STC9358 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9358-2022

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC9358-2022  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2022-01174-01  

(Aprobado  en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C.,  veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se resuelve la  impugnación del fallo proferido el 15 de junio de 2022 por la  Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, en la tutela que promovió Juliana Elena Garay  de Suescún contra el Juzgado  3º Civil del Circuito y la  Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa misma  ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el proceso  11001-31-03-003-2001-00777-01.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          convocante solicitó que se ordene          a la autoridad judicial «levantar          la medida de embargo que pesa sobre el inmueble con matrícula          50N-1193105»,          y          pidió que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos          dé trámite «urgente          a          la solicitud 8585 de 3 septiembre de 2021».  

En  sustento, aseguró que cursó en el Juzgado 3º Civil  del Circuito de Bogotá proceso iniciado por Corporación  de Ahorro y Vivienda AV Villas contra Yolanda Cuéllar González  y Eusebio Calixto Gómez Arvilla en el que se decretó  embargo del inmueble «identificado  con Matrícula 50 N-1193105»  y se declaró la terminación, cancelación de los  embargos y secuestros de los bienes hipotecados (22 feb. 2008)1.  Manifestó que dicho predio es de su propiedad como consta en  «escritura  pública 3363 del 10 de agosto de 2021»,  y que por lo tanto la agencia cuestionada incurrió en un error  al proferir la medida contra quien no es titular del dominio del  inmueble situación que le «genera  un gravísimo perjuicio» al  no poder registrar la escritura ni enajenar el bien.  

            

2. El          Juzgado cuestionado reseñó la existencia del proceso e          informó que este se encuentra archivado toda vez que en          proveído se declaró la terminación por pago,          cancelación de embargos y secuestros. Así mismo,          resaltó que ni la aquí accionante, ni las partes en el          proceso ejecutivo le han presentado petición alguna para          conseguir el desarchivo del expediente, a lo que concluyó la          inexistencia de vulneración a los derechos del gestor. La          Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Norte,          apuntó que la solicitud de corrección fue desplegada          por Wilmer David Ramírez Pérez el 3 de septiembre de          2021 y remitida a la sección de Abogados Especializados para          revisar su viabilidad.  

3.  El  Tribunal desestimó el ruego por incumplimiento del requisito  de subsidiariedad.  

4.   El  gestor impugnó mediante escrito sin aludir o esgrimir  argumentos.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Revisado          el expediente se impone la confirmación del fallo opugnado          por falta del presupuesto de subsidiariedad, como quiera que la          gestora no ha solicitado lo aquí pedido al estrado querellado          y por tanto el juez          constitucional no puede arrogarse facultades que le corresponde          decidir al de conocimiento, quien ordenó el registro de la          medida de embargo y por tanto le atañe disponer de su          cancelación, pues como ya se ha estudiado por esta Corte la          tutela no se estableció «para          sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades          judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de          determinado asunto sometido a su consideración, pretextando          la supuesta violación de derechos fundamentales mientras las          personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos          estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este          mecanismo de protección, ya que no fue instituido para          alternar con las herramientas de defensa judicial que el          ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de          éstas»          (CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, citada en STC5006-2021, 6          may. 2021, rad. 00029-01, entre otras).  

Repárese,  en adición a lo manifestado en precedencia, que la Secretaria  del Juzgado debatido remitió comunicación con destino  al Archivo Central, a fin de requerir el desarchivo del expediente,  escenario que demuestra la mediación de la autoridad en  comento y la falta en el actuar de la accionante para solicitar los  oficios de desembargo.  

            

2. De          otro lado, respecto a la falta de respuesta de «la          solicitud 8585 de 3 septiembre de 2021»,          tampoco sale avante el auxilio toda vez que, como salta a simple          vista en  la respuesta otorgada por la Oficina de Registro de          Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte2,          se verificó que la accionante no ha radicado petición          alguna ante dicha entidad, y que la aludida por ella del día          3 de septiembre de 2021 fue presentada por Wilmer David Ramírez          Pérez. Bajo ese entendimiento, se deriva su falta de          legitimación en la causa por activa al no ser la titular de          los derechos invocados en su escrito de tutela, como en otra ocasión          se señaló por esta corporación en un caso de          contornos similares STC4307-2021.  

            

            

4. En          definitiva, conforme a las consideraciones expuestas no queda          alternativa diferente a confirmar el desenlace objetado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución y la Ley  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Expediente digitalizado, cuaderno principal, folio 216  

2          RTASUPERNOTARIADOAT 143 DE 2022 RTA JUEZ.pdf, folio 16, Expediente          digitalizado.      

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