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STC7464-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC7464-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01786-00
(Aprobado en sesión de quince de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Amparo Estévez de Rodríguez instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los intervinientes en el expediente No.110013103001-2015-00054-01.
ANTECEDENTES
1. Del escrito de tutela se infiere que la actora pretende dejar sin efecto la decisión de segunda instancia y, en su, lugar mantener la de primer grado.
En sustento, adujo que promovió juicio de pertenencia contra Jaime Rodríguez Ramírez y otros, respecto del inmueble con matrícula nº 50C-395746. El Juzgado 51 Civil del Circuito accedió a las pretensiones; empero, fue revocada en sede de apelación por la Corporación accionada (17 sep. 2021). De esa negativa deriva la lesión ius fundamental pues en su criterio «el tiempo de posesión se cumple a carta cabal sea en el imperio de la ley anterior o la de su reforma porque en ambos casos el tiempo prescriptivo se encuentra cumplido».
2. La Procuradora Delegada para Asuntos Civiles, Juan Sebastián, Alejandro y Nichols Helena Espitia Rodríguez indicaron que el ruego no satisface el presupuesto de inmediatez.
CONSIDERACIONES
El amparo será denegado como quiera que entre la época en que fue notificada la decisión cuestionada (27 sept. 2021)1 y la radicación de ese auxilio (1 jun. 2022) han transcurrido más de seis (6) meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras).
Por lo tanto, no habrá otra opción sino la de denegar el amparo por improcedente, en la medida en que el ruego no satisface la inmediatez aquí exigida.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Amparo Estévez de Rodríguez.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=In4ty8Uzg78KpDDdxhrvB5XSxp0%3d