STC8593 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC8593-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8593-2022  

Radicación  nº11001-02-03-000-2022-02087-00  

(Aprobado  en sesión de seis de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Winston Díaz Peña le instauró  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  extensiva a la Procuraduría General de la Nación,  partes, autoridades y demás intervinientes en el ruego n°  11001-22-04-000-2022-01530-01 (Rad. Corte 123901).  

ANTECEDENTES  

1.  El impulsor pidió,  en suma, «i)  declarar la extemporaneidad de la solicitud de consulta y  pronunciamiento de segunda instancia a la [accionada] dentro del  fallo de la Acción de Tutela No. 22-001530 con Número  Interno 123901; ii) revocar de oficio la decisión de primera  instancia que negó [sus] prerrogativas (…)».  

En  sustento, adujo que frente a la decisión del Tribunal emitida  en la acción de tutela en comento presentó impugnación  desde el 2 de mayo del año que avanza; el 3 de junio fue  informado que el asunto se hallaba al despacho del ponente y el 16 de  junio solicitó información sobre el recurso, así  como requirió impulso y celeridad, sin obtener respuesta.  

Se  dolió de que los veinte (20) días con que contaba la  Sala de Casación Penal para resolver la alzada se encuentran  vencidos desde el 3 de junio del año que avanza y que han  trascurrido más  de catorce (14) días hábiles.  

2.  La magistratura de la especialidad penal informó que «resolvió  lo pertinente en sentencia del 17 de mayo de la presente anualidad,  cuyo proceso de notificación ya se efectuó (…)».  La  Procuraduría General de la Nación esgrimió la  falta de legitimación en la causa por pasiva. La Procuraduría  Segunda de Intervención delegada para la Casación Penal  instó desestimar el amparo. No  hubo más pronunciamientos para el momento en que esta decisión  fue proyectada.  

CONSIDERACIONES  

El  ruego implorado no puede abrirse paso, pues la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia no incurrió en los  defectos que el censor le atribuye, como pasa a explicarse.  

Ciertamente  el accionante en este trámite exigió entre otras  pretensiones que se ordenara a la convocada se diera la  correspondiente solución a la impugnación que propuso  frente al veredicto que dictó la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de abril del  año que avanza;  sin  embargo, tal como lo afirmó la magistratura encartada en su  respuesta, el asunto fue desatado el 17 de mayo pasado (CSJ  STP8132-2022), mediante el cual amparó las prerrogativas del  actor y le ordenó a la «Fiscalía  157 Seccional de esta ciudad que, dentro de las cuarenta y ocho (48)  horas siguientes a la notificación del fallo, comunique al  actor y al Ministerio Público, la orden de archivo proferida  el 30 de noviembre de 2021 (…)», decisión  que fue notificada el 29 de junio del presente año.  

De  ahí que, sopesadas las circunstancias expuestas por el  memorialista y el acontecer del litigio, no se colige la amenaza o  vulneración de prerrogativas esenciales, de manera que es  palmario el fracaso del amparo porque los motivos concretos que  llevaron al quejoso para entablar la presente salvaguarda carecen de  objeto, puesto que eran inexistentes desde antes de la formulación  de esta queja, en lo atinente a la expedición del proveído  de segunda instancia. Por consiguiente, resulta inane emitir  cualquier pronunciamiento al respecto.  

En  este sentido cobra vigor el pensamiento de esta Sala cuando  puntualizó que,  

[s]i  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido (subraya y negrilla fuera de  texto)(CSJ  STC1124-2021, STC2646-2021, CSJ STC4238-2021 memoradas en  STC5344-2022).  

Basten  estos breves razonamientos para desestimar el ruego habida cuenta la  ausencia de agravio e indemnidad de los derechos alegados.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución, NIEGA  la  acción de tutela instaurada por Winston Díaz Peña.  

Infórmese  a los partícipes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Comisión  de servicio  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

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