STC11771 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11771-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC11771-2022    

Radicación  nº 11001-22-21-000-2022-00013-01  

(Aprobado  en sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación que promovió Rosalba Valencia  Herrera contra el fallo de 19 de julio de 2022, dictado por la Sala  Civil de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que  ella instauró contra el Juzgado 1° Civil del Circuito  Especializado en Restitución de Tierras de Florencia  (Caquetá), la Presidencia de la República de Colombia,  el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad Administrativa  Especial de Gestión de Restitución de Tierras  Despojadas y Abandonadas – Dirección Territorial Caquetá  extensiva a las partes e intervinientes en el proceso de restitución  de tierras No.2020-00030-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          gestora pretende que se ordene a las autoridades convocadas que          realicen las acciones que permitan adelantar las etapas del proceso          de restitución sin dilaciones, hasta que se profiera un          fallo. También peticionó que se presenten ante el          Congreso de la República los proyectos de ley necesarios          sobre el presupuesto que permita aumentar los juzgados y personal de          cada una de las entidades comprometidas con la política de          restitución de tierras y que se adopten las determinaciones          necesarias para atender la problemática expuesta en la          tutela. De otro lado, también solicitó que no se tomen          represalias en su contra.  

En  sustento indicó que tiene 73 años de edad y tuvo que  abandonar forzadamente, junto con su núcleo familiar, un  predio urbano ubicado en el municipio de San Vicente del Caguán  – Caquetá, el cual se identifica con folio de matrícula  inmobiliaria n.° 425-66562 de la ORIP de Florencia. Precisó  que fue víctima de amenazas de muerte y de reclutamiento  forzado de sus hijos; además, su predio fue ocupado por  terceros, no contó con la posibilidad de retornar pues «allí  siguieron viviendo los amigos de las FARC»  y tampoco denunció los hechos por temor a represalias.  

Adujo  que en el año 2016 presentó solicitud de restitución  ante la UAEGRTD y fue inscrito en el Registro de la Unidad de  Restitución de Tierras mediante Resolución No. RQ 00268  (31 mayo 2017); no obstante, «por  problemas de área»  se revocó el acto administrativo. Señaló que ha  presentado varias solicitudes para que la mencionada entidad inicie  el trámite judicial de restitución, la última de  las cuales fue atendida en 20 de marzo de 2019, indicándosele  que la demanda sería presentada en el mes de abril del mismo  año, pero no sucedió así, por lo que se vio  obligada a promover una acción de tutela y en virtud de la  misma, la entidad presentó la demanda.  

El  asunto le correspondió al Juzgado 1º Civil del Circuito  Especializado en Restitución de Tierras de Florencia  (Caquetá). Señaló que el proceso no ha estado  exento de dilaciones injustificadas por cuanto la UAEGRTD no cuenta  con abogados de planta sino contratistas que prestan sus servicios  entre marzo y noviembre de cada año, aunado a los paros y  vacancias de los despachos judiciales; además, en el trámite  judicial se evidenciaron problemas de identificación del  predio. Adujo que el juzgado accionado puede priorizar su caso,  ordenar la restitución del predio y pronunciarse sobre «la  indemnización por todos los perjuicios»,  «no solo ocasionados por la permisividad del ESTADO sino por la  «revictimización»  promovida por las accionadas.  

2.  El Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución  de Tierras de Florencia (Caquetá) informó que el 24 de  febrero de 2020 fue radicada la solicitud de restitución,  asunto que inicialmente le correspondió al Juzgado 2°  Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de  Ibagué; sin embargo, en virtud de lo previsto en el Acuerdo  n°. PCSJA20-11702 del 23 de diciembre de 2020, dicha autoridad  ordenó remitir el expediente a su despacho, razón por  la cual avocó conocimiento del caso el 9 de marzo de 2022.  Relató que el 22 de junio admitió la oposición  presentada por Kelly Yohanna Loaiza Luna y el pasado 8 de julio  decretó la apertura del periodo probatorio; además,  fijó audiencia de práctica de pruebas para el 9 de  agosto de 2022, efecto para el cual comisionó al Juzgado  Promiscuo Municipal de San Vicente del Caguán.  

Destacó  que ha adelantado las actuaciones a su cargo con respeto de las  garantías fundamentales de las partes y que no ha incurrido en  la mora judicial enrostrada. También aludió a que el  despacho que dirige presenta congestión, por el represamiento  de más de 300 solicitudes «ingresadas  entre marzo de 2021 y la presente fecha».  

El  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  solicitó que se declare improcedente el amparo por  inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales  invocados y falta de legitimación en la causa por pasiva.  

La  Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución  de Tierras Despojadas relató los trámites  administrativos que ha adelantado frente a la solicitud de registro  de la actora; además, informó que el 24 de febrero de  2020 la Dirección Territorial Caquetá, por medio del  apoderado designado, presentó la solicitud de restitución  ante la jurisdicción especializada. Señaló que  la etapa administrativa del proceso de restitución se adelantó  con el debido respeto a los derechos fundamentales invocados por la  accionante, sin incurrir en acciones u omisiones que los desconozcan,  por tanto, el amparo solicitado es improcedente.  

3.  La Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal  Superior de Bogotá negó el resguardo por considerar que  la interesada no ha elevado ante las autoridades administrativas  respectivas la petición para que se incremente el personal que  atiende las solicitudes presentadas por las víctimas de  desplazamiento forzado; además, la mora judicial no está  acreditada. Con todo, comoquiera que la actora aludió a su  condición de mujer de 73 años, conminó al  Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución  de Tierras de Florencia (Caquetá), para que, en el marco de su  autonomía judicial, aplique criterios con enfoque diferencial  y de género que permitan identificar casos que deben ser  sustanciados con prioridad.  

4.  La actora impugnó. Reiteró los argumentos expuestos en  el escrito de tutela y señaló que en la primera  instancia no se abordó la problemática por ella  expuesta, relacionada con la dilación en los trámites  administrativos efectuada por la Unidad de Restitución de  Tierras Despojadas y con la insuficiente existencia de jueces de  restitución de tierras que puedan resolver oportunamente su  caso y los de los demás solicitantes. Señaló  que, si se ordena que se dé prelación a su proceso,  seguramente, se retrasará el de otra persona que también  fue víctima de desplazamiento forzado.  

CONSIDERACIONES  

El  desenlace opugnado se respaldará por advertirse que no esta  acreditada la mora judicial; además, el amparo invocado no  cumple con el requisito de subsidiariedad.  

De  lo aducido por la gestora, encuentra la Sala que efectivamente la  solicitante ha padecido demoras en el trámite administrativo  ante la Unidad de Gestión de Tierras Despojadas, al punto que  tuvo que presentar otra acción de tutela para que dicha  entidad presentara la demanda de restitución; además,  el proceso judicial de interés de la gestora también se  vio sometido a los trámites propios del Acuerdo  n°. PCSJA20-11702 del 23 de diciembre de 2020 «Por  el cual se modifica el mapa judicial de los despachos civiles  especializados en restitución de tierras, se disponen algunos  traslados de despachos y cargos y, se dictan otras medidas»,  lo que implicó el traslado del proceso del Juzgado  2° Civil del Circuito Especializado en Restitución de  Tierras de Ibagué al Juzgado 1° Civil del Circuito  Especializado en Restitución de Tierras de Florencia  (Caquetá), trámite administrativo que también  hizo que la actora soportara que el proceso de restitución de  tierras no se adelantara con el cumplimiento pleno de los términos  judiciales.  

A  pesar de lo anterior, para el momento de la presentación de la  acción de tutela, las referidas circunstancias, sin perjuicio  de la demora que ocasionaron, fueron superadas, toda vez que el  Juzgado  1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de  Tierras de Florencia (Caquetá) ha impulsado el proceso de la  accionante con diligencia, toda vez que avocó conocimiento del  asunto el 9 de marzo de 2022, admitió la oposición  presentada por Kelly Yohanna Loaiza Luna el 22 de junio, decretó  la apertura del periodo probatorio el pasado 8 de julio y fijó  el 9 de agosto de 2022 como fecha para la realización de la  audiencia de práctica de pruebas, efecto para el cual  comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente del  Caguán, es decir que ha dado impulso a las etapas propias del  proceso sin que se advierta configurada la mora judicial. Con todo no  puede perder de vista la accionante, que es necesario garantizar el  derecho al debido proceso de todas las partes e intervinientes en el  mencionado juicio, de ahí que deban surtirse todas las etapas  previstas en la ley 1448 de 2011.  

Por  lo expuesto y ante la ausencia actual de vulneración de  derechos fundamentales, se  confirmará el fallo impugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Comisión  de servicio  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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