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STC10280-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC10280-2022
Radicación nº 08001-22-13-000-2022-00432-01
(Aprobado en Sala de diez de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación que promovió Alicia Vélez Stella contra el fallo de 29 de junio de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 11 Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el proceso verbal de simulación N° 08001-31-03-011-2016-00182-02.
ANTECEDENTES
1. La convocante pretende que se decrete la nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la demanda de simulación y, en consecuencia, se declare que los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 040-302799 y 040-302800 son de su propiedad.
En sustento indicó que fue demandada, junto con Yolanda María Stella de Vélez, en el proceso en comento. En dicho trámite el Juzgado accionado profirió sentencia en la que declaró simulada la venta de los inmuebles referidos (18 de julio de 2019). La censora se queja porque a su parecer esa decisión desconoció su derecho a la propiedad y no tuvo en cuenta las pruebas aportadas.
2. El Juzgado accionado señaló que todas las actuaciones que ha proferido se han ajustado a derecho, dijo que la actora contó con todas las oportunidades de defensa dentro del proceso, interpuso recurso de apelación contra la sentencia cuestionada, del cual luego desistió.
El Juzgado 8° Civil Municipal de esa ciudad indicó que en ese despacho cursa la sucesión n° 2020-00423-00 de la causante Yolanda María Stella de Vélez, remitió el link del proceso y solicitó que se niegue el amparo al no haber vulnerado ningún derecho fundamental.
3. El Tribunal negó el resguardo al no cumplirse con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, toda vez que entre la sentencia que declaró simulada la venta de los inmuebles y la interposición de este amparo han transcurrido más de 6 meses. Además, la actora no utilizó las herramientas judiciales procedentes contra esa decisión.
4. La promotora recurrió y reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial.
CONSIDERACIONES
La decisión impugnada será ratificada, toda vez que el ruego superlativo no cumple con todos los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, por ausencia de los denominados inmediatez y subsidiariedad.
Revisadas en conjunto las diligencias y el escrito de tutela, se advierte que desde la sentencia que declaró simulada la venta de los inmuebles (18 de julio de 2019), hasta la formulación de este amparo (15 de junio de 2022), han trascurrido más de (6) meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras).
Además, se evidenció que la impulsora desistió del recurso de apelación que presentó contra esa decisión (14 de agosto de 2019). En este punto debe memorarse que esta Corporación ha precisado que,
(…) para la procedencia de la salvaguarda, es necesario que el impulsor carezca de otras herramientas para conjurar el agravio, entre ellas, el proceso, medio por excelencia. Entonces, no será dable a ningún sujeto dolerse del quebrantamiento de prebendas si en el pasado o ahora, tuvo o tiene la oportunidad de atacar las actuaciones que combate,
Como tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley’» (CSJ STC6908-2020 citada en STC8626-2020, STC12050-2020, STC3166-2021, STC4304-2021 entre otras).
Así las cosas, comoquiera que la accionante superó el término razonable con el que contaba para promover la acción de tutela y no se cumplió con el requisito de subsidiariedad en tanto el recurso de apelación desperdiciado era el idóneo para revisar lo que aquí se pretendió, la Sala ratificará el veredicto opugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS