STC7165 2022

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STC7165-2022

        

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MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC7165-2022  

Radicación  n°  11001-02-30-000-2022-00748-00  

(Aprobado  en sesión de ocho de junio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por Liza  María Castillo Correa contra Consejo Superior de la Judicatura  – Unidad de Registro Nacional de Abogados.  

ANTECEDENTES  

            

En  sustento manifestó que, recibió su título  profesional en el mes de abril de 2022 en la Universidad Santiago de  Cali, por lo que el 12 de mayo siguiente comenzó la  inscripción en la página web  del Consejo Superior de la Judicatura para obtener la tarjeta  profesional de abogada, registró toda la información  requerida y anexó la documentación exigida.  

Explicó  que efectúo seguimiento al radicado No. 16248 en la página  «SIRNA»,  evidenciando  que en el detalle del trámite arrojó que se presentó  un error en el servidor, y no se procesó la solicitud, motivo  por el cual remitió correo electrónico al contacto  publicado en la página web,  para pedir soporte técnico acompañado de una imagen del  «error»  generado.  

Advirtió  que el citado documento no lo han expedido, porque no ha sido posible  corregir el registro que realizó, tampoco ha recibido  respuesta a la petición, ni solución al «error  técnico presentado en el aplicativo»  dispuesto  para la inscripción.  

2.  Con fundamento en tales argumentos, pidió ordenar a la  accionada, o a quien haga sus veces, «realizar  de forma inmediata la resolución del error técnico del  trámite de inscripción de tarjeta profesional No.  16248, y expedir de manera inmediata la tarjeta profesional de  abogado de conformidad con el cumplimiento del lleno del trámite  correspondiente al formulario diligenciado y los documentos  requeridos y cargados en la plataforma Sirna».  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura, respondió que a la  fecha se encuentra en trámite la expedición de la  tarjeta profesional de abogada de Liza  María Castillo Correa  y se espera que la decana, de la Facultad de Derecho de la  Universidad Santiago de Cali remita unos datos y la certificación  del título de abogada.  

CONSIDERACIONES  

1.  La inconformidad de la peticionaria, radica en el hecho que, no pudo  terminar el proceso de inscripción para adelantar el trámite  para obtener la expedición de la tarjeta profesional de  abogado, porque el servidor de la página web  de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de  la Judicatura, arrojaba un «error»,  que no ha sido corregido.  

2.  No obstante, y según lo informó la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura,  la señora Liza María Castillo Correa,  a través  del correo electrónico  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.,  efectúo  la inscripción como abogada y la solicitud de expedición  de la tarjeta profesional.  

En  cumplimiento de lo dispuesto  en el artículo 2° de la Ley 1905 de 2018 para la  elaboración de dicho documento, la Unidad accionada libró  comunicación el 9 de mayo de 2022 a la Decana de la Facultad  de Derecho de la Universidad Santiago de Cali, solicitando  información acerca de los datos de inicio de la carrera,  número de acta, folio, libro y fecha de grado de los  profesionales, entre los que se encuentra la accionante:  

El  18 de mayo de 2022 la universidad contestó de manera  incompleta, porque en el listado de egresados remitidos no estaba  relacionada la solicitante, por lo que le enviaron requerimientos los  días 22 y 23 de mayo de 2022.  

De  igual manera, la Unidad a través del Sistema de Información  –SIRNA, el 1º de junio de los corrientes envió al  correo electrónico de la accionante liza.castillo@  castillovalero.com,  comunicación,  en la que le manifestó que la  Universidad Santiago de Cali no había allegado la  certificación del título de abogada para continuar con  el trámite para la expedición de su tarjeta profesional  de abogado, así:  

3.  Efectuado ese recuento, advierte la Sala que la inconformidad de la  demandante se encuentra satisfecha, toda vez que, la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con  ocasión de esta tutela, el 1º de junio de 2022, le envió  a la accionante comunicación al correo electrónico  liza.castillo@castillovalero.com.,  en el que le comunicó que  requirió a la Universidad Santiago de Cali, para que remitiera  los datos necesarios para poder culminar el proceso para la  expedición de la tarjeta,  relacionados con el «inicio  de la carrera de derecho, número de acta, folio y libro de  grado»,  y refirió que una vez se contara con la totalidad de la  información, se continuaría con el trámite,  comunicación que cuenta con acuse de recibo del «miércoles  01/06/2022 10:13».  

Por  tanto, el trámite de «registro»  se encuentra terminado, en espera de comunicación de la  universidad allegando el listado de graduados a la unidad accionada,  para poder continuar con la expedición de la tarjeta  profesional.  

4.  Siendo así las cosas, es improcedente para el fallador  constitucional conceder el amparo suplicado en aras de garantizar los  derechos fundamentales invocados, pues lo cierto es que, al momento  de proferir esta sentencia, la circunstancia que originó la  presentación de la acción constitucional, se encuentra  superada, por tanto, la tutela pierde su razón de ser,  presentándose  entonces lo que la jurisprudencia considera como hecho superado o  carencia de objeto, que  se  presenta,  «si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del  amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre muchos,  en STC10752-2020,  STC11271-2021 y STC3520-2022).  

5.   En consecuencia, el amparo no prospera.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley,  resuelve Declarar  Improcedente  la acción de tutela  promovida por Liza  María Castillo Correa contra Consejo Superior de la Judicatura  – Unidad de Registro Nacional de Abogados.  

Infórmese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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