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STC5007-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC5007-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01108-00
(Aprobado en Sala de veintisiete de abril de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la tutela que Fernando Salazar Sandoval instauró en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación -Dirección de Asuntos Internacionales-, extensiva al Ministerio de Justicia y del Derecho -Dirección de Asuntos Internacionales-, la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal, el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá, la Policía Nacional, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) y demás intervinientes en el consecutivo 11001 02 04 000 2021 00980 00 (59570).
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «debido proceso» y «libertad», para que se ordenara: (i) A la Fiscalía General de la Nación-Dirección de Asuntos Internacionales que «REMITA [a] (…) la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, lo solicitado a través de providencia del 19 de Octubre de 2021 por parte de la cédula judicial de comento» y, (ii) A la Sala de Casación Penal «que una vez recibida la información solicitada a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con auto del 19 de octubre de 2021, (…) se sirva proferir concepto de extradición en el caso No. 59570- CUI: 110010204000202100980-00».
En sustento sostuvo que el 10 de mayo de 2021 la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Magistratura censurada la solicitud de extradición que en su contra formuló la Embajada del Gobierno de España.
Señaló que, enterado, el 9 de agosto siguiente renunció al procedimiento de dicho trámite y se acogió a la «extradición simplificada» contemplada en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 70 de la Ley 1453 de 2011, eso sí, «advirtiendo la presencia de causal negativa de extradición».
Aseguró que la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal coadyuvó aquella figura y, «en aras a expedir el correspondiente concepto del trámite de extradición simplificada», mediante proveído de 19 de octubre del mismo año, la Colegiatura confutada requirió a la Fiscalía General de la Nación-Dirección de Asuntos Internacionales, a la Policía Nacional y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) indagar si tenía antecedentes criminales o estaba vinculado a una investigación penal en curso.
Manifestó que, debido a la parálisis del procedimiento, el 1º de noviembre siguiente elevó «derecho de petición» implorando la emisión del «concepto desfavorable a la solicitud de [su] extradición» y, ante la falta de respuesta promovió sin éxito «acción de tutela», pues esta Sala en sentencia STC029-2022 (12 en.) la denegó por improcedente.
Expresó que en múltiples memoriales suplicó a la Corporación cuestionada exhortar al ente acusador para que suministrara la información rogada el 19 de octubre último; no obstante, «siete (7) meses» después aún no se tiene noticia de ello, mucho menos se ha dictado el «concepto» sobre la viabilidad o no de su «extradición» cuyo término legal está vencido, incurriendo las autoridades convocadas en «dilación injustificada», con el agravante que desde su captura se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de esta capital a la espera de la definición de su caso.
2.- La Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal «coadyuvó» el propósito del interesado de gestionar la «extradición simplificada» y dijo que, si bien la Sala querellada no se ha pronunciado sobre ese aspecto, ha sido porque «debe previamente verificar los antecedentes del requerido en extradición en cumplimiento de lo señalado en los artículos 504 y 505 de la Ley 906 de 2004 (…). Por lo que no se ha vulnerado el debido proceso por parte de la Corte».
David Fernando Taborda Zambrano, apoderado judicial del actor en la actuación combatida, coadyuvó el auxilio y con ese fin arguyó que el «15 de diciembre de 2021» la Fiscalía aportó los folios «requeridos» por la «Colegiatura» demandada, de donde «se vislumbra que el operador judicial de comento, desde tal data tiene la totalidad de los elementos de conocimiento que hubiese solicitado para dirimir el asunto de cargo expidiendo el correspondiente concepto; no obstante de ello, a la fecha no se ha realizado».
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva; el primero, porque dentro de sus funciones legales y constitucionales no está la de conceptuar a cerca de la «extradición» del «actor» y el segundo, en razón a que desde hace tiempo culminó la etapa administrativa de la «extradición» de Fernando Salazar Sandoval y actualmente se encuentra en el estadio judicial, correspondiéndole al máximo órgano de la jurisdicción ordinaria del área penal «conceptuar» sobre ello.
La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, luego de plasmar profusamente el «régimen legal de la extradición» en el ordenamiento patrio y resumir la «actuación demandada», se opuso al ruego porque «en comunicación 20211700088351 del 15 de diciembre de 2021, (…) remitió a la Alta Corporación la respuesta otorgada por parte de la Delegada para la Seguridad Territorial de esta entidad, dependencia responsable de suministrar a esta Dirección respuesta de antecedentes y anotaciones que figuran en las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación». Adicionalmente, adveró que, de acuerdo con la «consulta realizada en la página de la Rama Judicial, figura registro de proyecto de concepto el día 20 de abril de 2022, por tal motivo a la fecha el expediente se encuentra a instancias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para la emisión de la respectiva decisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal».
La Sala de Casación Penal comunicó que «el 20 de abril del año en curso se registró proyecto del concepto, con el fin de que sea aprobado por los demás Magistrados integrantes de la Sala de Casación de Penal».
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se descarta la configuración de temeridad en el sub lite, toda vez que, si bien en época anterior Fernando Salazar Sandoval interpuso un resguardo de similar cariz (rad. 2021-04612-00) frente a la Sala de Casación Penal, el mismo se fundó en la presunta vulneración del «derecho de petición» por falta de respuesta a un pedimento instado en el expediente de «extradición», el cual fue desestimado, dado que no era posible la aplicación del artículo 23 de la Carta Magna en esa «actuación» judicial (STC029-2022, 12 en.).
Sin embargo, ahora el precursor basa su descontento en la supuesta conculcación del «debido proceso» por la demora de la Fiscalía en atender lo dispuesto por la Sala de Casación Penal y de ésta en expedir el «concepto de su extradición», temática distinta a la antes planteada.
2.- En efecto, con el actual amparo el gestor pretende que se ordene: i) Al ente acusador que informe si está involucrado en otras causas delictuales, según lo mandado en determinación de 19 de octubre de 2021 y, ii) A la Corporación fustigada que «emita el concepto de su extradición».
2.1. Frente a la primera aspiración, se advierte que es inexistente el quebrantamiento de la prerrogativa al «debido proceso», habida cuenta que, con antelación a la radicación de esta queja, la Fiscalía comunicó a la Sala de Casación Penal que «consultado el sistema misional SPOA y SIJUF con los nombres y apellidos FERNANDO SALAZAR SANDOVAL (…), NO le aparece (n) registros (s) de vinculación a procesos penales» (oficio 15 dic. 2021).
Así las cosas, es evidente que la Fiscalía General de la Nación-Dirección de Asuntos Internacionales de tiempo atrás había atendido lo «requerido» dentro del asunto debatido, noticiando que el accionante no tenía pendientes con la justicia colombiana, dando paso al agotamiento de las formalidades previas a la expedición del «concepto de extradición», de donde se sigue, el fracaso de la salvaguarda.
2.2. Ahora, en cuanto al anhelo restante también se vislumbra la inviabilidad de la «tutela» porque, en estrictez, confluye la «superación del hecho» generador de la «supuesta» trasgresión.
En verdad, en el curso de este rito superlativo, la Sala de Casación Penal registró el proyecto de decisión del «concepto de extradición en el caso No. 59570- CUI: 110010204000202100980-00» (22 abr. 2022), de modo que lo ansiado por Salazar Sandoval ya está en camino de materializarse; significa entonces, que la situación fáctica que originó el socorro está «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» algún mandato en esa dirección, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Sobre dicho tópico esta Corte ha predicado que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct., en la STC13246-2021 y STC1956-2022).
3.- Ergo, es clara la improsperidad de la ayuda supralegal.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMRPOCEDENTE la tutela instada por Fernando Salazar Sandoval.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este proveído, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
EN COMISIÓN DE SERVICIO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS