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STC11154-2022
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC11154-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02753-00
(Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se decide la acción de tutela instaurada por Felipe Chica Duque contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que se vinculó a las partes y demás intervinientes del asunto cuestionado.
ANTECEDENTES
1. El promotor deprecó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional requerida, dentro de la acción de tutela que tramitó contra la Mesa Directiva del Senado de la República.
2. En sustento de su inconformidad el actor sostiene que dentro del referido trámite el 3 de junio de 2022 se notificó el fallo de segunda instancia, no obstante, han transcurrido más de los 10 días que establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 para el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, sin que la secretaría del Tribunal accionado haya procedido a ello, situación por la cual el 7 de julio pasado solicitó a ésta proceder de conformidad, sin recibir ninguna respuesta, incluso, dice, intentó una acción de cumplimiento ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero fue rechazada, situación que en su criterio justifica la intervención a su favor por parte del juez constitucional.
3. La Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a la autoridad accionada.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras manifestó que no se percató del mensaje enviado por el aquí accionante porque, por programación del correo electrónico, fue enviado automáticamente a otra carpeta, a donde se trasladan los mensajes después de cierto tiempo desde su recepción, situación que se puso en conocimiento de la Unidad de Soporte Correos para que se amplíe el plazo para archivo automático.
Afirmó que requirió al empleado encargado del envió de las tutelas a la Corte Constitucional, y constató la tardanza denunciada por el actor, por lo cual el 18 de agosto pasado remitió las diligencias a dicha Corporación, de lo cual remitió la respectiva constancia.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
2. Del análisis de los documentos aportados por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, advierte esta Colegiatura que, según da cuenta la constancia recibida por la Secretaría de la precitada autoridad, proveniente de la Corte Constitucional, el 18 de agosto del corriente año la precitada autoridad dejó constancia que «usted envió 6 archivos correspondientes al expediente de tutela número 11001310300420220013700 para su eventual revisión» y que «este correo sólo confirma que el cargue de archivos a la plataforma y el envío a la Corte Constitucional por esta herramienta fueron exitosos», es decir, mientras se produjo el trámite de la tutela, lo que permite inferir que la vulneración cesó, por lo que el amparo no puede prosperar, al vislumbrarse un hecho superado.
Sobre el particular, esta Colegiatura ha señalado que «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01 y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01).
3. Basta lo dicho para denegar la protección pedida.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado.
Comuníquese a los interesados y, si la decisión no es impugnada, remítanse las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Comisión de servicios
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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