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STC8593-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8593-2022
Radicación nº11001-02-03-000-2022-02087-00
(Aprobado en sesión de seis de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Winston Díaz Peña le instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Procuraduría General de la Nación, partes, autoridades y demás intervinientes en el ruego n° 11001-22-04-000-2022-01530-01 (Rad. Corte 123901).
ANTECEDENTES
1. El impulsor pidió, en suma, «i) declarar la extemporaneidad de la solicitud de consulta y pronunciamiento de segunda instancia a la [accionada] dentro del fallo de la Acción de Tutela No. 22-001530 con Número Interno 123901; ii) revocar de oficio la decisión de primera instancia que negó [sus] prerrogativas (…)».
En sustento, adujo que frente a la decisión del Tribunal emitida en la acción de tutela en comento presentó impugnación desde el 2 de mayo del año que avanza; el 3 de junio fue informado que el asunto se hallaba al despacho del ponente y el 16 de junio solicitó información sobre el recurso, así como requirió impulso y celeridad, sin obtener respuesta.
Se dolió de que los veinte (20) días con que contaba la Sala de Casación Penal para resolver la alzada se encuentran vencidos desde el 3 de junio del año que avanza y que han trascurrido más de catorce (14) días hábiles.
2. La magistratura de la especialidad penal informó que «resolvió lo pertinente en sentencia del 17 de mayo de la presente anualidad, cuyo proceso de notificación ya se efectuó (…)». La Procuraduría General de la Nación esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva. La Procuraduría Segunda de Intervención delegada para la Casación Penal instó desestimar el amparo. No hubo más pronunciamientos para el momento en que esta decisión fue proyectada.
CONSIDERACIONES
El ruego implorado no puede abrirse paso, pues la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no incurrió en los defectos que el censor le atribuye, como pasa a explicarse.
Ciertamente el accionante en este trámite exigió entre otras pretensiones que se ordenara a la convocada se diera la correspondiente solución a la impugnación que propuso frente al veredicto que dictó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de abril del año que avanza; sin embargo, tal como lo afirmó la magistratura encartada en su respuesta, el asunto fue desatado el 17 de mayo pasado (CSJ STP8132-2022), mediante el cual amparó las prerrogativas del actor y le ordenó a la «Fiscalía 157 Seccional de esta ciudad que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, comunique al actor y al Ministerio Público, la orden de archivo proferida el 30 de noviembre de 2021 (…)», decisión que fue notificada el 29 de junio del presente año.
De ahí que, sopesadas las circunstancias expuestas por el memorialista y el acontecer del litigio, no se colige la amenaza o vulneración de prerrogativas esenciales, de manera que es palmario el fracaso del amparo porque los motivos concretos que llevaron al quejoso para entablar la presente salvaguarda carecen de objeto, puesto que eran inexistentes desde antes de la formulación de esta queja, en lo atinente a la expedición del proveído de segunda instancia. Por consiguiente, resulta inane emitir cualquier pronunciamiento al respecto.
En este sentido cobra vigor el pensamiento de esta Sala cuando puntualizó que,
[s]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (subraya y negrilla fuera de texto)(CSJ STC1124-2021, STC2646-2021, CSJ STC4238-2021 memoradas en STC5344-2022).
Basten estos breves razonamientos para desestimar el ruego habida cuenta la ausencia de agravio e indemnidad de los derechos alegados.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA la acción de tutela instaurada por Winston Díaz Peña.
Infórmese a los partícipes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Comisión de servicio
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE