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AC1968-2022 (2020-00010-01)
AC1968-2022
Radicación n° 17614-31-84-001-2020-00010-01
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Se decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto por Gabriel Fernando Gonzáles Mesa contra la sentencia del 22 de octubre de 2021, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso declarativo promovido por el recurrente contra Francisco Antonio, Carlos Arturo, Martha Rocío, Víctor Manuel, Julio César y Ricardo Alberto Cano Bañol, Ana María Cano Rivas, Alfredo Antonio Cano López y personas indeterminadas, en el asunto en referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto de 17 de marzo de 2022, se admitió a trámite el referido recurso de casación y se corrió traslado a la parte recurrente y por el término de treinta (30) días para que presentara la correspondiente demanda, de conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso.
2. La oportunidad concedida venció el 9 de mayo de 2022, sin que la parte interesada procediera de conformidad, situación que corrobora la Secretaría de la Sala, según el informe que precede a esta providencia.
II. CONSIDERACIONES
1. El inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso, prevé que “[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso”, regla que complementa el inciso 1° del artículo 345 ídem, al señalar que “[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente”.
2. En este caso, el auto que admitió el recurso de casación y concedió el término de treinta (30) días para que el recurrente presentada demanda, se notificó por estado virtual fijado el 18 de marzo de 2022, con inserción de la correspondiente providencia1. Dicho término feneció el 9 de mayo del año en curso, sin que fuera recibido en esta Corporación memorial en ese sentido, acontecer que revela que el recurrente desatendió el deber de formular los cargos que permitieran a la Sala examinar el fallo atacado, omisión que para su infortunio acarrea la consecuencia procesal prevista por el legislador, esto es declarar desierto el recurso de casación.
3. Sin lugar a condena en costas porque no aparecen causadas, dado que el recurso se encontraba en fase introductoria2.
III. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO.- Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por Gabriel Fernando Gonzáles Mesa contra la sentencia del 22 de octubre de 2021, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el asunto en referencia.
SEGUNDO.- Sin condena en costas.
TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
1 En el siguiente enlace se puede acceder a la constancia de verificación de la notificación virtual efectuada el 13-05-2022: https://etbcsj.sharepoint.com/:f:/r/teams/Tramiteautos/Documentos%20compartidos/General/1.%20CIVILES/6.%20VARIOS/Constancia%20de%20verificaci%C3%B3n%20de%20la%20notificaci%C3%B3n%20-%20Recursos%20desiertos-/17614-31-84-001-2020-00010-01?csf=1&web=1&e=Nsqesg
2 AC1241-2018