STC7652 2022

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STC7652-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC7652-2022  

Radicación  nº 85001-22-08-000-2022-00087-01   

(Aprobado  en sesión de quince de junio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Dirime  la Corte las impugnaciones que formularon Mery Yolanda Orduz López,  Sofía Orduz López, Gladys María Rosas López,  María Edith Rosas López, Daniel Rosas López,  María Teresa Rosas López, Rafael Rosas López,  Jesús Rosas López, Silvestre Rosas López frente  a la sentencia de 11 de mayo de 2022, proferida por la Sala Única  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en la acción  de tutela que Mery Yolanda y Sofía Orduz López promovió  contra el Alcalde de Tauramena y la Corregidora de Paso Cusiana del  mismo municipio, extensiva a las partes e intervinientes en el  proceso administrativo policivo de lanzamiento por ocupación  de hecho No. 006-2016.  

ANTECEDENTES  

            

1. Los          gestores pretenden que se declare la nulidad del proceso de          lanzamiento en comento, por fraude procesal e incumplimiento de las          formalidades legales previstas para el trámite referido.  

También  señalaron que el acta con la que actuó la Corregidora  establecía que el desalojo debía efectuarse en la  vereda «La  Guira»  y no en los predios «el  Ceylan y el Corozo»  y pese a que lo manifestaron, la funcionaria continuó con la  diligencia. De igual forma, aunque su apoderado intentó  ejercer oposición, no se le permitió su intervención;  además, no fueron decretados los testimonios solicitados y  señalaron que la corregidora hizo un receso de 10 minutos para  revisar las pruebas documentales que fueron aportadas, pero cuando  reanudó la diligencia exhibió un plano totalmente  diferente en sus linderos, al presentado inicialmente, por lo que se  configuró fraude procesal.  

2.  La Corregidora de Paso Cusiana del Municipio de Tauramena informó  que en el proceso policivo de lanzamiento emitió sentencia a  favor del querellante Adriano López Vargas ( 3 abril 2017). La  parte querellada interpuso recurso de apelación frente al  Gobernador de Casanare; sin embargo, al existir un conflicto de  intereses por parte de dicho funcionario, se declaró impedido  y la Procuraduría General de la Nación remitió  el proceso al Ministerio del Interior quien designó como  Gobernador ad hoc a Francisco Javier Guzmán Figueroa  funcionario de dicho Ministerio, quien confirmó la decisión  (20 enero 2020).  

Explicó  que el proceso fue tramitado bajo el Decreto 747 de 1992, mas no por  la Ordenanza 015 de 2006, como los querellados están dando a  conocer en sus intervenciones. Decreto dentro del cual no existe  oportunidad para presentar peticiones y no proceden las oposiciones,  lo que justificó que las realizadas por los gestores fueran  rechazadas de plano. Adujo que no le consta lo manifestado sobre un  presunto cambio o sustitución de un folio del expediente;  además, señaló que no ha vulnerado los derechos  fundamentales de los accionantes, por lo que solicitó que se  niegue el amparo.  

La  Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del  Interior manifestó que el amparo no cumple con el requisito de  subsidiariedad, toda vez que los gestores no solicitaron ante las  autoridades policivas lo que pretenden en la acción de tutela.  Igualmente, solicitó su desvinculación del trámite  por falta de legitimación en la causa  

El  apoderado de Gladys María Rosas López, María  Edith Rosas López, Daniel Rosas López, María  Teresa Rosas López, Rafael Rosas López, Jesús  Rosas López, Silvestre Rosas López, Sofía Orduz  López y Mery Yolanda Orduz López, en calidad de  terceros vinculados hizo un recuento de las actuaciones surtidas y  solicitó se conceda el amparo invocado por la parte actora.  

Adriano  López Vargas, quien en el proceso policivo actúa como  querellante, defendió la legalidad de las decisiones emitidas  en el proceso policivo, las cuales, según él fueron  fundadas en derecho y salvaguardaron sus derechos.  

3.  La  Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Yopal negó el resguardó en razón a que no se  cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que los gestores  no presentaron la nulidad que pretenden ante las autoridades  policivas accionadas (11 mayo 2022).  

4.  Mery  Yolanda Orduz López, Sofía Orduz López, Gladys  María Rosas López, María Edith Rosas López,  Daniel Rosas López, María Teresa Rosas López,  Rafael Rosas López, Jesús Rosas López, Silvestre  Rosas López impugnaron.  Para tal fin reiteraron los argumentos expuestos en el escrito  introductorio, insistieron en que el proceso policivo debió  tramitarse conforme a la Ordenanza 015 de 2006, precisaron que no  existen recursos que puedan promover y señalaron que, de  promover la solicitud de nulidad, el trámite que la misma  implica pondría en riesgo sus derechos fundamentales.  

CONSIDERACIONES  

La  impugnación presentada no está llamada a prosperar,  toda vez que el amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad.  

Lo  anterior en razón a que los interesados no han presentado ante  las autoridades respectivas las presuntas irregularidades a la que  aluden respecto al trámite de la querella; además,  tampoco promovieron la solicitud de nulidad por la falta de  oportunidad que, según ellos, tuvieron para solicitar pruebas  en la diligencia de lanzamiento. De igual forma, si estiman que en  dicho proceso se incurrió en la comisión de delitos,  como el señalado fraude procesal, les corresponde iniciar la  denuncia penal ante las autoridades respectivas para que allí  se surta la investigación a que haya lugar. En  dicho sentido, memórese que no se puede acudir al amparo  constitucional,  

Además,  adviértase que en el escrito de tutela no se aludió a  la existencia de un perjuicio irremediable concreto que pretendiera  conjurarse con la solicitud del amparo y tampoco se encuentra  acreditada la existencia actual del mismo.  

En  virtud de lo expuesto, se confirmará el veredicto opugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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