STC8446 2022

JULIO

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STC8446-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8446-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01825-01  

(Aprobado  en Sala de veintinueve de junio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., primero (º1) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la impugnación que formuló Alcibiades Amaya  Amorocho frente a la sentencia de 23 de noviembre de 20211,  emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, en la salvaguarda que el recurrente le interpuso a la  Comisión Nacional de Disciplina Judicial,  extensiva a los intervinientes en el proceso objeto de queja  constitucional.  

ANTECEDENTES  

1. El  impulsor pidió que se ordene a la autoridad convocada resolver  de fondo, de manera clara y precisa, la  petición que presentó el 6 de julio de 2021, reiterada  el 9 de agosto siguiente, referente al «OFICIO  13810 NOVIEMBRE 5 DE 2019, AUTO DICIEMBRE 5 DE 2019, – OFICIO 50689  (“Decisión que se le comunicó el 12 de diciembre  de 2019 a través de telegrama no. SJ-JPAP,”). Con sus  respectivos radicados, recibos de quien lo recibió, entidad o  servicio apostal por el cual se envió, año, mes, día,  hora, si fue enviado vía correo electrónico pantallazo  con su respectiva fecha de envío. Dentro de esta petición,  ruego me informe, quien o quienes integran la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial y quien es el titular responsable de  esa comisión».  

2. La  Comisión  Nacional de Disciplina Judicial informó que con anterioridad  había resuelto diferentes solicitudes incoadas por el actor;  sin embargo, «frente  a la petición del 6 de julio de 2021, al revisar la acción  de tutela, se pudo constatar que no se había dado respuesta  aun, situación que se debió a un error involuntario,  producto del gran volumen de correos que llegan a diario (…)  Por  tal motivo, mediante Oficio SJ RYGG 35872 del 29 de octubre de 2021,  remitido al correo surtidotar71@hotmail.com»  dio  respuesta a la súplica.  

3. El  a  quo declaró  la improcedencia del auxilio tras advertir la carencia actual de  objeto por hecho superado.  

4.  El precursor recurrió la decisión, sin manifestar las  razones de disentimiento.  

CONSIDERACIONES  

Se  confirmará el fallo en cuestión toda vez que la  pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta  instancia, habida cuenta que la  entidad accionada expidió y notificó el oficio SJ RYGG  35872 del 29 de octubre de 2021, en el que señaló,  entre varios aspectos, que  «El  oficio 13810, acorde con nuestro sistema de gestión, no  corresponde al proceso 20190076501 en el que usted fungió como  quejoso, razón por la cual no puede brindarse copia del mismo;  Se adjunta copia del oficio No. 50689 de 12 de diciembre de 2019 y su  remisión mediante la empresa de servicios postales 4-72»,  finalmente,  le  indicó quiénes integran la Comisión Nacional de  Disciplina Judicial.  Con el que se dio respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al  ruego. Así se configura el hecho superado, cual lo ha indicado  esta Corporación en múltiples ocasiones, como la  ocurrida en STC15786-2021.  

Con  esa perspectiva, resulta improcedente el amparo, toda vez que los  hechos que motivaron este trámite han desaparecido.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Comisión  de servicio  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Se precisa que, para el trámite de esta          impugnación, este diligenciamiento tan sólo arribó          a esta Sala de Casación Civil el 15 de junio pasado.      

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