STC11545 2022

AGOSTO

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STC11545-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC11545-2022  

Radicación  n° 66001-22-13-000-2022-00181-01  

(Aprobado  en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil Familia del  Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Pereira el 3 de agosto de 2022, en  la acción de tutela que Mario Alberto Restrepo Zapata formuló  contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal,  trámite en el que fueron vinculados la Alcaldía y la  Personería de Santa  Rosa de Cabal, la  Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la  Nación, y la empresa Apostadores de Risaralda Sociedad Anónima  – Apostar SA, y citadas las partes e intervinientes en  la acción popular de radicado n°  66682-31-13-001-2022-00475-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          solicitante invocó la protección del derecho          fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la          autoridad judicial accionada.  

Manifestó,  en síntesis, que le solicitó al Juzgado Civil del  Circuito de Santa Rosa de Cabal,  proferir  sentencia complementaria, con el fin de que se pronunciara sobre las  agencias en derecho a su favor, pues prosperó su demanda, y  ante la negativa a su solicitud, interpuso recurso de reposición,  el cual también fue despacho desfavorablemente.  

2. En          consecuencia, solicitó, ordenar al Juzgado accionado,          proferir sentencia complementaria y pronunciarse sobre las agencias          en derecho a su favor.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

El  Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal informó, que  mediante auto de 22 de junio de 2022, dio traslado por cinco (5) días  de las excepciones de mérito propuestas por el apoderado de la  sociedad accionada, y negó la solicitud de sentencia  anticipada elevada por el aquí accionante, determinación  frente a la cual Restrepo  Zapata presentó  recurso de reposición desestimado en providencia de 13 de  julio de 2022, en el que, además, fijó fecha para  llevar a cabo audiencia de pacto de cumplimiento, por lo que en ese  proceso no se ha proferido sentencia, ni existen las actuaciones a  las que hizo mención el accionante.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, declaró  improcedente  el amparo, por ausencia de la vulneración alegada, en tanto  que, «en  la acción popular radicada en ese despacho bajo el número  2022-00475, no  se ha proferido  sentencia y por obvias razones imposible que se pueda solicitar su  adición, tampoco existe el supuesto recurso de reposición  al que hace mención el accionante.».  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  presentó el accionante para que se le aclarara «[¿]para  qu[é]  se  pide sentencia complementaria si no se ordena nada realizar[?]  

Destacó  que presentó la acción de tutela para «evitar  el desgaste de quien accede a la administración de justicia,  pues no est[á]  obligado  a vivir escenarios injustificados de dilación».  

CONSIDERACIONES  

            

1. Por          regla general, la acción de tutela no procede contra          providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese          adoptado una decisión por completo desviada del sendero          previamente diseñado por el Legislador, sin ninguna          objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal          extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una          vía de hecho, situación frente a la que se abre paso          este mecanismo excepcional para restablecer las garantías          esenciales vulneradas, siempre y cuando se cumplan los requisitos          establecidos por la jurisprudencia, en especial, que se hubiesen          agotado oportuna y adecuadamente los recursos ordinarios existentes          para cada proceso, dado el carácter subsidiario y residual de          este amparo. (Ver          CSJ. STC1526-2022, STC2292-2022, STC6747-2022, STC7217-2022,          STC7925-2022 y STC10431-2022, entre muchas).  

            

2. En          el asunto que ocupa la atención de la Sala,          Mario          Alberto Restrepo Zapata acudió inconforme con el Juzgado          Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, por cuanto según          afirma, como este último en la sentencia proferida a su favor          en la acción popular radicada bajo el n°          66682-31-13-001-2022-00475-00, no se pronunció sobre las          agencias de derecho a las que «tiene          derecho»,          le solicitó sentencia          complementaria, con el fin de que se pronunciara sobre tal aspecto,          y ante la negativa a su solicitud, interpuso recurso de reposición,          el cual también fue despachado desfavorablemente.  

            

3. Al          examinar el expediente digital remitido a este trámite,          concluye la Sala en la improcedencia tanto del mecanismo en estudio,          como de la impugnación entablada y, por supuesto, la          confirmación del fallo cuestionado, en la medida en que, tal          como lo informó el Juzgado          Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, en          la referida acción popular iniciada por Restrepo          Zapata no          se ha proferido sentencia y,          por lo tanto, aún no se ha arribado a la etapa procesal en la          que, eventualmente, podría registrar la decisión que          echó de menos el accionante.  

            

4. En          ese orden, no cabe duda, que la vulneración alegada por el          actor es absolutamente          inexistente,          lo que vuelve abiertamente inviable su solicitud de amparo.

5. Como          consecuencia de lo expuesto, se confirmará la sentencia          impugnada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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