AC 1968 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC1968-2022 (2020-00010-01)

        

AC1968-2022  

Radicación  n° 17614-31-84-001-2020-00010-01  

Bogotá,  D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto  por Gabriel Fernando Gonzáles Mesa contra la sentencia del 22  de octubre de 2021, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso  declarativo promovido por el recurrente contra Francisco Antonio,  Carlos Arturo, Martha Rocío, Víctor Manuel, Julio César  y Ricardo Alberto Cano Bañol, Ana María Cano Rivas,  Alfredo Antonio Cano López y personas indeterminadas, en el  asunto en referencia.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  Mediante auto de 17 de marzo de 2022, se admitió a trámite  el referido recurso de casación y se corrió traslado a  la parte recurrente y por el término de treinta (30) días  para que presentara la correspondiente demanda, de  conformidad con el artículo 343 del Código General del  Proceso.  

2.  La oportunidad concedida venció el 9  de mayo de 2022, sin  que la parte interesada procediera de conformidad, situación  que corrobora la Secretaría de la Sala, según el  informe que precede a esta providencia.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  El inciso final del artículo  343 del Código General del Proceso,  prevé que “[c]uando  no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador  declarará desierto el recurso”, regla  que complementa el inciso 1° del artículo 345 ídem,  al  señalar que “[c]uando  no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará  desierto el recurso y condenará en costas al recurrente”.  

2.  En este caso, el auto que admitió el recurso de casación  y concedió el término  de treinta (30) días para que el recurrente presentada  demanda, se notificó por estado virtual fijado el 18 de marzo  de 2022, con inserción de la correspondiente providencia1.  Dicho término feneció el 9  de mayo del año en curso,  sin que fuera recibido en esta Corporación memorial en ese  sentido, acontecer que revela que el recurrente desatendió  el deber de formular los cargos que permitieran a la Sala examinar el  fallo atacado, omisión que para su infortunio acarrea la  consecuencia procesal prevista por el legislador, esto es declarar  desierto el recurso de casación.  

3.  Sin lugar a condena en costas porque no aparecen causadas, dado que  el recurso se encontraba en fase introductoria2.  

III.  DECISIÓN  

Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.-  Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por  Gabriel Fernando Gonzáles Mesa contra la sentencia del 22 de  octubre de 2021, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el asunto en  referencia.  

SEGUNDO.-  Sin condena en costas.  

TERCERO.-  Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al  Tribunal de origen.  

Notifíquese,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

1          En el siguiente enlace se puede acceder a la constancia de          verificación de la notificación virtual efectuada el          13-05-2022:          https://etbcsj.sharepoint.com/:f:/r/teams/Tramiteautos/Documentos%20compartidos/General/1.%20CIVILES/6.%20VARIOS/Constancia%20de%20verificaci%C3%B3n%20de%20la%20notificaci%C3%B3n%20-%20Recursos%20desiertos-/17614-31-84-001-2020-00010-01?csf=1&web=1&e=Nsqesg

2          AC1241-2018      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *