Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC3207-2022 (2015-00173-01)
ILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC3207-2022
Radicación n.° 73168-31-03-001-2015-00173-01
Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022).
Se decide sobre el trámite del recurso de casación interpuesto por Rodrigo Alvira Ossa, frente a la sentencia de 4 de marzo de 2022, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso adelantado por el aquí recurrente a María Liliana Alvira Ossa, Germán Alvira Jácome, Jorge Enrique Alvira Gamboa, María Ruth Alvira Gamboa, Germán Antonio Alvira Gamboa, Martha Isabel Alvira Gamboa e indeterminados.
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de mayo de 2021, el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral (Tolima) accedió a la declaración de pertenencia invocada por Rodrigo Alvira Ossa contra María Liliana Alvira Ossa, Germán Alvira Jácome, Jorge Enrique Alvira Gamboa, María Ruth Alvira Gamboa, Germán Antonio Alvira Gamboa, Martha Isabel Alvira Gamboa e indeterminados, por encontrar colmados los requisitos para usucapir (Folios 51 a 66, archivo digital: 004. Expediente CDO 1 PARTE 4).
2. Apelada la decisión por la pasiva, en fallo de 11 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué la revocó para, en su lugar, denegar las súplicas del escrito inaugural (Archivo digital: 51. Sentencia, carpeta segunda instancia).
3. Inconforme el gestor formuló el recurso de casación, admitido por esta Sala mediante auto del pasado 12 de mayo de 2022, corregido en proveído del 19 siguiente, donde se dispuso correr traslado por el término de 30 días para la presentación de la demanda (Archivos digitales: 03. ADMISIÓN RECURSO y 05. CORRECCIÓN AUTO ADMISORIO).
4. La última determinación fue notificada por anotación en estado del día 20 del mismo mes y año.
5. El plazo en mención venció en silencio, según lo certificó la secretaría de la Sala en informe de 8 de julio de 2022 (Archivo digital: 07. INFORME INGRESO AL DESPACHO).
II. CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el inciso 1º del artículo 343 del Código General del Proceso, «admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación», y por disposición del inciso tercero ejusdem, «cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».
El lapso consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusiva y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción de la censura extraordinaria que ha sido interpuesta y admitida a trámite.
Por su parte, el artículo 118 idem indica que «el término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió (…). El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió (…). Si el término fuere común a varias partes comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación a todas».
2. En el sub examine, el auto admisorio fue dictado el 12 de mayo de 2022, enmendándose por un yerro involuntario el 19 siguiente y notificado por estado del día 20 posterior, así que el término para presentar la sustentación del recurso extraordinario de casación inició el día 23 de mayo y finiquitó el 7 de julio de 2022, sin que el extremo procesal interesado cumpliera con la carga procesal respectiva.
3. Por consiguiente, se declarará desierta la censura excepcional, sin que haya lugar a condena en costas por no aparecer causadas, como lo impone el canon 365 de la nueva ley de enjuiciamiento civil.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: Se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia dictada el 4 de marzo de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada