STC7611 2022

JUNIO

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STC7611-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC7611-2022  

Radicación  15693-22-08-000-2022-00715-01  

(Aprobado en Sesión de  quince de junio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dieciséis  (16) de  junio de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la impugnación del fallo proferido el 26 de abril de  2022 por la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en  la tutela que Ernesto Cabrera Vega instauró  en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Ibagué, extensiva a los demás  intervinientes  en el consecutivo 11001 31 04 049 2016 00372 00.  

ANTECEDENTES  

1.- El libelista  invocó la protección de los derechos al «debido  proceso» y  «acceso a la administración de justicia»,  para  que se ordenara a la Magistratura accionada que resolviera el recurso  de apelación que formuló contra el auto n°1380 del  22 de octubre de 2020.  

En sustento narró  que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de  Bogotá lo condenó como responsable del delito de  peculado por apropiación en favor de terceros a cien (100)  meses de prisión (10 dic. 2014), sentencia confirmada por el  superior el 22 junio de 2016, gozando del mecanismo sustitutivo de la  pena privativa de la libertad consistente en «prisión  domiciliaria».  

Indicó que  el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante proveído  n°1380 del 22 de octubre de 2020, no  accedió al permiso de trabajo que solicitó, decisión  que mantuvo incólume concediendo la alzada en el efecto  suspensivo (auto n°649 21 abr. 2021) y, se encuentra pendiente de  resolución por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  situación que enfatizó, le ha impedido desarrollar una  actividad laboral en aras de obtener recursos para solventar las  necesidades de su núcleo familiar.  

2.-  El  Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá relató  lo surtido en el juicio controvertido, acotando que la queja  constitucional se encaminó frente a una presunta omisión  del juzgador de segundo grado, respecto del cual no tiene «ninguna  injerencia».  

El Primero de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital y la  Cámara de Representantes, pidieron  su desvinculación por falta de legitimación en la causa  por pasiva.  

El Tribunal  Superior de Ibagué se  opuso al amparo por improcedente,  «al no  avizorarse (…) una mora judicial irracional»,  si se tiene en cuenta que el asunto fue repartido al Despacho 03 de  la Magistrada María Judith Durán Calderón  (antecesora) el 21 de junio de 2021, en el que luego, se posesionó  el Magistrado Luis Giovanni Sánchez Córdoba (7 jul.), a  quien no le fue entregado el proceso objeto de discordia. «De  modo que, (…) solo hasta el día 22 de abril de 2022, y  en virtud de la vinculación de tutela, se creó  digitalmente la carpeta de segunda instancia (…), y en esa  medida, en auto de magistrado ponente, se dispuso, además de  remitir las diligencias a la Comisión de Disciplina de Tolima,  adelantar el respectivo turno de resolución de la presente  causa penal, en ese sentido se generó proyecto  AP-TSI-P-2021-164, [que] fue remitido con mensaje de urgencia a los  Despacho 01 y 02 de esta Corporación a efectos de generar la  aprobación del mismo».  

3.-  La Sala  de Casación Penal desestimó  el ruego,  comoquiera que la mora denunciada «no  es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones  por parte de la autoridad judicial accionada (…), pues como se  indicó obedeció a un asunto administrativo que ya se  subsanó, y se está a la espera de que los demás  integrantes que la Sala de Decisión aprueben o no el proyecto  que les presentó el Magistrado sustanciador».  

4.-  El querellante replicó  resaltando que se le está trasladando una carga que atañe  a las autoridades de justicia bajo argumentos relacionados con  inconvenientes administrativos, persistiendo así la  vulneración de sus atributos fundamentales por mora judicial.  

CONSIDERACIONES  

1.-  El  actor denuncia  a la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué  porque  no había desatado el recurso de apelación que interpuso  contra el pronunciamiento n°  1380 del 22 de octubre de 2020, que denegó  el permiso de trabajo, pese a que fue concedido desde el 21 de abril  de 2021 (auto n°549). Sin  embargo, se advierte que la  aludida Colegiatura el 26 de abril pasado, confirmó el  proveído del a  quo.  

En ese orden, con  independencia de la demora que el juez penal pudo registrar en el  trámite objetado, lo cierto es que, esa tardanza actualmente  no reviste relevancia constitucional, puesto que en el curso de este  debate emitió la providencia reclamada por el precursor, es  decir,  resolvió  la alzada.  

Así las  cosas, se torna inane el análisis de fondo de la discusión  planteada por el interesado, por cuanto el Tribunal  de Ibagué  al percatarse de lo sucedido, subsanó la anomalía  registrada y emprendió la gestión correspondiente.  

Sobre dicho  tópico, la Corte Constitucional ha esbozado:  

“(…)  [La] jurisprudencia,  ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando  frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela,  cualquier orden emitida por el juez no tendría algún  efecto o simplemente “caería en el vacío”.  Específicamente, esta figura se materializa a través en  las siguientes circunstancias:  

“(…)  Hecho superado.  Este escenario se presenta cuando entre  el momento de interposición de la acción de tutela y el  fallo, se evidencia que [,]  como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o  cesó la  vulneración de derechos fundamentales alegada por el  accionante.  Dicha superación se configura cuando se realizó la  conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto,  terminó la afectación resultando inocua cualquier  intervención del juez constitucional en aras de proteger  derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado  …”  (T-038 de  2019; EXP. T-7.000.184).  

2.- Lo  anterior conlleva a la ratificación del veredicto opugnado.  

DECISIÓN  

Notifíquese  por el medio más expedito a los implicados y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidenta de Sala  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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