712, extensiva a la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia.  

ANTECEDENTES  

1. El  apoderado judicial del señor Rodríguez  Páez, presentó la acción de  tutela referida, en la que requirió la protección de  los derechos fundamentales de su representado al debido proceso, a la  defensa y al acceso a la administración de justicia,  presuntamente vulnerados por los Juzgados accionados en el proceso  ejecutivo hipotecario Nº2011-00712, que promovió contra  la señora Carmen Amira Salcedo de Hernández.  

Manifestó  que en el juicio referido, la ejecutada promovió incidente de  nulidad con fundamento en el incumplimiento de los requisitos para la  reliquidación del pagaré de «UPAC a  UVR»,  que declaró  impróspero el Juzgado Séptimo Civil Municipal de  Ejecución de Sentencias de Bogotá  el 29 de enero de 2020, y confirmó el  Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias  de esta ciudad.  

Explicó  que inconforme la señora Salcedo de  Hernández  promovió acción de tutela que negó el Tribunal  Superior de Bogotá y, la  Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a  través de sentencia de 27 de octubre de 2021, amparó el  derecho invocado y le ordenó al último de los  mencionados juzgados resolver nuevamente el recurso de apelación,  por lo que, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución  de Sentencias de esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en el  fallo constitucional, en providencia de 16 de noviembre de 2021,  «concedió  la nulidad presentada por la señora Carmen Amira Salcedo».  

En  consecuencia de lo anterior, solicitó, que se «declare  la nulidad del auto (…) para que se dé el tramite  establecido artículo 134 de Código general del proceso  la nulidad solicitada de nulidad presentada por la señora  CARMEN AMIRA SALCEDO DE HERNÁNDEZ; las partes puedan pedir y  practicar pruebas y este se resuelva de acuerdo a los preceptos  jurisprudenciales y las pruebas prácticas de forma oportuna»  (sic a todo).  

3.  Impugnado el fallo por el accionante, correspondió conocer a  esta Sala de Casación, y el Magistrado Luis Alonso Rico Puerta  a quien se le asignó el conocimiento, en auto de 3 de marzo de  2022 se declaró impedido para asumirlo, en los términos  del artículo  56-6 del Código de Procedimiento Penal, «(…)  comoquiera  que de la solicitud de amparo se desprende que el accionante  cuestiona el auto proferido el 16 de noviembre de 2021 por el Juzgado  Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de  Bogotá, a través del cual se declaró la  terminación del proceso ejecutivo nº 2011-00712;  advirtiendo que la anterior disposición se dio en cumplimiento  a la orden de tutela emitida por esta Corporación en sentencia  STC14456-2021,  27 oct. de 2021 rad. 02041-01, aprobada en Sala de decisión  del 27 de octubre anterior, en la cual participé»  

Igualmente,  y por encontrarse incursos en la misma causal, los Magistrados  Octavio  Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Álvaro  Fernando García Restrepo, Hilda González Neira y Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo  manifestaron su impedimento para intervenir en la decisión de  la acción de tutela de la referencia, «por  haber participado en la Sala de Decisión donde se discutió  y aprobó el fallo constitucional STC14456-2021  (27 de octubre), que  se encuentra directamente involucrado dentro de la controversia  constitucional planteada, tal y como se desprende de los literales  décimo a décimo tercero del acápite de «HECHOS»,  del escrito  introductorio».  

Al  pasar el asunto al despacho a mi cargo, en auto de 22 de marzo  anterior, informé  no  considerarme impedida para conocer del amparo mencionado, y enviado  el expediente por  intermedio de la Secretaría a la Presidencia de la Sala, se  fijó  el 24 de marzo del año en curso  como  fecha para el sorteo de los Conjueces que  han de participar en el estudio y decisión de esta acción  de tutela, quedando  conformada por los Doctores  Alejandro Venegas Franco, Nicolás Uribe Lozada, Jorge Ernesto  Oviedo Albán, Alba María Rueda Vásquez, Luis  Darío Vallejo Ochoa y Enrique Viveros Castellanos,  quienes  aceptaron la designación. El 30 de marzo la  secretaría ingresó nuevamente el expediente, informando  la conformación de la sala para lo pertinente.  

CONSIDERACIONES  

1.        En  el juzgador radica el deber de declararse impedido en presencia de  una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas  por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos  la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía,  objetividad e imparcialidad de la administración de justicia  (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política),  previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva  de perturbación en el proceso y en su decisión.  

Por  esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye  un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección  del  funcionario judicial quien solicita su separación del  conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus  causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para  recusarlo.  

2.   En este evento se propone como objeto de estudio la causal de  impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56  del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto  2591 de 1991.  

De  manera puntual, los Magistrados citados señalaron que en ellos  concurre causal de impedimento por haber participado en la Sala de  Decisión donde se discutió y profirió la  sentencia constitucional STC14456-2021,  27 oct., rad. 02041-2021,  por la  cual revocó la de primera  instancia de la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bogotá, y, en su  lugar, concedió el amparo del derecho al debido proceso de la  señora Carmen Amira Salcedo de Hernández, y ordenó  al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de esta  ciudad «dejar  sin efecto la providencia de 18 de marzo de 2021, con la que confirmó  la proferida por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de  Ejecución de esta misma ciudad el 29 de enero de 2020, y las  actuaciones que dependan de ésta»,  y, cumplido lo anterior y, «(…)  habrá de dictar una nueva providencia en la que resuelva la  apelación interpuesta por la parte ejecutada en contra del  referido proveído de 29 de enero de 2020, teniendo en cuenta  las consideraciones contenidas en la parte motiva de este fallo»,  lo que sin duda pone en evidencia, que lo resuelto se encuentra  involucrado dentro de la controversia constitucional planteada, como  consta en el expediente.  

Preceptúa  el numeral 6º del artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones  de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de  1991:  

«Artículo  56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:  

(…)  6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya  revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso  (…)».  

3.  En consecuencia, se declara que los mencionados funcionarios quedan  separados del conocimiento en el asunto en estudio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Conjueces de la Sala de Casación Civil,  

RESUELVE:  

ACEPTAR  los  impedimentos manifestados por los Magistrados Luis  Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera  Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda  González Neira y Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, para  conocer de la acción de tutela promovida por  el  señor  Roger Stik Rodríguez Páez.  

Por  Secretaría ingrésense las diligencias a la aquí  ponente, para continuar con la actuación correspondiente,  efectuando la compensación respectiva en el reparto.  

Notifíquese  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

ALEJANDRO  VENEGAS FRANCO  

Conjuez  

NICOLÁS  URIBE LOZADA  

JORGE  ERNESTO OVIEDO ALBÁN  

Conjuez  

ALBA  MARÍA RUEDA VÁSQUEZ  

Conjuez  

LUIS  DARIÓ VALLEJO OCHOA  

Conjuez  

ENRIQUE  VIVEROS CASTELLANOS  

Conjuez      

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