Asistente Jurídico Inteligente
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AC1967-2022 (2022-01248-00)
AC1967-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01248-00
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).
1.- De conformidad con el numeral 2 del artículo 607 del Código General del Proceso, se rechaza la solicitud de exequátur del decreto de 19 de febrero de 2019 por el cual el Tribunal de Bolonia, Italia, homologó el acuerdo de separación de los cónyuges Bibiana Marcela Acosta y Giuseppe Saitaa.
Lo anterior, toda vez que no se satisfacen las exigencias del numeral 3 del artículo 606 ídem, en primer lugar debido a que no se demuestra que esa providencia se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país donde se emitió, pues la traducción aportada no informa de esta circunstancia, sin que al efecto sea suficiente el certificado de 23 de febrero de 2022, conforme al cual “no se ha pronunciado ninguna oposición o modificación de las condiciones allí contenidas”.
Adicionalmente, porque no se acredita la calidad de traductor oficial de quien realizó el traslado al castellano de los documentos expedidos en idioma extranjero, según lo exige el inciso primero del artículo 251 del Código General del Proceso, conforme al cual «[p]ara que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez».
2. Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.
Notifíquese
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado