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STC9207-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC9207-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02191-00
(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Abelardo Domínguez Martínez instauró contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, extensiva al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras No. 680813121001201700134 01.
ANTECEDENTES
1. El accionante solicitó que se deje sin valor y efecto la sentencia emitida en el proceso en comento, en la cual no se reconoció la defensa que formuló (15 diciembre 2021).
En sustento adujo que ejerció oposición en el proceso de restitución de tierras que instauró Gustavo Rodríguez Martínez con el fin de reclamar la finca «VILLANUEVA» ubicada en la vereda «Las Marías» del Corregimiento «El Centro» de Barrancabermeja; sin embargo, el Tribunal accionado profirió sentencia en la que desestimó su pedimento. A su juicio, la autoridad judicial, al valorar las pruebas, soslayó que él efectuó la compra del predio sin que existieran actos violentos, por el contrario, un año después de ser el propietario del inmueble, fue desplazado por el «Bloque Central Bolívar» de las autodefensas. A partir de dicha circunstancia también afirmó que en la región no operaba el ELN, sino los paramilitares, por lo que el relato del reclamante no es creíble y en consecuencia la autoridad judicial no debió acceder a sus pretensiones.
2. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta defendió la legalidad de su actuación, efecto para el cual señaló que, a partir del examen integridad de las circunstancias y pruebas existentes en el expediente, concluyó que Abelardo Domínguez no solo fue sabedor de las precisas circunstancias de victimización padecidas por los solicitantes, sino que, además, sacó ventaja de ellas para quedarse con el predio. De otro lado precisó que el amparo no cumple con el requisito de inmediatez toda vez que la sentencia cuestionada fue emitida el 15 de diciembre de 2021.
CONSIDERACIONES
La protección constitucional invocada no está llamada a prosperar habida cuenta que la sentencia objeto de censura fue proferida el 15 de diciembre de 2021, es decir que, desde dicha data hasta que se presentó el amparo, esto es, el 29 de junio de 2022, han transcurrido más de seis (6) meses, término que esta Corporación ha considerado como razonable para acudir a esta senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras).
Por lo expuesto se negará la tutela invocada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR por improcedente la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS