Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC8447-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8447-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00493-01
(Aprobado en Sala de veintinueve de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., primero (º1) de julio de dos mil veintidós (2022).
La Corte resuelve la impugnación del fallo de 28 de marzo de 2022 dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la tutela promovida por Julio Rojas Ortíz contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, extensiva a los intervinientes en el proceso disciplinario con radicado n° 11001-01-02-000-2020-00783-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se ordene tramitar la solicitud de «corrección, aclaración y adición» que adujo haber elevado ante la autoridad accionada el 11 de enero de 2022.
2. La agencia convocada señaló que «dicha solicitud no ha sido radicada ante la Secretaría de [su] Corporación». La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, quien intervino en el trámite disciplinario reseñado, manifestó desconocer lo relativo a la misiva en comento.
3. La primera instancia denegó el amparo porque el tutelante no demostró haber radicado la solicitud cuya respuesta extraña.
CONSIDERACIONES
El veredicto objetado se confirmará porque, al margen de las manifestaciones del escrito de impugnación, lo cierto es que el actor no aportó prueba alguna que permitiera demostrar la radicación de la solicitud cuya ausencia de trámite critica. Ciertamente, examinado el expediente se extraña la existencia de algún documento que permita si quiera inferir que el censor presentó ante la autoridad accionada el memorial fechado 11 de enero de 2022.
Por su parte, revisado el informe que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió a este sumario, se observa que en esa dependencia no se recibió la solicitud que alega haber radicado el precursor.
Así las cosas, como quiera que el accionante no demostró el envío y recepción de su misiva ante la autoridad encartada, y dado que tales circunstancias no se infieren de los informes rendidos al sumario, no queda alternativa diferente a confirmar la denegación del resguardo por las razones que aquí se expusieron.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Comisión de servicio
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia Justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS