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STC8446-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8446-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01825-01
(Aprobado en Sala de veintinueve de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., primero (º1) de julio de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación que formuló Alcibiades Amaya Amorocho frente a la sentencia de 23 de noviembre de 20211, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la salvaguarda que el recurrente le interpuso a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, extensiva a los intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El impulsor pidió que se ordene a la autoridad convocada resolver de fondo, de manera clara y precisa, la petición que presentó el 6 de julio de 2021, reiterada el 9 de agosto siguiente, referente al «OFICIO 13810 NOVIEMBRE 5 DE 2019, AUTO DICIEMBRE 5 DE 2019, – OFICIO 50689 (“Decisión que se le comunicó el 12 de diciembre de 2019 a través de telegrama no. SJ-JPAP,”). Con sus respectivos radicados, recibos de quien lo recibió, entidad o servicio apostal por el cual se envió, año, mes, día, hora, si fue enviado vía correo electrónico pantallazo con su respectiva fecha de envío. Dentro de esta petición, ruego me informe, quien o quienes integran la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y quien es el titular responsable de esa comisión».
2. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que con anterioridad había resuelto diferentes solicitudes incoadas por el actor; sin embargo, «frente a la petición del 6 de julio de 2021, al revisar la acción de tutela, se pudo constatar que no se había dado respuesta aun, situación que se debió a un error involuntario, producto del gran volumen de correos que llegan a diario (…) Por tal motivo, mediante Oficio SJ RYGG 35872 del 29 de octubre de 2021, remitido al correo surtidotar71@hotmail.com» dio respuesta a la súplica.
3. El a quo declaró la improcedencia del auxilio tras advertir la carencia actual de objeto por hecho superado.
4. El precursor recurrió la decisión, sin manifestar las razones de disentimiento.
CONSIDERACIONES
Se confirmará el fallo en cuestión toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia, habida cuenta que la entidad accionada expidió y notificó el oficio SJ RYGG 35872 del 29 de octubre de 2021, en el que señaló, entre varios aspectos, que «El oficio 13810, acorde con nuestro sistema de gestión, no corresponde al proceso 20190076501 en el que usted fungió como quejoso, razón por la cual no puede brindarse copia del mismo; Se adjunta copia del oficio No. 50689 de 12 de diciembre de 2019 y su remisión mediante la empresa de servicios postales 4-72», finalmente, le indicó quiénes integran la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Con el que se dio respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego. Así se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC15786-2021.
Con esa perspectiva, resulta improcedente el amparo, toda vez que los hechos que motivaron este trámite han desaparecido.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Comisión de servicio
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia Justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Se precisa que, para el trámite de esta impugnación, este diligenciamiento tan sólo arribó a esta Sala de Casación Civil el 15 de junio pasado.