ATC821 2022

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ATC821-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

ATC821-2022  

Radicación  nº 73001-22-13-000-2017-00527-03  

(Aprobado en  sesión de ocho de junio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., nueve (9) junio de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte el  grado jurisdiccional de consulta del proveído de 10 de mayo de  2022, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio del cual  sancionó por desacato al Jefe de Unidad Prestadora de Salud  Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía  Nacional, Capitán Arturo Alejandro Lugo Matiz, por incumplir  la sentencia de tutela emitida por esa Corporación el 31 de  octubre de 2017, confirmada por esta Sala el 30 de noviembre de 2017  (CSJ STC20151-2017).  

ANTECEDENTES  

1.  El  Tribunal amparó los derechos derechos  a la salud, vida, igualdad, dignidad humana y a la seguridad social  de Luis Enrique Cortés Barrios y,  en consecuencia, le mandó a que,  

«(…) en  el término perentorio e improrrogable de 48 horas, contadas a  partir de la notificación de este fallo, proceda a gestionar y  materializar la entrega, sin (sic) aún no lo ha hecho, de los  medicamentos denominados “MEDROL 4mg, DICLOFENACO EMULGEL 1% DE  100 GR, PROTEINA INSOLATE, MULTIVITAMINAS CENTRUM Y EL RITUXIMAB”,  último que deberá ser aplicado en sala de infusión,  así como también se preste y facilite de manera  completa y sin ningún tipo de dilación todos los  servicios de salud (médicos, quirúrgicos,  hospitalarios, farmacéuticos y terapéuticos) que este  requiera para el adecuado tratamiento de la patología que  padece, y/o de sus evoluciones o complicaciones posteriores, aun  cuando no aparezcan relacionados en el acuerdo 0002 de 2011 que  contempla el Plan de Salud para el Subsistema de la Policía  Nacional  (…)».  

Determinó,  además, asumir el transporte, sin ningún tipo de  dilación, para Luis Enrique Cortes Barrios «desde  su lugar de residencia hasta el lugar en el que deba realizarse el  tratamiento» (fls  48 a 51 cdno 1).  

2.  Esta Sala confirmó la decisión impugnada por la  destinataria de la orden (STC20151-2017, 30 nov.).  

3.  El gestor informó la desatención del mandato supralegal  porque «no  le han aplicado el medicamento Rituximab que fue ordenado por  reumatología; tampoco le han entregado el jabón Dove  Baby liquido frasco x 400 ml, la crema Lubriderm tapa dorada  reparación intensiva x 900ml, Umbrella Intelligent fluido tubo  No. 2, Neutrogena Sun Fresh FPS50 No. 2 que le fueron ordenadas por  dermatología; ni le han autorizado citas por las  especialidades de urología, cirugía oral y  maxilofacial»    (23 mar. 2022).  

4.  El Colegiado de conocimiento, previo requerimiento (24 mar. 2022),  abrió el trámite incidental y exhortó al Capitán  Arturo Alejandro Lugo Matiz para que ejerciera su defensa.  

Agotadas  las diligencias halló acreditado que «el  30 de marzo como el 21 de abril del cursante le fue entregado al  incidentante Jabón Dove Baby, Lubriderm, Neutrogena, Umbrella;  insumos que le habían sido ordenados por dermatología.  Así mismo obra autorización para cita por las  especialidades de reumatología, urología, cirugía  maxilofacial y por oncología».  No obstante, le  impuso como sanción multa equivalente a un (1) salario mínimo  mensual legal vigentes y un (1) día de arresto, porque el  suministro del medicamento Rituximab «aún  no se le ha[bía] autorizado»  (10 may. 2022).  

5.  El expediente digital fue remitido a esta Corporación para  desatar el grado jurisdiccional de consulta.  

CONSIDERACIONES  

Se revocará  la providencia examinada, por las razones  que pasan a anotarse:  

1. En primer  lugar, advierte la Sala que el ejercicio del derecho al debido  proceso y contradicción de  quien ejerce el cargo de jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima  de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional  Capitán Arturo Alejandro Lugo Matiz  fue garantizado, en la medida que se le notificó vía  correo electrónico el requerimiento que se le realizó  para que cumpliera la orden de tutela y activara su defensa (anexo  7). Y ya irrogada la sanción fue enterado de la misma (anexo  25), y ante ese escenario instó la revocatoria de la misma  (anexo 33).  

Por tal motivo, se  descarta la presencia de alguna circunstancia que vicie la gestión  revisada, cuando se vinculó e individualizó al sujeto  encargado de hacer acatar el imperativo constitucional.  

2. Ahora, como se  señaló, la salvaguarda fue concedida por el Tribunal  Superior de Ibagué a Luis Enrique Cortés Barrios, al  encontrar vulnerados sus derechos a la salud, vida, igualdad,  dignidad humana y a la seguridad social,  determinación que la Corte convalidó (CSJ  STC20151-2017, 30 nov.).  

Frente  a la manifestación del gestor de no haberse obedecido el  mandato, en aplicación del artículo 27 del Decreto 2591  de 1991, el  Tribunal requirió a los accionados y a sus superiores,  Director General de la Policía y al Director de Sanidad de la  misma institución,  para que dieran cuenta de su acatamiento. Ante el silencio de los  llamados, abrió incidente sólo contra el Director de  Sanidad Seccional Tolima de la Policía Nacional, Capitán  Arturo Alejandro Lugo Matiz, a quién después le impuso  la sanción estudiada.  

En  trámite la consulta, se allegó la prueba del  cumplimiento del proveído de tutela por el obligado, esto es,  el Capitán Lugo Matiz,  quien informó  que a Luis Enrique Cortés Barrios la Clínica  Internacional de Alta Tecnología Clinaltec, el pasado 24 de  mayo a las 07:00 horas, le realizó el procedimiento  programación  de monoterapia  para el suministro del medicamento RITUXIMAB, además le  autorizó y programó consulta de control y seguimiento  por especialista en cirugía maxilofacial, urología,  reumatología y el suministro de los insumos «Jabón  líquido Dove baby, Neutrogeno, Umbrella y Lubriderm»  y aportó los correspondientes soportes.  

Desde esa  perspectiva y revisada la totalidad de la actuación, advierte  la Sala que, en efecto, el funcionario accionado, a quién se  le impartió la orden constitucional, la atendió y  realizó las gestiones de su competencia para atender la orden  superlativa dispensando los procedimientos, elementos y  autorizaciones dispuestos por el médico tratante del quejoso.  

3. Así las  cosas, atendiendo a que se obtuvo el acatamiento del fallo de tutela  y que la finalidad del «incidente  de desacato»  constituye la eficacia de las órdenes proferidas tendientes a  proteger los derechos fundamentales reclamados, considera la Sala que  en las actuales circunstancias no resulta justificada la penalidad  impuesta, por lo que la resolución revisada, en cuanto condenó  con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y un  (1) día de arresto, habrá de revocarse.  

De acuerdo con lo  que ha expresado la jurisprudencia constitucional, incluida la de  esta Corte,  

[l]a  finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la  sanción en sí misma, sino la sanción como una de  las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al  ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se  ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es  un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. La  imposición o no de una sanción dentro del incidente  puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de  una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de  desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo  ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción,  deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado  todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la  sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá  evitar ser sancionado acatando (Corte  Constitucional, sentencia T-421, 23 may. 2003, acogida por la Sala de  Casación Civil de la Corte, entre otros, en ATC-2015,  13 may, rad. 2015-00063-01y ATC3007-2015, 1 jun. rad. 00197-01,  STC9819-2019  y STC12540-2021).  

Por  consiguiente, se infirmará el proveído, lo que implica  dejar sin efecto la sanción impuesta al Jefe  de Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de  Sanidad de la Policía nacional, Capitán Arturo  Alejandro Lugo Matiz.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Revocar la  decisión consultada de 10 de mayo de 2022, proferida  por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Ibagué.  

Segundo:  Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría  todo lo actuado en estas diligencias, previa comunicación de  lo aquí decidido a los intervinientes, por el medio más  idóneo.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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