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STC11557-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC11557-2022
Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01072-00
(Aprobado en Sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se desata la tutela que Fabio Holguín Zuluaga le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Recursos Humanos.
ANTECEDENTES
1. El libelista exigió la protección de los derechos de «petición» y «debido proceso administrativo», presuntamente quebrantados por la autoridad querellada, para que se le ordenara «responder de manera clara, concisa y de fondo a las peticiones presentadas en las fechas del 17 de mayo de 2022 y 2 de agosto de 2022».
En sustento adujo que ejecutoriado el fallo favorable a sus intereses en el proceso nº 2012-00054-02, allegó cuenta de cobro a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Grupo de Sentencias, que a través de oficio de 19 de enero de 2022 le asignó turno para pago (EXTDAJ21-26328 y nº de expediente administrativo 11603). Pero, debido a la «excesiva demora en el pago» remitió solicitud de conciliación a los correos electrónicos rvarelaa@deaj.ramajudicial.gov.co y juliangonzalezjaramillo@gmail.com (17 may.).
Indicó que luego, requirió a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Manizales – Jefe de Talento Humano «información acerca de los pagos que [l]e fueron realizados desde el 2001-03-18 hasta el 2003-05-31» (7 jun.), quien le indicó que trasladó por competencia el asunto al Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (13 jun.), a quien reclamó respuesta (29 jun. y 2 ag.), sin que a la fecha de interponer este remedio la hubiese obtenido.
Finalmente, en trámite el presente resguardo, afirmó que, «El Coordinador Grupo de Sentencias y Conciliaciones respondió de manera parcial las solicitudes realizadas e[l] 17 de mayo y 2 de agosto, quedando pendiente aquella en la que se solicita “certificar los valores pagados por concepto de la bonificación por gestión judicial” para los pagos que me fueron realizados desde el 2001-03-18 hasta el 2003-05-3, planteada por el Jefe Área de Talento Humano (…) y que fuera remitida a la ciudad de Bogotá por razones de competencia el 13 de junio de 2022.
2. El Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se opuso al amparo por «carencia de objeto por hecho superado», en tanto «el Accionante solicita el amparo de su Derecho Fundamental de Petición, que dijo haber radicado ante esta Entidad el pasado 17 de mayo de 2022 y reiterada el 02 de agosto de 2022, consistente en la posibilidad de conciliar una obligación a cargo de esta Entidad y en favor suyo (…)» y, por medio de oficio DEAJALO22-8568 brindó contestación, noticiada al petente el 26 agosto de 2022.
CONSIDERACIONES
1.- Fabio Holguín Zuluaga denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, porque para cuando radicó la demanda superlativa no había solventado la «solicitud de conciliación» (17 may. 2022) ni la de «información acerca de los pagos que [l]e fueron realizados desde el 2001-03-18 hasta el 2003-05-31» (7 jun).
1.1.- No obstante, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado» en cuanto al primero de tales pedimentos (17 may. 2022), como quiera que el Coordinador del Grupo de Sentencias y Conciliaciones de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura emitió pronunciamiento frente al mismo, lo cual se pudo verificar en documento adjunto a la «respuesta» (oficio DEAJALO22-8568, 26 ag. 2022), notificado al precursor al e-mail que informó en la rogativa inicial: mariaabogada3028@hotmail.com, como milita en anexos.
1.2.- Lo mismo no puede afirmarse frente al «derecho de petición» que el impulsor envió el 7 de junio de 2022 a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Manizales – Jefe de Talento Humano (correo jgarcesr@cendoj.ramajudicial.gov.co) en aras de que «certificar[an] los valores pagados por concepto de bonificación por gestión judicial para el periodo comprendido entre el año 2001 y 2004».
Lo anterior, en atención a que esa misiva, según se infiere de las piezas adosadas al dossier, se direccionó por tal dependencia y, «por competencia», al Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura el 13 de junio último.
Luego, el 29 de junio y 2 de agosto de 2022, el gestor exhortó a dicho organismo (email njimenep@deaj.ramajudicial.gov.co) para que respondiera la solicitud o informara el estado en el que se encontraba la misma, sin que éste, a la fecha haya hecho manifestación alguna, y nada dijo sobre lo así implorado en este rito.
De modo que surge necesario aplicar la «presunción de veracidad» de lo adverado por el accionante en torno a la «petición» de 7 de junio de 2022, reiterada el 29 de junio y 2 de agosto siguientes, ante el silencio guardado al respecto, por lo que se otorgará el amparo para que, en un término perentorio, el ente reprochado conteste dicho petittum.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
Primero: CONDECER la tutela del derecho de petición de Fabio Holguín Zuluaga.
En consecuencia, SE ORDENA al Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al enteramiento de esta providencia, y en el marco de sus competencias, resuelva la petición elevada por el actor el 7 de junio de 2022, reiterada el 29 de junio y 2 de agosto pasados, encaminada a que se «certificar[an] los valores pagados por concepto de bonificación por gestión judicial para el periodo comprendido entre el año 2001 y 2004».
Segundo: Notifíquese por el medio más expedito a los implicados y, de no ser impugnado este proveído, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
AUSENCIA JUSTIFICADA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS