STC10633 2022

AGOSTO

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STC10633-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC10633-2022  

Radicación  nº11001-02-03-000-2022-02642-00  

Bogotá,  D.C., diecisiete  (17) de agosto  de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Willder Humberto Torres León interpuso  como apoderado  de Leonor  Rodríguez Gómez contra el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá  Sala  Civil, extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en el verbal de nulidad de escritura pública  con  radicado n°11001-31-03-027-2017-00554-01.  

ANTECEDENTES  

El  gestor pidió que se deje sin efecto la providencia de 7  de julio  de 2022 que profirió el Tribunal accionado en el proceso  debatido. Adujo que es  apoderado de la parte demandante  en  el  litigio, donde en primera instancia se   dictó sentencia desfavorable a sus intereses,  por lo que interpuso recurso de apelación, procediendo a  enunciar sus reparos concretos en audiencia;  no obstante, el Tribunal declaró desierto el recurso (7  jul.  2022)  al considerar que no lo sustentó.  Decisión de la que derivó la vulneración de las  prerrogativas de su representada.  

Acusó  que el  pronunciamiento reseñado lesionó  los derechos fundamentales de su prohijada  dado el desconocimiento de los precedentes jurisprudenciales  alrededor de la sustentación del recurso de apelación,  porque considera que con lo expuesto en la audiencia cumplió  con la carga de sustentar su queja. También reprochó  que la providencia no estuviese disponible en la página de  consulta de procesos del Tribunal.  

2.  La  parte demandada en el proceso cuestionado solicitó la  improcedencia del amparo. Los convocados hicieron un recuento de los  hechos y defendieron la legalidad de estos.   

CONSIDERACIONES  

El  amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular  de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le  fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su  falta de legitimación en la causa. Ciertamente, los derechos  que puedan resultar lesionados con ocasión al pleito que se  somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan  la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de  ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa  de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que  les asiste.  

En  otras palabras, el eventual  suceso  de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo  facultaba para la interposición de esta acción y el  simple alegato de actuar como representante de la implicada no suple  la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior  conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y  en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación  reiterados, entre otras, en STC12529-2021.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Willder  Humberto Torres León.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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