Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC11545-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC11545-2022
Radicación n° 66001-22-13-000-2022-00181-01
(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 3 de agosto de 2022, en la acción de tutela que Mario Alberto Restrepo Zapata formuló contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, trámite en el que fueron vinculados la Alcaldía y la Personería de Santa Rosa de Cabal, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, y la empresa Apostadores de Risaralda Sociedad Anónima – Apostar SA, y citadas las partes e intervinientes en la acción popular de radicado n° 66682-31-13-001-2022-00475-00.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Manifestó, en síntesis, que le solicitó al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, proferir sentencia complementaria, con el fin de que se pronunciara sobre las agencias en derecho a su favor, pues prosperó su demanda, y ante la negativa a su solicitud, interpuso recurso de reposición, el cual también fue despacho desfavorablemente.
2. En consecuencia, solicitó, ordenar al Juzgado accionado, proferir sentencia complementaria y pronunciarse sobre las agencias en derecho a su favor.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal informó, que mediante auto de 22 de junio de 2022, dio traslado por cinco (5) días de las excepciones de mérito propuestas por el apoderado de la sociedad accionada, y negó la solicitud de sentencia anticipada elevada por el aquí accionante, determinación frente a la cual Restrepo Zapata presentó recurso de reposición desestimado en providencia de 13 de julio de 2022, en el que, además, fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pacto de cumplimiento, por lo que en ese proceso no se ha proferido sentencia, ni existen las actuaciones a las que hizo mención el accionante.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, declaró improcedente el amparo, por ausencia de la vulneración alegada, en tanto que, «en la acción popular radicada en ese despacho bajo el número 2022-00475, no se ha proferido sentencia y por obvias razones imposible que se pueda solicitar su adición, tampoco existe el supuesto recurso de reposición al que hace mención el accionante.».
LA IMPUGNACIÓN
La presentó el accionante para que se le aclarara «[¿]para qu[é] se pide sentencia complementaria si no se ordena nada realizar[?]
Destacó que presentó la acción de tutela para «evitar el desgaste de quien accede a la administración de justicia, pues no est[á] obligado a vivir escenarios injustificados de dilación».
CONSIDERACIONES
1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese adoptado una decisión por completo desviada del sendero previamente diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho, situación frente a la que se abre paso este mecanismo excepcional para restablecer las garantías esenciales vulneradas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la jurisprudencia, en especial, que se hubiesen agotado oportuna y adecuadamente los recursos ordinarios existentes para cada proceso, dado el carácter subsidiario y residual de este amparo. (Ver CSJ. STC1526-2022, STC2292-2022, STC6747-2022, STC7217-2022, STC7925-2022 y STC10431-2022, entre muchas).
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Mario Alberto Restrepo Zapata acudió inconforme con el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, por cuanto según afirma, como este último en la sentencia proferida a su favor en la acción popular radicada bajo el n° 66682-31-13-001-2022-00475-00, no se pronunció sobre las agencias de derecho a las que «tiene derecho», le solicitó sentencia complementaria, con el fin de que se pronunciara sobre tal aspecto, y ante la negativa a su solicitud, interpuso recurso de reposición, el cual también fue despachado desfavorablemente.
3. Al examinar el expediente digital remitido a este trámite, concluye la Sala en la improcedencia tanto del mecanismo en estudio, como de la impugnación entablada y, por supuesto, la confirmación del fallo cuestionado, en la medida en que, tal como lo informó el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, en la referida acción popular iniciada por Restrepo Zapata no se ha proferido sentencia y, por lo tanto, aún no se ha arribado a la etapa procesal en la que, eventualmente, podría registrar la decisión que echó de menos el accionante.
4. En ese orden, no cabe duda, que la vulneración alegada por el actor es absolutamente inexistente, lo que vuelve abiertamente inviable su solicitud de amparo.
5. Como consecuencia de lo expuesto, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS