STC8447 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC8447-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8447-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00493-01  

(Aprobado  en Sala de veintinueve de junio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., primero (º1) de julio de dos mil veintidós (2022).  

La  Corte resuelve la  impugnación del fallo de 28  de marzo de 2022  dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación,  en la tutela promovida por Julio Rojas Ortíz contra la  Comisión Nacional de Disciplina Judicial, extensiva a los  intervinientes en el proceso disciplinario con radicado n°  11001-01-02-000-2020-00783-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El  accionante pidió que se ordene tramitar la solicitud de  «corrección,  aclaración y adición»  que adujo haber elevado ante la autoridad accionada el 11 de enero de  2022.  

2.  La  agencia  convocada señaló que «dicha  solicitud no ha sido radicada ante la Secretaría de [su]  Corporación».  La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,  quien intervino en el trámite disciplinario reseñado,  manifestó desconocer lo relativo a la misiva en comento.  

3.  La primera instancia denegó el amparo porque el tutelante no  demostró haber radicado la solicitud cuya respuesta extraña.  

CONSIDERACIONES  

El  veredicto objetado se confirmará porque, al margen de las  manifestaciones del escrito de impugnación, lo cierto es que  el actor no aportó prueba alguna que permitiera demostrar la  radicación de la solicitud cuya ausencia de trámite  critica. Ciertamente, examinado el expediente se extraña la  existencia de algún documento que permita si quiera inferir  que el censor presentó ante la autoridad accionada el memorial  fechado 11 de enero de 2022.  

Por  su parte, revisado el informe que la Comisión Nacional de  Disciplina Judicial remitió a este sumario, se observa que en  esa dependencia no se recibió la solicitud que alega haber  radicado el precursor.  

Así  las cosas, como quiera que el accionante no demostró el envío  y recepción de su misiva ante la autoridad encartada, y dado  que tales circunstancias no se infieren de los informes rendidos al  sumario, no queda alternativa diferente a  confirmar la denegación del resguardo por las razones que aquí  se expusieron.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Comisión  de servicio  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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