STC11724 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11724-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC11724-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-02918-00  

(Aprobado  en Sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  desata la tutela que José  Fabián Matoma Rincón instauró  contra la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  y el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Conocimientos de la  misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el  consecutivo 11001  60 00 028 2014 01388 00/01 (N.I. 27238).  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista exigió la  protección de las prerrogativas de «petición»,  «debido proceso», «acceso a la administración  de justicia» y  «doble  conformidad» para  que se ordenara a las autoridades confutadas, que «hagan  uso de sus facultades ultra y extra petita»  y «se  pronuncien de fondo respecto de la impugnación especial (doble  conformidad)».  

Según  el pliego introductorio y sus anexos, se deduce que el Juzgado  Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de Bogotá condenó  al actor «con  pruebas de referencia» a  444 meses de prisión, lo inhabilitó para el ejercicio  de derechos y funciones públicas y le prohibió portar  armas de fuego por un lapso igual al de la pena principal, como  culpable del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo  con tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones (6 abr. 2016); providencia que el superior  modificó «estableciendo  las penas en 20 años para la inhabilitación de derechos  y funciones públicas y en 15 años la de privación  del porte de armas», y  convalidó  en todo lo demás (5 jul.).  

Contra  la última determinación, el gestor interpuso recurso de  casación a través de Defensor Público,  «declar[ado]  desierto»  por «no  haber sido presentado a tiempo»  (13 sep.). Posteriormente, «solicit[ó]  la impugnación especial, doble conformidad, ante la Secretaría  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia»  (2 oct. 2020), sin obtener respuesta.  

2.-  La  Sala de Casación Penal se  opuso al amparo, debido a que,  

(…)  con oficio 28681 del 14 de octubre del mismo año [2020], dio  trámite a la solicitud [de impugnación especial]  elevada por el señor Matoma Rincón, remitiendo su  escrito al Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá,  por competencia, por haber sido el fallador de primer grado en la  radicación por él suministrada, y porque la Sala de  Casación Penal (…) no conoció en sede de  casación el proceso cuyo recurso pretendía, lo que se  informó al peticionario con oficio 28682 de la misma fecha,  enviado a través de la Oficina Jurídica de la cárcel  de Cómbita, Boyacá.  

El  Tribunal Superior de Bogotá pregonó  la inviabilidad del ruego, puesto que «contra  el auto mediante el cual se declaró desierto el recurso  extraordinario de casación [13 sep. 2016], no se interpuso el  de reposición».  

El  Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Función de  Conocimiento informó que el 30 de noviembre de 2020, negó  la «petición  de doble conformidad»  del precursor y remitió copia de la misma al EPAMSCAS Combita  Boyacá.  

La  Dirección Seccional Bogotá de la Fiscalía  General de la Nación solicitó su desvinculación,  porque el proceso NUNC 11001 60 00 028 2014 01388 se encuentra  asignado a la Fiscalía 364 Delegada.  

La  Defensora Pública del implicado aclaró que su  designación no abarcaba el recurso extraordinario de casación,  en vista que «la  Defensoría del Pueblo cuenta con Unidad Especial de Casación  Penal [y su] contrato de prestación de servicios  profesionales, sólo t[e]n[ía] que ver con el trámite  de primera instancia (…)»  y, estuvo vigente hasta el 31 de mayo de 2019, a más que  Matoma Rincón «nunca  [le] avisó que había presentado recurso  extraordinario».  

La  Defensora del Pueblo Regional Bogotá alegó falta de  legitimación en la causa por pasiva, en razón a que «no  conculcó los derechos del accionante».  

La  Oficina Jurídica de EPAMSCAS Combita Boyacá allegó  copia de la notificación que realizó al tutelante el 23  de febrero de 2022, respecto del proveído emitido por el  Juzgado Cuarenta y uno Penal del Circuito con Función de  Conocimiento el 30 de noviembre de 2020.  

La  Fiscalía 364 de la Unidad de Vida indicó que «no  es cierto que Fabián Matoma Rincón haya sido condenado  con pruebas de referencia, [dado que] (…) presentó  testigos presenciales del homicidio que perpetro, que lo ubican en  lugar disparando en contra de la víctima, jucio en el que fue  representado de manera idónea (…) por la Dra Marie  Klinger».  

3.-  Precisa la Sala que  la demanda superlativa objeto de análisis fue radicada el 8  de febrero de 2022  y decidida por la Sala de Casación Penal en sentencia  STP2537-2022 (24 feb.); concedida la impugnación contra esta  (8 abr.), el expediente subió a esta Sala (11 ag.), donde se  declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio,  a fin de que las diligencias fueran repartidas a esta Corporación  para su impulso en primera instancia, en vista que la queja  «involucraba  a la Sala de Casación Penal» (ATC1266-2022,  25 ag.).  

CONSIDERACIONES  

1.-  José  Fabián Matoma Rincón denuncia  por esta vía a las autoridades convocadas, porque para cuando  radicó el pliego genitor, no habían solventado la  «solicitud  de dar aplicación a la figura jurídica de la  impugnación especial»  frente al fallo condenatorio dictado en la causa 11001 16 00 028 2014  01388 (2 oct. 2020).  

2.-  No obstante, resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto  por «hecho  superado»,  como quiera que el Juzgado  Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de Bogotá,  una vez recibió de la Sala de Casación Penal la  referida petitoria (14 oct.), resolvió «negar  la (…) aplicación [de] la figura jurídica de la  doble conformidad, por parte de una instancia superior, solicitada  por el sentenciado José Matoma Rincón…»  (30 nov.); pronunciamiento notificado  al interesado  de  manera personal, por los funcionarios del EPAMSCAS  Combita Boyacá el 23  de febrero del año en curso.  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se ofreció la respuesta por la que se abogó  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir orden alguna en esa «dirección»,  ya que el fin perseguido se cristalizó,  así que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020 y STC14297-2021).  

3.-  Como  colofón, el auxilio instado es inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por  José Fabian Matoma Rincón.  

Comuníquese  a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser  impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

EN  COMISIÓN DE SERVICIO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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