STC10280 2022

AGOSTO

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STC10280-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC10280-2022  

Radicación  nº 08001-22-13-000-2022-00432-01  

(Aprobado  en Sala de diez de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación que promovió Alicia Vélez  Stella contra el fallo de 29 de junio de 2022, dictado por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla, en la acción de tutela que instauró  contra el Juzgado 11 Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a  los demás intervinientes en el proceso verbal de simulación  N°  08001-31-03-011-2016-00182-02.  

ANTECEDENTES  

1. La  convocante pretende que se decrete la nulidad de todo lo actuado  desde la admisión de la demanda de simulación y, en  consecuencia, se declare que los inmuebles identificados con  matrículas inmobiliarias 040-302799 y 040-302800 son de su  propiedad.  

En  sustento indicó que fue demandada, junto con Yolanda María  Stella de Vélez, en el proceso en comento. En dicho trámite  el Juzgado accionado profirió sentencia en la que declaró  simulada la venta de los inmuebles referidos (18 de julio de 2019).  La censora se queja porque a su parecer esa decisión  desconoció su derecho a la propiedad y no tuvo en cuenta las  pruebas aportadas.  

2. El  Juzgado accionado señaló que todas las actuaciones que  ha proferido se han ajustado a derecho, dijo que la actora contó  con todas las oportunidades de defensa dentro del proceso, interpuso  recurso de apelación contra la sentencia cuestionada, del cual  luego desistió.  

El  Juzgado 8° Civil Municipal de esa ciudad indicó que en ese  despacho cursa la sucesión n° 2020-00423-00 de la causante  Yolanda María Stella de Vélez, remitió el link  del proceso y solicitó que se niegue el amparo al no haber  vulnerado ningún derecho fundamental.  

3.  El Tribunal negó el resguardo al no cumplirse con los  requisitos de subsidiariedad e inmediatez, toda vez que entre la  sentencia que declaró simulada la venta de los inmuebles y la  interposición de este amparo han transcurrido más de 6  meses. Además, la actora no utilizó las herramientas  judiciales procedentes contra esa decisión.  

4. La  promotora recurrió y reiteró los argumentos expuestos  en el escrito inicial.  

CONSIDERACIONES  

La  decisión impugnada será ratificada, toda vez que el  ruego superlativo no cumple con todos los requisitos de  procedibilidad de la acción de tutela, por ausencia de los  denominados inmediatez y subsidiariedad.  

Revisadas  en conjunto las diligencias y el escrito de tutela, se advierte que  desde la sentencia  que declaró simulada la venta de los inmuebles (18  de julio de 2019), hasta la formulación de este amparo (15 de  junio de 2022), han trascurrido más de (6) meses, lapso que  esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta  senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras).  

Además,  se evidenció que la impulsora desistió del recurso de  apelación que presentó contra esa decisión (14  de agosto de 2019). En  este punto debe memorarse que esta Corporación ha precisado  que,  

(…)  para la procedencia de la salvaguarda, es necesario que el impulsor  carezca de otras herramientas para conjurar el agravio, entre ellas,  el proceso, medio por excelencia. Entonces, no será dable a  ningún sujeto dolerse del quebrantamiento de prebendas si en  el pasado o ahora, tuvo o tiene la oportunidad de atacar las  actuaciones que combate,  

Como  tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez  constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede  arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con  miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…)  para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el  derecho fundamental al debido proceso, pues, reitérase, no es  este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el  interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica  señale la ley’» (CSJ  STC6908-2020 citada en STC8626-2020, STC12050-2020, STC3166-2021,  STC4304-2021 entre otras).  

Así  las cosas, comoquiera que la accionante superó el término  razonable con el que contaba para promover la acción de tutela  y no se cumplió con el requisito de subsidiariedad en tanto el  recurso de apelación desperdiciado era el idóneo para  revisar lo que aquí se pretendió, la Sala ratificará  el veredicto opugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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