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STC5344-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC5344-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01301-00
(Aprobado en sesión de cuatro de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Manuel Salvador Paz Berrio le instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, partes, autoridades y demás intervinientes en el ruego n° 11001-02-04-000-2022-00314-00 (Rad. Corte 122211).
ANTECEDENTES
1.El impulsor pidió se ordene dar trámite a la «impugnación STP2870-2022».
En sustento, adujo que presentó impugnación del fallo antes citado, pero no le comunicaron su trámite y que «no [ha] recibido qu[é] autoridad avoca dicha impugnación vulnerando [sus] derechos fundamentales de información y trámite».
2. La magistratura de la especialidad penal informó que «[m]ediante fallo CSJ STP2870-2022, 24 feb. 2022, rad. 122211, esta sala de decisión negó la acción de tutela al estimar que las decisiones objetadas por el accionante se mantenían dentro del margen de razonabilidad. El accionante interpuso recurso de impugnación, el cual fue concedido el 25 de abril de 2022 y remitido a la Sala de Casación Civil». No hubo más pronunciamientos para el momento en que esta decisión fue proyectada.
CONSIDERACIONES
El ruego implorado no puede abrirse paso, pues la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no incurrió en los defectos que el censor le atribuye, como pasa a explicarse.
Ciertamente el accionante exigió en este trámite ordenar a la convocada se dé trámite a la impugnación que propuso frente a la sentencia STP2870-2022 de 24 de febrero del año que avanza; sin embargo, tal como lo afirmó la magistratura encartada en su respuesta, el asunto fue remitido a esta Sala el 25 de abril pasado (Carpeta respuestas) y repartido al día siguiente, según da cuenta la página de la Rama Judicial, enlace consulta de procesos.
De ahí que, sopesadas las circunstancias expuestas por el memorialista y el acontecer del litigio, no se colige la amenaza o vulneración de prerrogativas esenciales, de manera que es palmario el fracaso del amparo porque los motivos concretos que llevaron al quejoso para entablar la presente salvaguarda carecen de objeto, puesto que eran inexistentes desde antes de la formulación de esta queja. Por consiguiente, resulta inane emitir cualquier pronunciamiento al respecto.
En este sentido cobra vigor el pensamiento de esta Sala cuando puntualizó que,
[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (subraya y negrilla fuera de texto) (CSJ STC1124-2021, STC2646-2021, CSJ STC4238-2021 memoradas en STC5062-2022).
Basten estos breves razonamientos para desestimar el ruego habida cuenta la ausencia de agravio e indemnidad de los derechos alegados.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA la acción de tutela instaurada por Manuel Salvador Paz Berrío.
Infórmese a los partícipes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
Ausencia justificada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE