Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC720-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
ATC720-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01396-00
Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Corresponde decidir sobre el impedimento expresado por la honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, para conocer, en primera instancia, la acción de amparo impetrada por la sociedad Almete Y Cía. Ltda. en Liquidación contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma urbe.
I. ANTECEDENTES
La honorable magistrada -con auto del 24 de mayo del año en curso- se declaró impedida para intervenir en este asunto, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Ello, en razón a que fue ponente y participó en las sesiones en la que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá discutió y aprobó las decisiones1 dentro de la causa natural que la parte actora reprocha.
II. CONSIDERACIONES
1. La institución de los impedimentos ha sido establecida por el legislador con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, así como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento.
Frente a la importancia de la imparcialidad en el desempeño de la función judicial, esta Corporación ha sostenido que «es un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura. [En ese orden] el legislador ha previsto que ellos por su propia iniciativa puedan exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional» (CSJ AC 10 de jul. De 2006 Rad. 2004-00729-00).
De suerte que los administradores de justicia «pueden exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional …, como … también ha de privilegiarse el derecho que asiste a todo ciudadano para que el juez que ha de decidir la causa esté desprovisto de cualquier atadura o preconcepto» (CSJ AC de 10 de jul. de 2006, Exp. 2004-00729-00, reiterado AC54-2019 de 18 de enero de 2019, rad. 2003-00556-01).
2. Pues bien, de acuerdo con el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al trámite de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, es causal de impedimento «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…».
3. En el sub examine, como se indicó, la honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez declaró su voluntad de sustraerse del conocimiento de la acción de tutela de la referencia, toda vez que fue ponente y participó en las sesiones en las que se discutieron y aprobaron algunas de las decisiones que en este escenario procesal se atacan, específicamente, la providencia del 19 de octubre de 2021.
Así las cosas, es indudable que su declaración halla razonable asidero en lo establecido en la norma referida, lo cual hace viable aceptar su manifestación, sin que sea necesario la designación de un conjuez, en razón a que con los restantes Magistrados integrantes de la Sala existe quórum suficiente para deliberar y decidir el presente asunto.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: ACEPTAR la declaración de impedimento de la honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para separarse del conocimiento de la presente acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Providencia del 19 de octubre de 2021 y las que negaron su aclaración.