AC 3207 2022

JULIO

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AC3207-2022 (2015-00173-01)

        

ILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada Ponente  

AC3207-2022  

Radicación  n.° 73168-31-03-001-2015-00173-01  

Bogotá, D.  C., veintidós (22) de julio de dos mil veintidós  (2022).  

Se  decide sobre el trámite del recurso de casación  interpuesto por  Rodrigo Alvira Ossa, frente  a la sentencia de 4 de marzo de 2022, proferida por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,  dentro del proceso adelantado por el aquí recurrente a María  Liliana Alvira Ossa, Germán Alvira Jácome, Jorge  Enrique Alvira Gamboa, María Ruth Alvira Gamboa, Germán  Antonio Alvira Gamboa, Martha Isabel Alvira Gamboa e indeterminados.  

I. ANTECEDENTES  

1.        El 21 de mayo  de 2021, el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral (Tolima) accedió  a la declaración de pertenencia invocada por Rodrigo Alvira  Ossa contra María  Liliana Alvira Ossa, Germán Alvira Jácome, Jorge  Enrique Alvira Gamboa, María Ruth Alvira Gamboa, Germán  Antonio Alvira Gamboa, Martha Isabel Alvira Gamboa e indeterminados,  por encontrar colmados los requisitos para usucapir  (Folios  51 a 66, archivo digital: 004. Expediente CDO 1 PARTE 4).  

2.        Apelada la  decisión por la pasiva, en fallo de 11 de diciembre de 2020,  el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué la revocó  para, en su lugar, denegar las súplicas del escrito inaugural  (Archivo  digital: 51. Sentencia, carpeta segunda instancia).  

3.        Inconforme el  gestor formuló el recurso de casación, admitido por  esta Sala mediante auto del pasado 12 de mayo de 2022, corregido en  proveído del 19 siguiente, donde se dispuso correr  traslado por el término de 30 días para la presentación  de la demanda (Archivos  digitales: 03. ADMISIÓN RECURSO y 05. CORRECCIÓN AUTO  ADMISORIO).  

4.        La última  determinación fue notificada por  anotación en estado del día 20 del mismo mes y año.  

5.        El plazo en  mención venció  en silencio, según lo certificó la secretaría de  la Sala en informe de 8 de julio de 2022 (Archivo  digital: 07. INFORME INGRESO AL DESPACHO).  

II.  CONSIDERACIONES  

1. De  acuerdo con el inciso 1º del artículo 343 del Código  General del Proceso, «admitido  el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común  por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las  demandas de casación», y  por disposición del inciso tercero ejusdem,  «cuando  no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador  declarará desierto el recurso».  

El  lapso consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusiva  y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción  de la censura extraordinaria que ha sido interpuesta y admitida a  trámite.  

Por  su parte, el artículo 118 idem  indica que «el  término que se conceda en audiencia a quienes estaban  obligados a concurrir a ella correrá a partir de su  otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día  siguiente al de la notificación de la providencia que lo  concedió (…).  El término que se conceda fuera de audiencia correrá a  partir del día siguiente al de la notificación de la  providencia que lo concedió (…).  Si el  término fuere común a varias partes comenzará a  correr a partir del día siguiente al de la notificación  a todas».  

2.        En el sub  examine,  el auto admisorio fue dictado el 12 de mayo de 2022, enmendándose  por un yerro involuntario el 19 siguiente y notificado por estado del  día 20 posterior, así que el término para  presentar la sustentación del recurso extraordinario de  casación inició el día 23 de mayo y finiquitó  el 7 de julio de 2022, sin que el extremo procesal interesado  cumpliera con la carga procesal respectiva.  

3.        Por  consiguiente, se declarará desierta la censura excepcional,  sin que haya lugar a condena en costas por no aparecer causadas, como  lo impone el canon 365 de la nueva ley de enjuiciamiento civil.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  

PRIMERO:  Se declara DESIERTO  el recurso extraordinario de casación formulado por la parte  demandante contra la sentencia dictada el  4 de marzo de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Ibagué.  

SEGUNDO:  Sin condena en costas.  

Notifíquese,  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  

      

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