AC 1967 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1967-2022 (2022-01248-00)

AC1967-2022  

Radicación n°  11001-02-03-000-2022-01248-00  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

1.- De conformidad  con el numeral 2 del artículo 607 del Código General  del Proceso, se  rechaza  la solicitud de exequátur del  decreto de 19 de febrero de 2019 por el cual el Tribunal de Bolonia,  Italia, homologó el acuerdo de separación de los  cónyuges Bibiana Marcela Acosta y Giuseppe Saitaa.  

Lo anterior, toda  vez que  no se satisfacen las exigencias del numeral 3 del artículo 606  ídem,  en  primer lugar debido a que no  se demuestra que esa providencia se encuentra ejecutoriada de  conformidad con la ley del país donde se emitió, pues  la  traducción aportada no informa de esta circunstancia,  sin que al efecto sea suficiente el certificado de 23 de febrero de  2022, conforme al cual “no  se ha pronunciado ninguna oposición o modificación de  las condiciones allí contenidas”.  

Adicionalmente,  porque no se  acredita la  calidad de traductor oficial de quien realizó el traslado al  castellano de los documentos expedidos en idioma extranjero, según  lo exige el  inciso primero del artículo 251 del Código General del  Proceso, conforme al cual  «[p]ara  que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano  puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso  con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio  de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por  traductor designado por el juez».  

2. Ejecutoriada  esta providencia, se archivará la actuación.  

Notifíquese  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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