STC8594 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC8594-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8594-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-02100-00  

(Aprobado en sesión de  seis de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Diana Carolina Medina Clavijo promovió  en nombre propio y como agente oficiosa de Miguel Ángel Duarte  Quintero contra la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cundinamarca y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá,  extensiva a los intervinientes del proceso de verbal con radicado No.  2018-00479-01.  

ANTECEDENTES  

1.        La  accionante pretende a través de la presente salvaguarda que se  declare la nulidad del proceso que por lesión enorme la  División Menor de Futbol Aficionado – Dimenor promovió  contra de Manuel Alandete Herrera y su agenciado.  

En  sustento de lo anterior, señaló que comoquiera que su  «compañero  permanente»  Miguel Ángel Duarte Quintero sufrió un «trauma  Cráneo Encefálico Severo (…)  que  imposibilita ejercer su capacidad legal»  y por terceras personas se enteró de la existencia del litigio  referido en líneas anteriores del que «no  fue notificado ni emplazado»  a pesar de que es copropietario del predio objeto del contrato de  compraventa en entredicho, desde el 7 de mayo de 2021 solicitó  la nulidad de lo actuado, empero el Juzgado aludido negó el  trámite de la nulitación; en sentir de la actora, en  dicha determinación se omitió la circunstancia  particular del estado de salud de su compañero.  

2.        El  Juez convocado indicó que despachó desfavorablemente  las peticiones de la actora, «por  cuanto aquella carece de derecho de postulación»,  además que la notificación del agenciado se efectuó  conforme las reglas establecidas en los artículos 291 y 292  del C.G. del P.  

CONSIDERACIONES  

1.        Preliminarmente  precisa la Sala que, aunque el resguardo fue impulsado por Diana  Carolina Medina Clavijo en nombre propio, debe entenderse interpuesto  también a favor de Miguel Ángel Duarte Quintero, toda  vez que aquella manifestó que lo hacía además en  su nombre porque él, como lo prevé el artículo  10 del Decreto 2591 de 1991, no estaba en condiciones para  presentarlo directamente. Así, tras mencionar que es compañera  permanente de Duarte Quintero, destacó que «sufrió  un accidente 7 de noviembre de 2020, que le ocasionó lesiones  (Trauma Cráneo Encefálico Severo) con fractura de la  base del cráneo y como consecuencia de ello, se deterioró  su estado neurológico a nivel cognitivo producto de un  hematoma subdural y contusión hemorrágica, que le  imposibilita además ejercer su capacidad legal, manifestar su  voluntad y preferencias».  

Luego,  está satisfecho el presupuesto de legitimación en la  causa.  

Dicho  esto, se anticipa que el resguardo implorado debe desestimarse, por  las razones que a continuación se exponen.  

Circunscrita  la Sala a los reparos que Diana Carolina presenta contra el Juzgado  convocado, que se dirigen a cuestionar la falta de resolución  de las nulidades por ella directamente invocadas en el juicio verbal  aludido, de entrada se descarta la procedencia del amparo, pues la  actora en un acto constitutivo de incuria, no interpuso los recursos  de reposición y en subsidio apelación contra las  decisiones que negaron su trámite, de conformidad con las  previsiones de los artículos 318 y 321-6 del Código  General del Proceso.  

Nótese  que la gestora, ante los proveídos del 13 de mayo, 7 de  octubre de 2021 y 31 de marzo de 2022, mediante los cuales el Juez  del conocimiento, habida  cuenta de la carencia de derecho de postulación, denegó  el curso a la nulitación invocada, guardó silencio, de  allí que, se itera, desaprovechó los mecanismos que el  legislador dispuso para la defensa de sus derechos.  

Aunado  a lo anterior, teniendo en cuenta que mediante auto del 7 de octubre  pasado el Juzgado Once de Familia de Cali, designó a la aquí  actora y agente oficiosa, como persona de apoyo provisional del señor  Miguel Ángel Duarte Quintero1,  nada obsta para que confiera mandato en nombre de aquél a un  profesional del derecho, con el fin de que, precisamente, concurra al  juicio declarativo referido e invoque la nulidad por la indebida  notificación  pregonada, en razón de lo establecido en  el canon 133-8 ibidem,  y sea el juez natural quien analice y establezca si en efecto existió  la irregularidad de la actuación que ahora se censura, luego  «[m]ientras  las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos  estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este  mecanismo de protección, ya que no fue instituido para  alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento  jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas»  (CSJ STC062-2021).  

Corolario  de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá  que desestimarse la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  NIEGA por improcedente  la  tutela  instada por  Diana  Carolina Medina Clavijo en nombre propio y como agente oficiosa de  Miguel Ángel Duarte Quintero.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Comisión de  servicio  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Proceso de Adjudicación de Apoyo, Rad.          2021-00252-00.      

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