ATC720 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC720-2022

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado ponente  

ATC720-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-01396-00  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Corresponde  decidir sobre el impedimento expresado por la honorable Magistrada  Martha Patricia Guzmán Álvarez, para conocer, en  primera instancia, la acción de amparo impetrada por la  sociedad Almete  Y Cía. Ltda. en Liquidación contra la  Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y  el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de  Sentencias de la misma urbe.  

I.  ANTECEDENTES  

La  honorable magistrada -con auto del 24 de mayo del año en  curso- se declaró impedida para intervenir en este asunto, con  fundamento en la causal 6ª del artículo 56 del Código  de Procedimiento Penal. Ello, en razón a que fue ponente y  participó en las sesiones en la que la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá discutió y  aprobó las decisiones1  dentro de la causa natural que la parte actora reprocha.  

II.  CONSIDERACIONES  

1. La  institución de los impedimentos ha  sido establecida por el legislador con  el propósito de garantizar a las partes e intervinientes  imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  decidir los litigios en los que aquellos intervienen,  así  como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial,  permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del  conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las  precisas circunstancias que configuren las causales de recusación  e impedimento.  

Frente  a la importancia de la imparcialidad en el desempeño de la  función judicial, esta Corporación ha sostenido que «es  un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se  erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura. [En  ese orden] el  legislador ha previsto que ellos por su propia iniciativa puedan  exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de  algún motivo que pueda contaminar objetivamente la  imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el  destinatario de la función jurisdiccional»  (CSJ AC 10 de jul.  De 2006 Rad. 2004-00729-00).  

De  suerte que los administradores de justicia «pueden  exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de  algún motivo que pueda contaminar objetivamente la  imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el  destinatario de la función jurisdiccional …, como …  también ha de privilegiarse el derecho que asiste a todo  ciudadano para que el juez que ha de decidir la causa esté  desprovisto de cualquier atadura o preconcepto»  (CSJ  AC de 10 de jul. de 2006, Exp. 2004-00729-00, reiterado AC54-2019 de  18 de enero de 2019, rad. 2003-00556-01).  

2.  Pues bien, de acuerdo con el numeral 6° del artículo 56  del Código de Procedimiento Penal, aplicable al trámite  de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591  de 1991, es causal de impedimento «que  el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o hubiere participado dentro  del proceso…».  

3.  En el sub examine, como se indicó, la honorable Magistrada  Martha Patricia Guzmán Álvarez declaró  su voluntad de sustraerse del conocimiento de la acción de  tutela de la referencia, toda vez que fue ponente y participó  en las sesiones en las que se discutieron y aprobaron algunas de las  decisiones que en este escenario procesal se atacan, específicamente,  la providencia del 19 de octubre de 2021.  

Así las  cosas, es indudable que su declaración halla razonable asidero  en lo establecido en la norma referida, lo cual hace viable aceptar  su manifestación, sin que sea necesario la designación  de un conjuez, en razón a que con  los restantes Magistrados integrantes de la Sala existe quórum  suficiente para deliberar y decidir el presente asunto.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:  ACEPTAR la  declaración de impedimento de la honorable Magistrada Martha  Patricia Guzmán Álvarez para separarse del conocimiento  de la presente acción constitucional.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Providencia          del 19 de octubre de 2021 y las que negaron su aclaración.      

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