STC11557 2022

SEPTIEMBRE

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STC11557-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC11557-2022  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2022-01072-00  

(Aprobado  en Sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  desata la tutela que Fabio Holguín Zuluaga le instauró  al  Consejo  Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial – Unidad de Recursos Humanos.  

ANTECEDENTES  

1.  El libelista exigió  la protección de los derechos de «petición»  y  «debido  proceso administrativo»,  presuntamente quebrantados por la autoridad querellada, para que se  le ordenara «responder  de manera clara, concisa y de fondo a las peticiones presentadas en  las fechas del 17 de mayo de 2022 y 2 de agosto de 2022».  

En  sustento adujo que ejecutoriado el fallo favorable a sus intereses en  el proceso nº 2012-00054-02, allegó cuenta de cobro a la  Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Grupo de  Sentencias, que a través de oficio de 19 de enero de 2022 le  asignó turno para pago (EXTDAJ21-26328 y nº de expediente  administrativo 11603). Pero, debido a la «excesiva  demora en el pago»  remitió solicitud de conciliación a los correos  electrónicos rvarelaa@deaj.ramajudicial.gov.co  y juliangonzalezjaramillo@gmail.com  (17 may.).  

Indicó  que luego, requirió a la Dirección Seccional de  Administración Judicial de Manizales – Jefe de Talento  Humano «información  acerca de los pagos que [l]e fueron realizados desde el 2001-03-18  hasta el 2003-05-31»  (7 jun.), quien le indicó que trasladó por competencia  el asunto al Director de la Unidad de Recursos Humanos de la  Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (13  jun.), a quien reclamó respuesta (29 jun. y 2 ag.), sin  que a  la fecha de interponer este remedio la hubiese obtenido.  

Finalmente,  en trámite el presente resguardo, afirmó que,  «El  Coordinador Grupo de Sentencias y Conciliaciones respondió de  manera parcial las solicitudes realizadas e[l] 17 de mayo y 2 de  agosto, quedando pendiente aquella en la que se solicita “certificar  los valores pagados por concepto de la bonificación por  gestión judicial” para los pagos que me fueron  realizados desde el 2001-03-18 hasta el 2003-05-3, planteada por el  Jefe Área de Talento Humano (…) y que fuera remitida a  la ciudad de Bogotá por razones de competencia el 13 de junio  de 2022.  

2.  El Consejo  Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial se  opuso al amparo por «carencia  de objeto por hecho superado»,  en tanto «el  Accionante solicita el amparo de su Derecho Fundamental de Petición,  que dijo haber radicado ante esta Entidad el pasado 17 de mayo de  2022 y reiterada el 02 de agosto de 2022, consistente en la  posibilidad de conciliar una obligación a cargo de esta  Entidad y en favor suyo (…)»  y, por  medio de oficio DEAJALO22-8568 brindó contestación,  noticiada al petente el 26 agosto de 2022.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Fabio  Holguín Zuluaga denuncia  por esta vía al Consejo  Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial,  porque para cuando radicó la demanda superlativa no había  solventado la «solicitud  de conciliación»  (17 may. 2022) ni la de «información  acerca de los pagos que [l]e fueron realizados desde el 2001-03-18  hasta el 2003-05-31»  (7 jun).  

1.1.-  No obstante, resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto  por «hecho  superado»  en  cuanto al primero de tales pedimentos (17 may. 2022),  como quiera que el Coordinador del Grupo de Sentencias y  Conciliaciones de la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial del Consejo Superior de la Judicatura emitió  pronunciamiento frente al mismo,  lo  cual se pudo verificar en documento adjunto a la «respuesta»  (oficio  DEAJALO22-8568, 26 ag. 2022),  notificado  al precursor al e-mail  que informó en la rogativa inicial:  mariaabogada3028@hotmail.com,  como  milita en anexos.  

1.2.-  Lo mismo no puede afirmarse frente al «derecho  de petición»  que  el  impulsor envió el 7  de junio de 2022 a  la  Dirección Seccional de Administración Judicial de  Manizales – Jefe de Talento Humano  (correo jgarcesr@cendoj.ramajudicial.gov.co)  en aras de que «certificar[an]  los valores pagados por concepto de bonificación por gestión  judicial para el periodo comprendido entre el año 2001 y  2004».  

Lo  anterior, en atención a que esa  misiva, según se infiere de las piezas adosadas al  dossier,  se direccionó por tal dependencia y, «por  competencia»,  al Director  de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial  del Consejo Superior de la Judicatura el 13 de junio último.  

Luego,  el 29  de junio y 2 de agosto de  2022, el gestor exhortó a dicho organismo (email  njimenep@deaj.ramajudicial.gov.co)  para que respondiera la solicitud o informara el estado en el que se  encontraba la misma, sin que éste, a la fecha haya hecho  manifestación alguna,  y nada dijo sobre lo así implorado en este rito.  

De  modo que surge necesario aplicar la «presunción  de veracidad»  de  lo adverado por el accionante en torno a la «petición»  de 7  de junio de 2022, reiterada el 29  de junio y 2 de agosto siguientes,  ante el silencio guardado al respecto, por lo que se otorgará  el amparo para que, en un término perentorio, el ente  reprochado conteste dicho petittum.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  

RESUELVE  

Primero:  CONDECER la  tutela  del  derecho de petición de Fabio  Holguín Zuluaga.  

En  consecuencia,  SE ORDENA  al Director  de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial  del Consejo Superior de la Judicatura que,  en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al  enteramiento de esta providencia, y en el marco de sus competencias,  resuelva la petición elevada por el actor el 7  de junio de 2022, reiterada el 29  de junio y 2 de agosto pasados,  encaminada a que se «certificar[an]  los valores pagados por concepto de bonificación por gestión  judicial para el periodo comprendido entre el año 2001 y  2004».  

Segundo:  Notifíquese  por el medio más expedito a los implicados y, de no ser  impugnado este proveído, remítase el infolio a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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