STC5344 2022

MAYO

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STC5344-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC5344-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-01301-00  

(Aprobado  en sesión de cuatro de mayo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Manuel Salvador Paz Berrio le instauró  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, al Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Palmira, partes, autoridades y demás intervinientes en el  ruego n° 11001-02-04-000-2022-00314-00 (Rad. Corte 122211).  

ANTECEDENTES  

1.El  impulsor pidió  se ordene dar trámite a la «impugnación  STP2870-2022».  

En  sustento, adujo que presentó impugnación del fallo  antes citado, pero no le comunicaron su trámite y que «no  [ha] recibido qu[é] autoridad avoca dicha impugnación  vulnerando [sus] derechos fundamentales de información y  trámite».  

2. La  magistratura de la especialidad penal informó que «[m]ediante  fallo CSJ STP2870-2022, 24 feb. 2022, rad. 122211, esta sala de  decisión negó la acción de tutela al estimar que  las decisiones objetadas por el accionante se mantenían dentro  del margen de razonabilidad. El accionante interpuso recurso de  impugnación, el cual fue concedido el 25 de abril de 2022 y  remitido a la Sala de Casación Civil». No  hubo más pronunciamientos para el momento en que esta decisión  fue proyectada.  

CONSIDERACIONES  

El  ruego implorado no puede abrirse paso, pues la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia no incurrió en los  defectos que el censor le atribuye, como pasa a explicarse.  

Ciertamente  el accionante exigió en este trámite ordenar a la  convocada se dé trámite a la impugnación que  propuso frente a la sentencia STP2870-2022 de 24 de febrero del año  que avanza;  sin  embargo, tal como lo afirmó la magistratura encartada en su  respuesta, el asunto fue remitido a esta Sala el 25 de abril pasado  (Carpeta respuestas) y repartido al día siguiente, según  da cuenta la página de la Rama Judicial, enlace consulta de  procesos.  

De  ahí que, sopesadas las circunstancias expuestas por el  memorialista y el acontecer del litigio, no se colige la amenaza o  vulneración de prerrogativas esenciales, de manera que es  palmario el fracaso del amparo porque los motivos concretos que  llevaron al quejoso para entablar la presente salvaguarda carecen de  objeto, puesto que eran inexistentes desde antes de la formulación  de esta queja. Por consiguiente, resulta inane emitir cualquier  pronunciamiento al respecto.  

En  este sentido cobra vigor el pensamiento de esta Sala cuando  puntualizó que,  

[S]i  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido (subraya y negrilla fuera de  texto) (CSJ  STC1124-2021, STC2646-2021, CSJ STC4238-2021 memoradas en  STC5062-2022).  

Basten  estos breves razonamientos para desestimar el ruego habida cuenta la  ausencia de agravio e indemnidad de los derechos alegados.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución, NIEGA  la  acción de tutela instaurada por Manuel Salvador Paz Berrío.  

Infórmese  a los partícipes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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