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AC4081-2022 (2022-02214-00)
AC4081-2022
Radicación n. 11001-02-03-000-2022-02214-00
Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur promovida por Belén Lee Galindo, a través de apoderada, respecto del proveído dictado por el Tribunal de Terni (Italia) el 16 de abril de 2019, con el cual se decretó el divorcio entre Arcangeli Daniele y la aquí demandante.
CONSIDERACIONES
1. Las providencias dictadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I del Libro V del Código General del Proceso. Los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 606 de esa codificación señalan las exigencias que deben ser analizadas por la Sala ab initio, pues el canon 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición. Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606, exige que la sentencia a homologación debe contener la constancia de ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de origen.
2. Bajo esos lineamientos, el suscrito Magistrado observa que a más de encontrarse incompleta la decisión extranjera1, dicho fallo no cumple con el requisito de su firmeza, pues de lo analizado en los documentos aportados, no se vislumbra que la determinación foránea se encuentre ejecutoriada. Así las cosas, conforme lo establece el artículo 695 ibídem procede el rechazo de la demanda.
3. Por lo expuesto, el sucrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. Rechazar la demanda de exequátur implorada.
SEGUNDO. Reconocer personería a la abogada Luz del Carmen Martínez de Garzón, portadora de la T.P. 41.700 del C. S. de la J., como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos y para los fines del poder allegado.
Por Secretaría, devolver a los demandantes los anexos sin necesidad de desglose. Además, dejar las constancias del caso.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Folio 9 de los anexos de la demanda de exequátur.