AC 2156 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2156-2022 (2022-01475-00)

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

AC2156-2022  

Radicación  n.°11001-02-03-000-2022-01475-00  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Arribó a  esta Corporación el conflicto de competencia que involucra a  la Comisaría Cuarta de Familia de Mosquera, Cundinamarca y al  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal Girardot,  Cundinamarca; no obstante, se advierte que se carece de atribución  para resolverlo.  

En efecto, de  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 270 de  1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en materia de  conflictos de competencia, se limita a definir los supuestos en que  «en  el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas  de un mismo tribunal, o entre tribunales, o entre estos y juzgados de  otro distrito, o entre juzgados  [o  autoridades administrativas que desempeñen funciones  jurisdiccionales (inc. 5º, art. 139 del C.G.P)]  de diferentes distritos»  (Resalta  la Corte).  

Disposición  reiterada en el canon 18 del mismo ordenamiento, a cuyo tenor literal  «los  conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la  jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad  jurisdiccional y  que pertenezcan a distintos distritos,  serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la  respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el  carácter de superior funcional de las autoridades en  conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la  corporación» (Se  destaca).  

2. De la  hermenéutica de las reglas atrás referidas se infiere  que la resolución de las colisiones de competencia suscitadas  entre despachos pertenecientes al mismo Distrito Judicial, no está  adjudicada a la Corte Suprema de Justicia, sino al Tribunal Superior  de la respectiva circunscripción territorial, tal como lo  consagra el inciso segundo del último precepto:  

«Los  conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades  de igual o diferente categoría y  pertenecientes al mismo distrito,  serán resueltos por el mismo tribunal superior por conducto de  las salas mixtas integradas del modo que señale el reglamento  interno de la corporación» (se  resalta).  

3. En el caso bajo  estudio, se encuentran concernidas por la colisión, la  Comisaría Cuarta de Familia de Mosquera y la Defensoría  de Familia del Centro Zonal Girardot del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar, con ocasión del proceso de  restablecimiento de derechos adelantado en favor de una menor de  edad, autoridades que se encuentran adscritas al mismo Distrito  Judicial, motivo por el cual corresponde al respectivo Tribunal  Superior, dirimir la disyuntiva suscitada.  

4. Por  consiguiente, se rechazará de plano el presente asunto y se  ordenará su remisión al Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cundinamarca, por tratarse del superior funcional común  de las oficinas involucradas.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  

PRIMERO:  RECHAZAR  de plano el conflicto de competencia de la referencia.  

SEGUNDO:  Remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cundinamarca, para lo de su competencia.  

TERCERO:  Comunicar esta decisión a las autoridades  correspondientes.  

Notifíquese,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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