STC6738 2022

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STC6738-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC6738-2022  

Radicación  n° 08001-22-13-000-2022-00287-01  

(Aprobado  en sesión de primero de junio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil Familia del  Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 4 de mayo de 2022,  en la acción de tutela que el Nancy de Jesús Ballestas  Rico, formuló contra el Juzgado Quinto de Familia de esa  ciudad, trámite al que fue vinculada la Oficina  de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla  y citadas las partes e intervinientes en el proceso de sucesión  radicado bajo el n° 2019-00530.  

ANTECEDENTES  

            

1. La solicitante          invocó la protección del derecho fundamental al debido          proceso y acceso a la administración de justicia,          presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el          trámite referido.  

Manifestó  que, el 14 de diciembre de 2020 el Juzgado Quinto de Familia de  Barranquilla profirió sentencia en la que aprobó el  trabajo de partición en el proceso de sucesión del  causante Miguel Ballestas Álvarez, en donde se ordenó  la inscripción de la partición y adjudicación en  la Oficina  de Registro de Instrumentos Públicos «de  la ciudad donde se hallen los bienes»,  y la protocolización en la Notaría Primera de  Barranquilla.  

Explicó  que por su parte, la Oficina  de Registro de Instrumentos Públicos  «se  niega a registrar la sentencia en físico, argumentando que el  despacho judicial que dictó la sentencia debe enviar dichos  documentos al correo electrónico de la oficina registral para  seguridad/veracidad del acto objeto del registro».  

Indicó  que, tanto la mora judicial por parte del Juzgado accionado, como la  negativa por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos  de Barranquilla, le está vulnerando sus derechos y los de los  demás herederos, pues no han podido adelantar la venta del  inmueble objeto de sucesión.  

2.  En consecuencia de lo narrado, solicitó: «Que  se remita vía electrónica a la oficina de registro de  instrumentos público de Barranquilla la copia del trabajo de  partición y adjudicación, junto con el fallo  correspondiente y la constancia de ejecutoria».  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

            

1. El          Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, consideró que          actualmente estamos ante la figura de hecho superado, toda vez que          el 23 de febrero de 2022 envió los oficios vía correo          electrónico a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos          «cumpliendo          lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 1579 de 2012».          Igualmente, remitió el link          del expediente digitalizado.  

            

2. La          Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla          informó que se encontraron 2 matrículas inmobiliarias          a nombre del causante, y «revisado          la trazabilidad de los documentos que han ingresado para registro de          esas dos matrículas inmobiliarias, no se encontró          radicación alguna. De igual forma revisados los correos          electrónicos de la Oficina no se encontró correo que          contengan esos documentos».  

Igualmente,  señaló que las Instrucciones Administrativas de la  Superintendencia de Notariado y Registro «eran  de estricto cumplimiento y no permitían la radicación  presencial de las órdenes judiciales»,  las cuales ya fueron derogadas el 22 de marzo de 2022 «y  al encontrarse derogadas en estos momentos el accionante puede  acceder al registro personalmente presentándose en la  ventanilla con el documentos expedido por el Despacho Judicial,  anexando el pago de los respectivos derechos de registro».  

Finalmente,  destacó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la  accionante.  

LA  SENTENCIA DE PRIMER GRADO  

La  Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, negó  el amparo tras encontrar configurado un hecho  superado  en la situación expuesta, toda vez que el Juzgado Quinto de  Familia de esa ciudad remitió la sentencia con los  correspondientes oficios a la Oficina de Instrumentos Públicos  de Barranquilla.  

La  presentó la accionante quien manifestó que el Juzgado  convocado «no  sea ha dignado a realizar la notificación del auto calendado  18 de abril de 2022, con el que supuestamente se realizó u  ordeno la remisión de los oficios a la Oficina de Instrumentos  Públicos, a ninguna de las partes interesadas en dicha  actuación y tampoco esta subido en la plataforma tyba…motivo  por el cual se ignora su contenido»,  razón por la cual consideró que continúa la  vulneración de sus derechos «por  falta de notificación de las providencias judiciales».  

CONSIDERACIONES  

            

1. Recuerda          la Sala que, en línea de principio, la tutela no procede          contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ello          significaría un desconocimiento de los principios          contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución          Política, no obstante, cuando los funcionarios          jurisdiccionales incurren en un proceder abiertamente opuesto al          ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no          cuentan con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción          está llamada a intervenir, en aras de conjurar o evitar la          vulneración de las garantías fundamentales          involucradas.  

2.  Ahora bien, una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron  la interposición de la acción de tutela, esta debe  fracasar, pues, «si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del  amparo carecería de sentido»  [CSJ  STC de 13 de marzo de 2009, rad.  2009-00147-01;  reiterada entre muchos, en STC10752-2020,  STC11271-2021 y STC3520-2022].  

De  esa manera, y tomando en cuenta que lo que pretendía la  accionante Nancy de Jesús Ballestas Rico con esta acción  de tutela era que se remitiera el trabajo de partición a la  Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla junto con los  anexos requeridos para el trámite de registro,  dicha pretensión se materializó con el Oficio N°  0062-D del 23 de febrero de 20221,  que fue enviado vía correo electrónico el 22 de abril  siguiente2,  -como se observa en la imagen- no cabe duda que se presentó  una carencia de objeto por hecho superado y, por lo tanto, esta  demanda estaba llamada a su fracaso, como en efecto sucedió.  

3. De  otra parte, y aunque la accionante sostuvo en su escrito de  impugnación, que no se le ha notificado el «auto  calendado 18 de abril de 2022, con el que supuestamente se realizó  u ordeno la remisión de los oficios a la Oficina de  Instrumentos Públicos»,  lo cierto es que no existe tal providencia, pues el Juzgado Quinto de  Familia de Barranquilla lo que hizo fue remitir el oficio ya  identificado vía correo electrónico, como consecuencia  de la sentencia del pasado 14 de diciembre de 2020, pero no profirió  un nueva providencia para ordenarlo.  

4. En  consecuencia de lo expuesto se confirmará la sentencia  impugnada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Notifíquese  por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Archivo          “08 ANEXO OFICIO 0062-D A INSTRUMENTOS PÚBLICOS –          PARTICIÓN 201900530.pdf”  

2          Archivo “07Constancia de Envio de Oficios 2019-530.pdf”      

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