AC 4081 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4081-2022 (2022-02214-00)

        

AC4081-2022  

Radicación  n. 11001-02-03-000-2022-02214-00  

Bogotá  D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur  promovida por Belén Lee Galindo, a través de apoderada,  respecto del proveído dictado por el Tribunal de Terni  (Italia) el 16 de abril de 2019, con el cual se decretó el  divorcio entre Arcangeli Daniele y la aquí demandante.  

CONSIDERACIONES  

1.  Las providencias dictadas en un país extranjero en procesos  contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos  vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que  reclama la legislación patria en el Título I del Libro  V del Código General del Proceso. Los numerales 1, 2, 3 y 4  del artículo 606 de esa codificación señalan las  exigencias que deben ser analizadas por la Sala ab  initio,  pues el canon 607 ejusdem,  al reglamentar el trámite del exequátur de una  sentencia o laudo extranjero, sujeta la admisión de la demanda  al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare  alguno de ellos, se rechazará de plano la petición.  Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606,  exige que la sentencia a homologación debe contener la  constancia de ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país  de origen.  

2.  Bajo esos lineamientos, el suscrito Magistrado observa que a más  de encontrarse incompleta la decisión extranjera1,  dicho fallo no cumple con el requisito de su firmeza, pues de lo  analizado en los documentos aportados, no se vislumbra que la  determinación foránea se encuentre ejecutoriada. Así  las cosas, conforme lo establece el artículo 695 ibídem  procede el rechazo de la demanda.  

3.  Por lo expuesto, el sucrito Magistrado de la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  Rechazar  la demanda de exequátur implorada.  

SEGUNDO.  Reconocer  personería a la abogada Luz  del Carmen Martínez de Garzón,  portadora de la T.P. 41.700 del C. S. de la J., como apoderada  judicial de la parte demandante, en los términos y para los  fines del poder allegado.  

Por  Secretaría, devolver a los demandantes los anexos sin  necesidad de desglose. Además, dejar las constancias del caso.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Folio          9 de los anexos de la demanda de exequátur.      

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